Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 32 - 23/05/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-2301-L2-1 - FERRADA BARRENECHEA SILVIA DEL CARMEN C/ FRUTOS SUREÑOS S.R.L. y MORINI CRISTIAN DANIEL S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///neral Roca, 23 de mayo de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FERRADA BARRENECHEA SILVIA DEL CARMEN C/ FRUTOS SUREÑOS S.R.L. y MORINI CRISTIAN DANIEL S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº R-2RO-2301-L2016) CONSIDERANDO: Que habiéndose abonado dos cuotas del convenio homologado, contando con título viable para la ejecución solicitada a fs.114/115 y fs.120 (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CONVENIO HOMOLOGADO contra FRUTOS SUREÑOS S.R.L., CUIT N° 30-70945504-0, Y CRISTIAN DANIEL MORINI, CUIL N° 20-18524584-6; para que en forma solidaria hagan pago a los ejecutantes de la suma íntegra de $ 70.400 en concepto de capital del actor SILVIA DEL CARMEN FERRADA BARRENECHEA ($ 55.000) más honorarios pactados en forma conjunta de los Dres. PABLO IGNACIO BARON Y EDUARDO JOSÉ DOLAN MARTÍNEZ ($ 15.400) con más la suma de $ 120.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese a los ejecutados mediante cédula al domicilio constituido con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco de galicia , debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos n° 126716719 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C.Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a los ejecutados la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2). 4) Hágase saber a la parte ejecutante que al momento de practicar la respectiva planilla de liquidación deberá incluir el monto correspondiente a intereses del tipo punitorio previstos en el tercer párrafo del art.275 de la L.C.T. (texto incorporado por Ley 26.696) que se fijan en 2 veces y media la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación. Regístrese y notifíquese. DRA.GABRIELA GADANO -Presidente- DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE DR.EDGARDO JUAN ALBRIEU -Juez- -Juez- Ante mi: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria- ner |
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