Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia43 - 15/08/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteZ-2RO-1533-AM5-19 - LARDAPIDE VIVIANA VALERIA C/ IPROSS S/ AMPARO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 15 de agosto de 2019
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LARDAPIDE VIVIANA VALERIA C/ IPROSS S/AMPARO" (Expte.Nro. Z-1533-AM5-19), y;
I.- Que a fs. 19, adjuntando la documental de fs. 1/18, se presentó la Sra Lardapide Viviana Valeria, promoviendo acción de amparo contra la obra social IPROSS, a los efectos que autorice la entrega de la medicación LIRAGLUTIDA 6mg/ml la cual ha sido recetada por su médica tratante, la Dra Graciela Olguín Carreño.
Manifiesta que en noviembre del año 2018 le diagnosticaron síndrome de muerte súbita y diabetes tipo 2, por lo cual la médica tratante receta dicha medicación a fin de mantener controlados los índices de insulina en sangre.
Afirma que en una primer instancia el IPROSS le reconoció la droga en forma excepcional y ante un nuevo requerimiento de suministro bajó la calidad de la misma y se la otorgó en una dosis menor a la indicada por la médica. Refiere que se encuentra dentro del programa de diabético en la obra social, por lo cual realiza un pedido de suministro y la obra social autoriza el retiro de la misma en la farmacia.
II.- Que a fs. 22 se requiere el informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial a IPROSS, diligenciado en fecha 31/05/19 (cf. fs. 24) y a la médico tratante.
III.- Que a fs. 25 se agrega informe de la médica tratante, Dra. Graciela Olguín Carreño, del que surge que la amparista resulta paciente de treinta y seis años con diagnóstico de hipotiroidismo, obesidad, HTA, dislipemia con un peso de 107,700 Kg IMC 40, talla 1,66cm. Los análisis de comienzo informan de 42,22 Homa 1381, Glucemia 1,15. Comienza un tratamiento con Levotiroxina y metaformina (aportados como muestra médica una lapicera de Liraglutide), plan alimentario y ejercicio. Al realizar el control al mes aumenta la dosis de Liraglutide mejorando los parámetros de laboratorio y peso.
Solicita continuar con ésta medicación a fin de evitar riesgos cardiovasculares y evitar la cirugía de un by- pass gástrico.
IV.- Que a fs. 27 obra informe de la obra social donde realiza un relato de lo sucedido: manifiesta que el Departamento de Coordinación Farmacéutica del IPROSS informó que la afiliada presento la documentación en el mes de marzo para la medicación, solicitando una marca en especial "SAXENDA". Los pedidos se deben realizar por monodrogra. El proceso de Compra de Medicamentos se lleva a cabo por licitación y el mismo por ley no puede hacerse por marca comercial. Desde IPROSS se autorizó la medicación por monodroga "VICTORAZA" (misma droga diferente laboratorio). La médica tratante le rechaza la medicación autorizada debido a que por su patología podría hacerle mal. Desde la Obra Social, se le requirió a la afiliada que su médica tratante complete la planilla donde se especifique los efectos adversos que le provocan a la afiliada la medicación entregada por la obra social. De acuerdo a la normativa vigente IPROSS debe hacer la denuncia en el ANMAT, para enviar la marca especifica solicitada. En Abril se acerca a la Delegación la afiliada con la documentación solicitada, se inicia el trámite y se le informa que la medicación "SAXENDA" tiene cobertura del 80% debido a que es un medicamento paliativo de la diabetes y específico del tratamiento de obesidad y que "VICTOZA" es específica del tratamiento de diabetes y tendría cobertura al 100%. Segun el relato de IPROSS la afiliada manifiesta que iba a hacer uso de la medicación "VICTOZA". Una vez que presenta la solicitud del medicamento, su médica de cabecera coloca en el último pedido 3 dosis diarias con cambio de esquema, habiendo pedido anteriormente 2 dosis diarias. Finalmente la Obra Social le autoriza una caja por 2 lapiceras de la medicación. Se le solicita a la afiliada que si desea una dosis mayor debe justificar el motivo de dicho cambio de esquema. Manifiesta que quedaron a la espera de que la afiliada presente la justificación del cambio de esquema y los estudios que avalen el requerimiento de mayor cantidad de medicación.
V.- A fs. 31 obra cédula diligenciada al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y se ha constatado la notificación al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro en fecha :04 de junio de 2019, en el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
VI.- A fs. 38, ante nuevo requerimiento, se presenta un nuevo informe de la Dra. Olguín Carreño, donde ante la consulta si la amparista por su afeccion ha optado por la medicación "VICTOZA", expresa que la medicación indicada es Liraglutida, presentación comercial " Saxenda lap. prell x 3 o Victosa lap. prell x 2 x 3ml", ambas presentaciones comerciales correspondientes al laboratorio Novo Nordisk. Informa que no varió el esquema de dosis, la indicación es una vez por día 3ml y que por lo mismo no es necesario informarlo a la Obra Social.
VII.- A fs. 39 se ordena un oficio a la Obra Social a efectos de poner en su conocimiento la respuesta brindada por la Dra. Olguín Carreño con pedido de informe al respecto. El mismo fue recibido en fecha 02/07/19 (conf const de fs 41)
VIII.- A fs. 42 la amparista manifiesta vía mail que concurrió a la farmacia el día 5/07/19 y la medicación autorizada por IPROSS es una sola caja de VICTOZA que contiene 2 lapiceras de 3 ml cada una, con lo que podría realizarce 2 aplicaciones. Manifestando que la dosis no le alcanza.
IX.- A fs. 48/53 se presentó la amparista con nuevo patrocinio letrado solicitando se ordene a la Obra Social la cobertura y provisión y al 100% de la medicación LIRAGLUTIDA 6 mg/ml que fuera recetada por su médica tratante durante el tipo que demanda tratamiento médico en cantidad que permita cubrir la aplicación de 3ml de la misma por día -30 dosis mensuales en presentación comercial de 2 lapiceras x 3ml-
Relata que es afiliada a la Obra Social IPROSS adhiriéndose en noviembre/2018 al Plan Diabetes IPROSS en razón de haber sido diagnosticada medicamente con Diabetes tipo II.
Que en función de tal adhesión y originando su enfermedad de base "Síndrome de la muerte súbita" en el mes de marzo de 2019 solicitó a la Obra social a la que se encuentra afiliada en razón de su empleo, que autorice la provisión de medicación ordenada por su médica tratante - Liraglutida 6 mg/ml con el fin controlar los índices de insulina en sangre, so riesgo de pérdida de vida en tratamiento médico indicado por la misma y en cantidad suficiente para cumplir con aplicación diaria de la droga indicada.
Que en un primer momento IPROSS autorizó la entrega del medicamento en forma excepcional, siéndo extendida presentación comercial de la droga denominada SAXENDA en tres lapiceras de 6 ml cada una, lo cual conforme dosis indicada por la médica tratante -3ml por día- era insuficiente para cubrir el tratamiento mensual, mas como era el inicio del tratamiento y la aplicación era paulatina en dosis menor a la indicada para adaptar el cuerpo a la droga, basto para su aplicación mensual, hecho que se informó a médico auditor de la demandada.
Que ante nuevo requerimiento - mes posterior al inicio de tratamiento- se le suministro la droga en una cantidad menor a la indicada por la médica tratante, ya que se autoriza - conforme documental adjuntada- la entrega de un envase de la droga indicada en su versión comercial -VICTORAZA- contenedor de lapicera Prell x 2 x 3ml lo que al deber inyectarse 3ml por día pudo realizarce sólo dos (2) aplicaciones en simples palabras: duro tan solo dos (2) días ni aún inyectándose 1,8 ml diarias se cubren veinte (20) días de tratamiento.
Que frente a la falta de respuesta a reclamo cursado en fecha 03/05/2019 y la realidad de no contar con medicación para continuar tratamiento y no estar a su alcance la adquicisión de la misma dado su costo en mes de marzo/19 ascendía 1 lapicera x 2 x 3ml a la suma de $ 10.929,39.- compareció a fin que se ordene lo que por derecho le corresponde.
Continúa diciendo que ni aún estando la demandada en conocimiento de la tramitación de las presentes ha cumplido con las obligaciones a su cargo ya que luego de mas de un mes sin medicación autorizó en el mes de julio/19 la entrega de la droga indicada en su versión comercial VICTORAZA contenedora de dos (2) lapiceras de 3ml cada una de ellas; ergo tuvo medicación por dos (2) días ya que a la fecha y luego de haberse entrevistado durante un mes con la abogada de la demandada y médico auditor, no se autorizó la entrega de la medicación en la cuantía que necesita.
Que con la entrega de la medicación julio/19 que alcanzó para suministro de tan solo dos (2) la demandada intentó tormar abstracto el presente solicitándose se aclare el punto. Entiende que existe una confusión tanto en la demanda como en la suscripta ya que necesita realizar un tratamiento médico diario y continuo con aplicación diaria de 3ml de droga Liraglutida. Y dado sus presentaaciones comerciales, se necesita la cobertura y entrega de 30 lapiceras mensuales ya que la versión que cubre IPROSS contiene 2 lapiceras de 3ml lo que cubre dos (2) días de tratamiento.
Añade que resulta clara la situación fáctica en los presentes, ya que presenta un cuadro médico de base, no desconocido ni controvertido por la demandada, que requiere medicación específica so riesgo de muerte prescribiendo su médica tratante Dra. Olguín a los efectos la entrega de medicación LIRAGLUTIDA -presentación comerical Saxenda, lap. Prell x3 o Victosa, lap. Prell. x2 x 3 ml- ello con el fin da aplicar dosis de tres (3) ml una (1) vez por día; ergo se necesitan al menos treinta (30) lapiceras mensuales por todo el lapso que demanda tratamiento médico indicado, que no han sido provistas a la fecha por la demandada lo que ha implicado que no se ha podido dar continuidad al tratamiento debido a la falta de entrega de medicación prescripta en debido tiempo y forma.
Resalta que desde marzo a la fecha no ha obtenido respuesta favorable ni aún transitando esta vía judicial lo que no sólo implica un destrato por parte de la Obra Social sino un agravamiento de su cuadro base con riesgo de muerte, dado que no ha podido realizar tratamiento médico constante y continuo por la falta de entrega de la cantidad suficiente de medicación.
Destaca que en autos se encuentra acredita y no controvertida su necesidad de realizar tratamiento por su condición de Paciente Diabetica- Grado II con síndrome de muerte súbita, como así también a instancia de la propia demanda que la prescripción médica base de su reclamo no es injustificada ni irrazonable, no habiéndo IPROSS arrimado elementos que prueben lo contario como así tampoco que el tratamiento propuesto por la profesional no es adecuado a la enfermedad que padece, por lo que no puede negársele el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante que no es otro que el suministro de Liraglutida 6mg/ml en dósis de 3ml diarias, en pos de controlar insulina en sange, evitar muerte súbita y, en definitiva mejorar su calidad de vida.
X.- A fs. 68 se llaman AUTOS para DICTAR SENTENCIA.
CONSIDERANDO:
Atento la naturaleza del planteo a decisión, cabe señalar que la vía excepcional del amparo resulta formalmente procedente toda vez que no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva la salud del amparista.
El derecho a la salud que hoy nos trae no sólo tiene raigambre constitucional, sino que además reviste naturaleza supralegal por cuanto mereció receptividad en el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12 inc. "c"); "Convención sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica (inc. 1 arts. 4 y 5). Los que cuentan con jerarquía constitucional después de la reforma de 1.994 (art. 75 inc. 22).
El diagnóstico de la amparista "Diabetes Tipo II hipotiroidismo, obesidad" surge de los informes de fs. 11 y 25, suscripto por la Dra. Olguín Carreño y la necesidad de ingerir en forma diaria la medicación reclamada por la amparista surge del informe de la misma facultativa de fs. 38, donde señala que " ... la medicación indicada es LIRAGLUTIDA, presentación comercial SAXENDA lap. prell x 3 ó VICTOSA, lap. prell x 2 x 3 ml ambas presentaciones del laboratorio Novo Nordisk " para cumplimentar la dosis de: 1 vez por día, 3 (tres) ml.
Resulta dable destacar que habiéndose dado intervención a la Obra Social, se sigue de sus presentaciones que si bien se ha avenido a dar cumplimiento con lo solicitado por la amparista la cantidad que se le ha proporcionado resulta insuficiente para que pueda cumplimentar el tratamiento indicado por la médico tratante.
En efecto el tratamiento de la amparista requiere de 3ml de LIRAGLUTIDA por día - presentación comercial SAXENDA, lap. Prell x 3 o VISTOSA la. Prell x 2 x 3ml- conforme lo indica la médica a fs. 38 para garantizar que puede recibir por día 3ml. lo que implica la necesidad de contar con 30 dósis mensulaes, para que el tratamiento pueda ser diario y continuo y por todo el lapso de tiempo que el mismo demande.
Corresponde tener presente que, conforme los ingresos de la amparista, ilustrados con la documental de fs. 64 ( $ 28.944,89.-) no esta en condiciones de afrontar el costo de las mismas para dar continuidad al tratamiento si se tiene en cuenta que - en marzo /19- el costo de 1 lapicera x 2 x 3ml ascendía a la suma $ 10.9292,39.- (vid. fs. 12)
En tales condiciones y teniendo por acreditado la necesidad de contar con la medicación y que la Obra Social no ha accedido a la petición de cobertura en la cantidad necesaria para cumplimentar el tratamiento indicado por la médico tratante, encuentro que - como ya lo adelantara- resulta procedente la vía excepcional del amparo, en razón de no existir ninguna otra más idónea a los fines de obtener una adecuada, rápida y eficaz respuesta, la que por la naturaleza de los derechos fundamentales implicados exige particular sensibilidad y no admite dilaciones.
Debiendo tenerse presente que el derecho constitucional a la salud e integridad física exhibe directa relación con la dignidad de la persona humana, soporte y fin de los demás derechos, principio que se vería menguado si se niega infundadamente a los sujetos acceso a los bienes y servicios esenciales para la satisfacción razonable de sus necesidades individuales (cf.. Pedro Hooft en "Los derechos humanos ante el desarrollo de la ciencia y la técnica. ED 124-685).
Por su parte, hágase saber a la amparista que deberá en los sucesivo y luego del tratamiento correspondiente a una dosis mensual que se ordena por la presente sentencia, justificar con el informe de su médico tratante y estudios pertinentes ante la obra social con la frecuencia que le sea solicitada el diagnóstico y necesidad del tratamiento a fin de mantener el suministro de la medicación ordenado en el presente.
En consecuencia, por fundamentos expuestos y lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial,

FALLO:
I.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por VIVIANA VALERIA LARDAPIDE y en consecuencia ordenar al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) la provisión y cobertura integral ( 100 %) de la medicación en una dosis mensual: Liraglutida, presentación comercial " Saxenda lap. prell x 3 o Victosa lap. prell x 2 x 3ml", ambas presentaciones comerciales correspondientes al laboratorio Novo Nordisk. - en cantidad suficiente para poder contar con las dosis para cumplimentar el tratamiento correspondiente a un mes, debiendo proceder a la entrega dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la dosis mensual.
Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Mil ($ 1.000) por cada día de retardo, y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).
II.- Hacer saber a la amparista VIVIANA VALERIA LARDAPIDE , que para requerir en lo sucesivo la continuidad de la prestación deberá acreditar y justificar con el informe de su médico tratante, lo que debera presentar ante la obra social; ya que la presente se ha limitado a la cobertura correspondiente a un mes.
III.- Costas a la demanda, en su calidad de vencida.
Regulo los honorarios de la Dra. Claudia D'alicandro (pat. de la amparista) en la suma de $ 9.475.- ( 5 ius) . (art. 6,7,8,9 y 36 LA.MB: indeterminado).
Se deja constancia que la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión, complejidad de las mismas y el resultado obtenido a través de aquella.
Regístrese y Notifíquese y cúmplase con la ley 869 .-


LAURA FONTANA
JUEZ



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