Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 34 - 30/08/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-00765-C-2023 - SCHELL, SILVINA MARIELA C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 30 de agosto de 2024. "SCHELL, SILVINA MARIELA C/COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", Expediente VI-00765-C-2023.
Antecedentes.
1. En fecha 23/02/2024 se dictó sentencia definitiva por la cual se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Silvina Mariela Schell, y se condenó a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., se impusieron las costas y se regularon los honorarios. 2. El 07/08/2024 las partes intervinientes en el presente juicio presentaron acuerdo de pago que pone fin al presente litigio.
3. El acuerdo en su parte pertinente dice: "(...) Yanet Alejandra RESCHKE abogada, inscripta al T° IX, F°4.345 del C.A.V., y Martín PIERMARINI abogado inscripto al T° IX F° 1682 del C.A.V, en su carácter de letrados apoderados de Silvina Mariela SCHELL, D.N.I. 26.748.236, con domicilio real en calle Brown N° 307 de la ciudad de Viedma y domicilio procesal en calle Dorrego N° 817 de la ciudad de Viedma; y domicilio electrónico grupomambreabogados@gmail.com, por una parte (Actora) y Gonzalo Loriente, en mi carácter de abogado apoderado de la empresa aseguradora MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con domicilio legal en calle Colón Nº 868 de Viedma, por la otra parte (demandada), en autos “VI-00765-C-2023 "SCHELL, SILVINA MARIELA C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a V.S. decimos: 1. Objeto-Liquidación: Que las partes han arribado a un acuerdo de pago, sin que el mismo implique reconocimiento de hechos y derecho, respondiendo a una justa composición de intereses y que pasamos a detallar en la siguiente liquidación que se practica a estos fines siguiendo lineamientos de la sentencia definitiva oportunamente dictada en fecha 23/02/2024, dejando expresa constancia que el presente acuerdo comprende la totalidad de los rubros reclamados en la demanda (indemnización por el siniestro, por privación de uso del vehículo, gastos de mediación, daño punitivo, etc.): a. Capital: $44.000.000,00 (capital de sentencia actualizado, comprendiendo rubros por privación de uso, gastos mediación y daño punitivo) b. Honorarios: $7.312.239,58 (Dres. Reschke-Piermarini), c. Caja Forense: $365.611,97 (proporcional 5%), 2. Del pago del capital: El pago del capital liquidado y acordado se pagará por parte de Mercantil Andina en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $22.000.000 cada una de ellas, con fecha de pago la primer cuota para el día 06/09/2024 y el 06/10/2024 para la segunda y última cuota. Dichos pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial bancaria cuya apertura se peticiona a nombre de autos. Cumplido con los pagos acordados, a instancia de parte se peticionará la/s respectiva/s transferencias a la parte actora (Sra. Silvina Mariela Schell). Deberá estar acreditada la baja del vehículo siniestrado para que se efectúen los pagos acordados todo ello según lineamientos de la Póliza y la propia sentencia. 3. Pago honorarios: En cuanto al pago de los honorarios de los letrados intervinientes (Dres. Reschke-Piermarini), se acuerdan que los mismos serán a cargo de Mercantil Andina S.A. y se abonarán junto a la primer cuota del capital, es decir el 06/09/2024, contemplándose además el aporte del 5% a favor de la Caja Forense y a cargo de Mercantil Andina S.A. lo que totaliza la suma de $7.677.851,55. Se deja constancia del total de los honorarios regulados, Mercantil Andina S.A. abonará el 5% en concepto de aporte proporcional a la Caja Forense de los abogado/as de la parte actora, prestándose expresa conformidad para que desde la cuenta bancaria que se abra se transfiera directamente dicho porcentual a la cuenta de la referida Caja. Los honorarios que se regulen a dichos profesionales serán abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial que se abra en autos. Respecto de los honorarios del Dr. Loriente, el mismo cumplirá por su parte con el respectivo aporte a la Caja Forense, una vez regulados los mismos. 4. Costas: Las costas judiciales vinculadas a la causa de marras, se acuerda a cargo de la Asegurada. En tal sentido, se solicita a V.S. se corra vista a la A.R.T. a los fines de que evacúe vista respecto de tasas y sellados a abonar los que serán a cargo de Mercantil Andina S.A., con cargo de presentación de la correspondiente planilla de DDJJ. 5. Cumplimiento-efectos: Cumplidas que sean las respectivas obligaciones de pago, cada uno por su crédito, las partes manifiestan no tener más nada que reclamar por todo rubro derivado de las presentes actuaciones. 6. Desiste del Recurso de Apelación: Atento al acuerdo arribado aquí por las partes, Mercantil Andina S.A. desiste del recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la sentencia de grado. 7. Petitorio: Por todo lo expuesto, pedimos: a) Tenga por desistida la apelación oportunamente presentada por Mercantil Andina Seguros; b) Tenga por presentado acuerdo de pagos; c) Se regulen los honorarios del Dr. Gonzalo Loriente a los fines de cumplimiento con el aporte a la Caja Forense; d) Se proceda con la apertura de cuenta judicial bancaria en el Banco Patagonia S.A. y a nombre de autos, librándose el correspondiente oficio; e) Se corra vista a la A.R.T.; f) Vista al representante de la Caja Forense a sus efectos; g) Oportunamente se homologue el presente acuerdo en todos sus términos. (...)".
4. Con relación al pedido de regulación de honorarios del Dr. Loriente, se reajustará al monto acordado como capital, siguiendo las pautas de la sentencia definitiva dictada en fecha 23/02/2024.
5. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del CPCC y art. 1641 y conc. CCyC.
Por ello,
RESUELVO:
1. Homologar judicialmente el acuerdo de pago transcripto precedentemente.
2. Homologar el acuerdo de honorarios, fijar los honorarios profesionales de la Dra. Yanet Alejandra Reschke y el Dr. Martín Piermarini, en conjunto, en la suma de $7.312.239,58, y readecuar los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Loriente, en su doble carácter en representación de la demandada, en la suma de $3.696.000 (6% + 40%) (conf. arts. 1, 6, 7, 8, 10, 20, 39, 48 y 50 y conc. Ley G N°2212). M.B.: $44.000.000.
3. Hacer saber a la parte condenada en costas Mercantil Andina Seguros S.A. que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $1.100.000.; Sellado de Actuación $10.990 y aporte al Colegio de Abogados $88.000. Asimismo deberá acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $88.0000.
4. Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la reapertura de la cuenta judicial perteneciente a estos autos N° 299033500. Hágase saber que la confección de la cédula estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
5. Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869.
Julieta Noel Díaz
Jueza
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