Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia118 - 14/09/2020 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteQ-2RO-207-C2018 - GARANTIZAR S.G.R. EN: "MENDEZ MOYA ISRAEL SEGUNDO S\ CONCURSO" S/ INCIDENTE (DE REVISION)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca,14 de setiembre de 2020
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GARANTIZAR S.G.R. en: "MENDEZ MOYA ISRAEL SEGUNDO S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION" (Expte.Nro.35.962-J5-12), y;
I.- A fs. 155/157 se presenta la parte Actora, mediante gestores, cuya actuación fuera ratificada a fs. 165/167 planteando la revisión de su crédito, en los términos del art. 37 de la ley 24522, respecto de la resolución dictada en el marco del art. 36 del mismo cuerpo normativo, con el único objeto que se le reconozca Privilegio Especial derivado de la garantía prendaria constituída a su favor y por los montos peticionados oportunamente.
Indica que en la resolución se declaró el crédito insinuado como admisible por la suma de $ 359.765,52.- con carácter quirografario y la suma de $ 118433,27.- con carácter quirografario eventual, reconociendo de dicho modo en forma íntegra los montos peticionados.
Omitiendo, considerar el privilegio especial sobre bienes del concursado.
En relación a los antecedentes fácticos y particularidades del crédito invocado, se remite a lo manifestado en la solicitud de verificación de créditos presentado ante Sindicatura.
Sin perjuicio de ello, manifiesta que, el Sr. Israel Segundo Mendez Moya y Garantizar SGR celebraron tres contratos de garantía recíproca otorgándose las fianzas y contragarantías que entendieron resguardaban mejor el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Afirma que de este modo no se puede soslayar la intención que tuvo el deudor en favorecer su posición en relación a una operación particular mediante la constitución de derechos reales.
En relación al contrato, al que hace referencia, indica que se trata del "Contrato de garantía recíproca" de fecha 02 de julio de 2013 por el cual para garantizar el cumplimiento se constituyó a su favor un derecho real de Prenda en Primer Grado de Privilegio por la suma de $ 456.000.- sobre : un tractor de carretera Dominio MWQ 606, Marca: IVECO, Modelo : 450E33T, Marca Motor: IVECO, Motor Nro. F2BE06818134872, Marca Chasis: IVECO, Chasis Nro. 8ATM1PNH0DX086927 titularidad de Israel Segundo Mendez Moya- DNI 14.887.464.
Sostiene que dicha garantía fue denunciada acompañando el certificado expedido por el Registro de la Propiedad del Automotor Nro. Uno de esta ciudad.
Destaca que estos elementos fueron considerados por Sindicatura al analizar los montos insinuados conforme se desprende de la opinión vertida en el informe del art. 35 LCyQ.
Afirma que la acreencia peticionada cuya causa obedece al reembolso de las sumas abonadas al Banco de la Nación Argentina en relación al préstamo Nro. 7082519 se encuentran envestidas del privilegio consagrado por el art. 241 inc. 4 Ley 24522 con sustento en la garantía real de prenda aludida.
Resalta que Sindicatura en el informe presentado con motivo del art. 35 LCQ, aconsejó verificar el crédito y reconoció el privilegio invocado.
Continúa diciendo, que no obstante lo expuesto, en oportunidad de dictarse la Resolución del art. 36 LCQ, se expresó disidencia con la opinión vertida por Sindicatura en cuanto al privilegio solicitado.
Refiere que resolver en sentido contrario al reconocimiento del privilegio consagrado por el art. 241 Ley 24522 se desnaturaliza la garantía que el Sr. Mendez Moya constituyó en su beneficio. Lesionando su patrimonio,colocándola en la misma posición que un acreedor quirografario que concurre a prórrata de las resultas del posible acuerdo corcordatario.
Por ello solicita se discrimine el crédito declarándolo admisible por la suma de $ 359.765,52.- con mas la suma de $ 118.433,27.- con carácter eventual de los cuales la suma de $ 113.276,43.- posee el carácter de crédito Privilegiado Especial y $ 45.600.- el carácter de crédito Privilegiado Especial eventual con mas los accesorios que deba abonar y los intereses a devengarse hasta su efectivo pago.
II.- Corrido traslado a fs. 182 se presentó Sindicatura, con patrocinio letrado, indicando que ratifica en todos sus términos la postura dictaminada en el informe individual del art. 35 LCyQ en el cual sostuvo el carácter privilegiado del crédito en la medida del Contrato de Prenda oportunamente acompañado. Aconsejando verificar por la suma de $ 113.276,43.- con privilegio especial por capital e intereses y por la suma de $ 45.600.- con privilegio especial eventual por cuanto a esa fecha no habían vencido las cuotas del crédito garantizado.
Indica, asimismo, que el saldo insinuado por otros contratos de garantía recíproca cuyos certificados no estuvieren garantizados con prenda se aconseja que se verifiquen como quirografarios tal como lo pidio Garantizar SGR en oportunidad de la insinuación de sus créditos.
Manifiesta que reconoce el carácter privilegiado sólo en el límite del contrato de prenda y por los importes expresados.
De otro lado señala que, de las copias del traslado que se le confiriera, no resulta acreditada la reinscripción del contrato prendario por lo que en el supuesto que el acreedor no lo hubiera hecho opera la caducidad prevista en el art. 23 Dec. Ley 15348/46 ratificado por Ley 12962. Cita jurisprudencia.
III.- Habiéndose corrido traslado al Sr. Israel Segundo MENDEZ MOYA, conforme resulta del Sistema de Notificación Electrónicas, no ha realizado pronunciamiento alguno.
IV.- Estando en condiciones de resolver se sigue del pedido de verificación de la Actora que tuvo por objeto el reconocimiento de crédito con carácter Quirografario pero también -una parte - con Privilegio Especial. Todo con sustento en tres Contratos de Garantía recíproca que celebrara con el Sr. Israel Segundo Mendez Moya y por los cuales se otorgaron fianzas y contragarantías para cada uno de ellos.
De las constancias documentales presentadas al insinuar su crédito y en este incidente (copias certificadas) se desprende la celebración de los Contratos invocados por los cuales Garantizar SGR se constituyó en garante solidario.
Surgiendo, además, que Garantizar podría reclamar por vía ejecutiva la cantidad que reembolsara al Acreedor beneficiario de la garantía; así como, el resto del préstamo garantizado adeudado aún antes de haber reembolsado a éste, aunque no hubiera vencido totalmente, a cuyo efecto sería título ejecutivo suficiente el contrato y/o pagarés y/o garantías solidarios y/o hipotecarios y/o prendas con registros que se hubieran constituído en cumplimiento de la contragarantía requerida sin necesidad de acompañar constancias de deuda o certificados de saldo deudor alguno emitido por el Acreedor.
En tal contexto fue que mediante contrato celebrado 02 de julio de 2013 "Garantizar" se constituyó en garante y principal pagador del préstamo Nro. 7082519 que el Banco Nación Argentina otorgara al Sr. Mendez Moya por la suma de $ 456.000.- motivando la emisión del Certificado de Garantía Nro 12620 por el cual "Garantizar" se constituyó en fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Por su parte el Sr. Mendez Moya para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones a "Garantizar" constituyó a su favor una fianza por la cual la Sra. María B.Barrueto se constituyó en fiador y principal pagador.
Además, constituyó prenda en Primer Grado de Privilegio a favor de Garantizar sobre un Tractor : Dominio MWQ 606, propiedad del Sr. Mendez Moya.
Debido a la falta de pago de éste préstamo, Garantizar pagó las cuotas 43 a 54 inclusvie por la suma de $ 110.955,54.- Razón por la cual luego solicitara la verificación de dicho importe con mas intereses, totalizado el importe de $ 113.276,45.- ( $ 110.955,54.- capital y $ 2.320,79.- intereses) con carácter de Privilegio Especial y la suma de $ 45.600.- - saldo pendiente de pago- con igual carácter y como eventual.
Tal petición no fue receptada en la resolución del art. 36 LCyQ en el entendimiento que no se trataba de un supuesto previsto por el art. 241 LCyQ.
Como señalara, además, de dicho contrato, se celebró , en fecha 2 de enero de 2015, contrato por el cual se constituyó en garante por préstamo del Banco Nación Argentina - Operatoria Nro. 8161607 por la suma de $ 300.000.- constituyéndose Garantizar por Certificado de Garantía Nro. 15560 en fiador y principal pagador respecto del Banco Nación Argentina y a favor de la Actora se constituyó una fianza .
Ante la falta de pago cuota 24 Garantizar pagó cuotas 24 a 35 por la suma de $ 121.473,66.- importe cuya verificación solicita con carácter de quirografario con más la suma de $ 1.732,21.- en concepto de intereses como quirografarios y por el saldo pendiente peticiona verificación de crédito con carácter eventual por la suma de $ 8.333,33.- y con igual carácter.
Asimismo, en fecha 04 de octubre de 2015 se celebró el contrato por el cual se constituyó en garante por préstamo del Banco Nación Argentina - Operatoria Nro. 10062917 suscribiendo el Certificado de Garantía Nro. 18824 por la suma de $ 258.000.- Y, a favor de la Actora se constituyó Fianza.
Dado que el deudor dejó de pagar desde la cuota 16, la Actora pagó cuotas 16 a 27 por la suma de $ 120.810,33.- importe cuya verificación solicita con carácter de quirografario con más la suma de $ 1.703,19.- en concepto de intereses con carácter quirografario. Por saldo pendiente y como quirografario eventual requirió el reconocimiento de la suma de $ 64.499,94.-
Siendo que la verificación procedió por los importes insinuados por el Acreedor, la revisión ha quedado limitada a la procedencia del Privilegio Especial respecto del importe que asciende a la suma de $ 113.276,45.- ( $ 110.965,54.- capital + $ 2.320,79.- intereses) y $45.600.- como eventual y con igual carácter devenido del Contrato con Garantía recíproca Nro. 12620 garantizado con fianza pero tambien con la constitución de Prenda con Registro sobre un Tractor.
Con sustento en la documental acompañada y compartiendo la suscripta la opinión de Sindicatura corresponde hacer lugar a la revisión traída fijando el Privilegio Especial respecto de la suma de $ 110.965,54.- haciéndolo extensivo a los intereses por la suma de $ 2.320,79.- (cf- art. 242 inc. 2 LCyQ) y por la suma de $ 45.600.- como eventual y con igual carácter.
En efecto surge de la documental aportada, la operatoria crediticia que celebrara el Sr. Mendez Moya, con el Banco de la Nación Argentina; la emisión del Certificado de Garantía Nro. 12620 y la celebración e inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Prenda constituída sobre: Tractor : un tractor de carretera Dominio MWQ 606 y con ello la legitimidad de la acreencia y el privilegio invocado.
Circunstancia, corroborada, asimismo, por la labor desplegada por Sindicatura emergente de su informe (art. 35 LCyQ) y del dictamen presentado en este incidente.
De otro lado, corresponde señalar, que el deudor Sr. Mendez Moya no ha manifiestado oposición y tampoco el crédito ha sido cuestionado por otros acreedores.
Por todo ello debe admitirse el privilegio en el pasivo concursal - al momento de interponer el incidente- hoy falencial.
Cabe destacar, asimismo, que se encuentra suficiente documentado el otorgamiento de la garantía prendaria cuyo reconocimiento se pretende y que confiere el carácter de Privilegio Especial (cf. art. 241 inc. 4 de la LCyQ) ( vid. fs. 19/22) y la reinscripción ( vid. 190/201).
Respecto de las costas del presente incidente considero que deben imponerse en el orden causado atento que no ha mediado oposición del Sr. Israel Mendez Moya.
En cuanto a la regulación de honorarios, en relación a los que puedan corresponder, al Síndico y su letrado, atento la forma en que se distribuyen las costas, los mismos deberán ser merituados en oportunidad de proceder a la regulación en el expediente principal.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al incidente de revisión deducido por GARANTIZAR S.G.R y declarar verificado su crédito:
1) $ 113.276, 43 con PRIVILEGIO ESPECIAL ( 110.955, 54.- en concepto de capital y $ 2.320,79. en concepto de intereses )
2) $ 45.600 como crédito condicional con Privilegio Especial
3) $ 245.719,39 como QUIROGRAFARIO ( $ 242.283,99 concepto de capital , $ 3.435,40 en concepto de intereses )
4) $ 72.833,27 . concepto de capital como crédito condicional Quirografario

II.- Regular los honorarios de los Dres. Justo Epifanio y Sergio D agnillo (apoderado y patrocinante) de la actora en la suma de $ 16.000 y $ 5.371
(Arts. 6; 7; 9 y 34 LA y 287 LCQ) M.B.: $ 477.429-
Regístrese. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

LAURA FONTANA
JUEZ

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