Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 162 - 11/04/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-00459-2023 - M. M. G. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA:
En la de Ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2024, la suscripta, Maria Florencia Caruso, integrante del Foro de Jueces de la IV Circunscripción, en mi carácter de Jueza técnica del tribunal de juicio por jurados designado para dictar sentencia en legajo: “M. G. M. s/ Femicidio en grado de tentativa” N° MPF-CI-00459-2023; en las que intervino, por la acusación penal pública, el Fiscal Jefe Dr. Santiago Marquez Gauna, con asistencia del Fiscal adjunto Dr. Juan Pablo Escalada y dos colaboradores más, defensor particular Dr. Ruben Antiguala; en causa seguida contra: M. G. M., (...), actualmente detenido con Prisión Preventiva y que viniera acusado por el delito de e HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, por el que responderá a título de autor de conformidad con los Arts. 42, 45, 80 inc 1 y inc 11 del C.P. AUDIENCIA DEBATE (PRIMERA FASE). Previo a los alegatos iniciales, se brindó a los integrantes del jurado instrucciones iniciales a fin de explicarles cómo se iba a desarrollar el juicio, la función de ellos y la mia, inmunidades y prohibiciones que tienen como miembros del jurado, las garantias constitucionales que tiene el imputado y los principios fundamentales del juicio por jurados. 1) Alegatos de apertura: Fiscal: Comienza el Dr. Escalada manifestando que “...L. hoy tiene la suerte de estar acá, queremos contarles cual era la relación con M., una relación que empezó en Agosto del año 2022. Al principio era una relación normal y luego empezó a mostrar actitudes de violencia, de todo tipo: verbal, psicológica y sobretodo física. Esta violencia fue en escalada y conforme fue avanzando la relación se fueron dando varios hechos de agresiones físicas. Al punto tal que L. tenía marcas en el cuerpo que fueron detectadas por testigos. Al ser consultada por su familia por esas lesiones las ocultaba, estaba inmersa en un circulo de violencia. La relación continúo y el 5 de Febrero de 2023 L. decidió acompañar a M. al cumpleaños de un amigo de él -M. R.-. La idea era pasar un buen rato, como hacemos todos; fueron, comieron en la casa, había varias personas, entre 30 y 35. Cuando empezó a transcurrir la noche M. empezó a tomar alcohol y a ponerse cada vez más violento; se mostraba así adelante de todas esas personas, la trataba de cualquier cosa a L.. Incluso B. R., la tía, le dijo que la dejara en paz. Empezó a agredirla físicamente, la encerró en el baño, no la dejaba salir hasta que en un momento de la noche la llevó a una habitación, allí había un nene de unos tres años, ahí le pegó. Eso fue lo que hizo que L. se diera cuenta que se tenía que ir. Agarró su mochila, sus cosas y se fue. ¿Para qué? Para ponerle fin a esa noche. No tuvo en cuenta que atrás de ella iba él. A las dos cuadras, en un terreno en construcción la tiró al piso y con su mano la empezó a ahorcar. La quería matar. La ahorcó tanto que perdió el conocimiento. Todo esto había sido por un amigo de M.. A L. no la conocía nadie. este amigo de M. salió tras ellos porque sintió que algo no andaba bien. J. H., el amigo vio todo y cuando M. la tenia a L. estrangulándola llego justo, se le tiró encima, le sacó la mano, la tenía dura, le dijo “... que haces amigo, estas loco...”, “...andate de aca...”.Por eso L. esta viva hoy, gracias a que vino J., sino la historia sería otra. Ahora por una cuestión de garantía constitucional mi jefe, el Dr. Márquez Gauna les va a leer el hecho por el cual nosotros elevamos esta causa a juicio: HECHO: “Ocurrió el 5 de febrero de 2023, en General Fernández Oro, a las hora 5 aproximadamente, en el sector de calles Los Andes y Catriel. En esas circunstancias, y luego de que L. B. B. L. decidiera retirarse del domicilio de M. R., (sito en Los Andes 971, donde festejaban un cumpleaños) por constantes agresiones físicas y verbales por parte de su pareja, M. G. M., a raíz de celos; éste la siguió y a la altura de una obra en construcción lindante a un descampado le tiro el pelo, la empujó, la tomó de los brazos, la arrojó al suelo y comenzó a ahorcarla con sus manos hasta que B. perdió el conocimiento y se desmayó, poniendo con este acto M. en peligro la vida de B., no logrando su cometido de darle muerte, por circunstancias ajenas a su voluntad, ya que se hizo presente en el lugar J. H. -amigo de éste-, que se encontraba en el cumpleaños y al advertir ello, sacó a M. de encima de la victima y auxilió a B. mientras que M. abandonaba el lugar. Representativo de la acción de estrangulamiento, L. B. presentó: "...en cara interna del tercio medio del brazo izquierdo hay una equimosis pardo violácea de 1 y 1/2 cm x 1cm, 2cm posteriores a la misma equimosis de similares características de 1 cm x 1 cm, en región de cara interna del codo izquierdo equimosis de similares características de 1 cm x 1 y 1/2 cm, también en región antero lateral izquierdo del cuello de 2.5 cm por detrás de la prominencia central del cartílago tiroides, excoriación guinal arciforme de 1cm que tiene una dirección de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, en región antero lateral izquierda e inferior del cuello área equimotica de 2 cm x 1 cm posterior al borde posterior del músculo esternocleidomastoideo y 2 cm por arriba del reborde clavicular, también en región antero lateral derecha del cuello 2 cm por debajo del reborde del maxilar inferior equimosis parduzca de 2 cm x 1 cm, en región posterior del cuello del lado derecho 9 cm por detrás del borde implantación de la oreja derecha equimosis azul violácea de 0.5 cm x 1 cm, en región lumbar en área de 9 cm x 7 cm conjunto de lesiones equimotico excoriativas y también en región escapular izquierda en área de 10 cm x 6 cm conjunto de lesiones equimotico excoriativas.." Calificación legal: Los hechos enunciados y oportunamente imputados a G. M. M., constituyen el delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, por el que responderá a título de autor de conformidad con los Arts. 42, 45, 80 inc. 1 y inc. 11 del C.P. Toma nuevamente la palabra el Dr. Escalada: Nosotros vamos a probar ese hecho y ¿cómo se lo vamos a probar? Bueno, en primer lugar ustedes van a escuchar a L. B., víctima en este caso. Tienen la suerte, como le dije al principio de escucharla, les va a poder contar en primera persona toda la historia de violencia. Desde que empezó, cómo fue subiendo cada vez más la violencia hasta llegar a este hecho que es gravísimo escúchenla con atención porque esa declaración casi nunca se tiene. También el testimonio de J. H., es el amigo que llegó y logró que M. no le dé muerte a L.. J. tambien va a contarles cómo se dio cuenta que tenía que intervenir y llegó justo. Recordemos, J. amigo de M., a L. no la conocía nadie. Pero también van a tener un testimonio aquí de S. S.; es una ex novia de M. M., va a contarles a ustedes el calvario que le tocó vivir a lo largo de esos 5 años de relación con él. Porque esto no es un hecho aislado, es un patrón de conducta que se repite. En una forma de conducirse en la vida y con su pareja. S., les va contar el miedo y el temor que el día de hoy todavía le sigue teniendo al Sr. La defensa les va a decir que en realidad M. no quiso matar a L. B., les va a decir que las lesiones que tienen no son compatibles con el intento de matarla. Bueno, en eso se equivoca el señor Defensor, nosotros se lo vamos a demostrar que la lesión que tiene L. B. totalmente compatible con el estrangulamiento y ¿cómo vamos a hacerlo? Vamos a traer al Dr. Gustavo Breglia. Gustavo Breglia, médico , es quien vio a L. al otro día del hecho, constató las lesiones que tenía, hizo un informe al respecto y él les va a explicar a ustedes ¿Porque L. presenta las lesiones? ¿Por qué son significativas del estrangulamiento? Y por qué si no había un factor externo, L. se moría. Estamos acá porque necesitamos justicia para L.. Es un hecho gravísimo. Es un hecho que tuvo la oportunísima intervención de J. sino no era una tentativa de femicidio sino un femicidio. Y por todo esto, nosotros cuando ustedes escuchen toda la prueba, les vamos a pedir al final de este juicio que declaren culpable a M. de intentar matar a su novia L. B.. Defensa: Dr. Antiguala. Buen día a todos, miembros del jurado. Nosotros nos vamos a remitir a los hechos en sí. Anteriormente hubo un acto procesal que fue el control de acusación, eso se hizo el 27 de noviembre de este año 2023. En ello si se especificó el hecho, que fue el mismo hecho que nos dijo la fiscalía. ¿Que nos dijo el Dr. Márquez Gauna? Porque acuérdense que el alegato lo hizo el doctor Escalada. ¿Y por qué les digo esto?. Por qué los hechos en sí tienen que ser congruentes. Lo que dijo, es lo que se debe probar. Se lo acusa de ese hecho que es siguiente: Dice que M. G. M., a raíz de celos, la siguió a L. y en una obra en construcción, lindante a un descampado dicen que le tiró el pelo, la empujó, la tomó de los brazos, la arrojó al suelo y comenzó a ahorcarla con sus manos. Con sus manos. Esto es lo que lo que dice el auto de apertura, lo que nos dijo el fiscal jefe. Pero bien el Dr. Escalada dijo que la agarró con una sola mano. Entonces debe ser congruente lo que trajeron a juicio y ya desde el vamos la fiscalía nos está diciendo una cosa totalmente diferente, un hecho de dos formas diferentes lo dice. A raíz de eso. Dice que perdió el conocimiento la señora L. B.. Nos dijo que van a traer un testigo, J. H., que nos van a hablar en la interrupción de la acción. Lo cierto es que el testigo va a decir, no lo voy a decir yo, lo va a decir el testigo que es testigo de la fiscalía, que en ningún momento perdió el conocimiento la Sra. L. B.. Y es importante que lo tengan en cuenta, porque si hubiera llegado a perder el conocimiento, lo que significa que el forense diría en su momento que estuvo en peligro de muerte. ¿Por qué? Porque no le llegaría la sangre al cerebro. Entonces se desvanece, pierde el conocimiento y podría llegar a la muerte. Y eso no pasó, no ocurrió. No lo digo yo. Lo va a decir, J. H. y a la vez el forense el Doctor Breglia, cuando venga a exponer. Más allá de eso como nosotros debemos obrar de buena fe, nosotros podemos ver las pruebas. El fiscal se adelantó a que yo iba a decir en su momento que la lesión a las lesiones no eran, no tenían la suficiente entidad como para provocar la muerte y es verdad. Es cierto, lo digo yo, no, lo va a decir el Perito forense por fiscalía, donde nos va a decir en el informe que su vida no estuvo en un riesgo cierto e inminente. También nos va a decir el forense que no fueron ni lesiones leves ni lesiones graves de acuerdo a una condición médico legal. Entonces ¿estuvo en peligro cierto Sra. B. de muerte? No, no lo estuvo. Hay algo que deben probar y lo debe probar la fiscalía porque ellos son los que vinieron a acusar. Y van a tener que acreditar el dolo, la intensión, el querer. En conclusión: ¿Quiso matar el Sr. M. a la Sra. B.? No. No lo quiso nunca porque Uds. miembros del jurado deben saber que la fiscalía cuenta la historia de un pasado para tratar de llegar a un hecho en si, Ud. cuando decidan este caso tiene que decir sobre violencia de género, si hubieron lesiones juzguemos por lesiones, si hubieron amenazas juzguemos por amenazas. Pero no podemos juzgar por ser un potencial femicida porque eso no ocurrió. Se deben pregunta: Si M. lo hubiera querido de hacer de causar la muerte a la Sra. B. ¿porque no hubiera ido a lo seguro? ¿porque no hubiera ido a su casa? Hubiera buscado otro lugar para hacerlo, sin embargo no lo hizo. Supuestamente eligió una noche del 5 de Febrero de 20023 en un cumpleaños donde estaban todos tomados. ¿Y ahí eligió ir a seguro? No lo creemos. A lo largo del juicio dicen que nos van a presentar las pruebas, las pruebas van a hablar y no van a ser suficientes como dice la fiscalía. El testigo más importante aquí es el testigo H., fueron tres las personas involucradas en este caso que duró 30 segundos, no minutos, no horas, un par de segundos, en esos segundos aparece el Sr, H., La chica cuando llegó el Sr. H. ¿estaba desmayada? No. ¿Había perdido el conocimiento? No. Eso realmente no paso. Nos va a decir que se paró y le habló; que le dijo a M. que se vaya. La fiscalía lo toma como que se escapa de lugar y eso no paso, pero lo van a decir las pruebas, esto lo tiene que probar la fiscalía. En el caso de M. no hubo dolo, no hubo intensión, no admite dolo eventual que quiere decir “se me fue la mano”. La fiscalía no puede probar lo que dice que ocurrió. Al final de este juicio va a solicitar la no culpabilidad de M. porque nunca tuvo la intensión de matar a la Sra. B.. Toma la palabra el Dr. Antiguala: Pese a mi consejo de no declarar, M. quiere declarar. El imputado solicitó declarar previo a que comiencen los testigos; la Sra. Jueza le hace conocer las previsiones legales. Refiere que no va a contestar preguntas. Toma la palabra el Sr. M. M.: “...Buen día. Quería contar mi parte, ese día estaba alcoholizado, me deje llevar por los celos, a través de los celos y posesión es mi manera de expresar mi cariño. Es una forma no muy.. de expresarlo, pero yo estaba enamorado de ella en ese momento, sentía muchas cosas muy hermosas y tragué los celos y la situación, me dejé llevar y pasó lo que pasó, pero mi intensión no era matarla. Esa noche estaba alcoholizado y todo lo que pasó por un mensaje que fue el inicio de todo. Fue un mensaje que llegó y a través de la noche fue un amigos que fue el que me llevó a hacer todo eso y que los celos y la posesión me termine haciendo lo que sucedió pero mi intención nunca fue matarla. No soy un asesino, pero si soy una persona que a través del impulso y los celos reacciona en forma agresiva pero más que nada pedir perdón por todo lo que sucedió...” 2) Poducción de prueba: Durante la audiencia se produjo, de acuerdo al orden propuesto por las partes, la siguiente prueba Testimonios: 1) Mariela AQUEVEDO: dependiente del Gabinete Criminalistica, de rango Cabo, realiza habitualmente tareas de campo y de escribiente. En este caso la notificaron del inicio del legajo y sacó fotografías del lugar donde ocurrió el hecho (obra en construcción), se veía un sector de ripio, arena, ladrillos. También fotografías del domicilio donde estuvieron previamente; 2) L. B. B.: víctima, estuvo acompañada por personal de Ofavi, relató que tiene 24 años, una hija de 7 años, trabaja de “playera” en una Estación de Servicios desde hace 3 meses. Relató que conoce a M. desde agosto del 2022, se conocieron en la Panaderia La Americana, donde ambos trabajaban, primero fueron amigos y luego comenzaron una relación, contó sobre hechos “toxicos” por parte de él, como revisarle el celular, controlar las fotos que subía en Instagram, con quien se juntaba; comenzaron con peleas que fueron agravandose, mencionó un episodio donde fueron a bailar, él comenzó con escenas de celos, hasta agarrarla de los brazos y la “zamarreo”. En relación al hecho, mencionó todo lo acontecido ese día, desde que fueron al cumpleaños de M. en Fernandez Oro, cómo se empezó a enojar M. con ella, que la insultó, la agredió, la zamarreo, la golpeo en una habitación, luego ella decide retirarse, él la siguió, la llevó a una obra en construcción, la tomó del cuello y la empezó ahorcar, él siguió haciendo eso y no recuerda cuando perdió el conocimiento; hasta que J. le preguntó sí estaba bien, ella le dijo que la quiso matar. Después de esto la vio una médica y el médico forense; 3) M. N. R.: amigo de M.; vive en Fernandez Oro y lo invito a M. M. a su cumpleaños, él fue con L. que era su novia; contó que eran aproximadamente 40 personas, su tía le comentó que M. y su novia discutian mucho, la vio a L. muy mal, triste, llorando. El que vio lo que pasó fue J.; 4) E. B. R.: Tía de M., esa noche fue el cumpleaños de su sobrino, vio una pareja que dicutía, vio también que salió una chica a la vereda y a J. que la consolaba. A L. la vio incomoda, mal; 5) J. L. H.: amigo de M., lo conoce del barrio, futbol. Vio que en el cumpleaños se encerraban en el baño. Cuando se fueron L. y M., le dijeron que M. le pegó, entonces él decide seguirlos, los veia que iban caminando, luego los perdió de vista, entonces comenzó a correr y vio que la tenía tirada en el piso, él ahorcandola con una mano en el cuello y él lo sacó, le sacó el brazo, lo corrió. L. le dijo que la quiso matar, vio que tenía baba en la boca, 6) Miguel A. LEON: Oficial de la comisaría 26 de Fernandez Oro, esa noche intervino, habló con la víctima, recorrió el lugar del hecho, la vio asustada, ella le contó lo sucedido, buscaron huellas, calzado, etc; 7) A. L. R.: amiga de la víctima, ese día L. fue a su casa y le comentó que iba a ir a un cumpleaños con M.; luego a las 5:30/6:00 am volvio y le dijo levantate, lloraba mucho y le dijo que M. la quiso matar por celos, primero le tiro el pelo, que se desmayó, se hizo pis. Estaba golpeada, en el cuello, espalda. En ese momento compartian casa, sabía que él la trataba mal, la humillaba, le decía “...trola, puta...”.; 8) Claudia SOVICH: Médica policial, atendió el día 06/02/2023 a M. M., al encontrarse detenido, halló escoriaciones lineales, es decir, una lesión superficial piel, lineal en el antebrazo izquierdo, derecho; el mecánismo de las lesiones puede ser por roce, frote o fricción. Nohay certeza. 9) P. B.: Hermana de la víctima, manifestó que conoce a M. por su hermana, solo una vez compartió una cena con él. Relató sobre la relación “toxica” que mantenian, dijo que su hermana es sumisa, dependiente emocional y economicamente, dejó de trabajar por los celos de él. Sobre el hecho dijo que su hermana le contó, pero además le vio marcas en el cuello y golpes en la espalda; 10) Lic. Natalia PROSPITTI: Ofavi, intervinieron a solicitud de Fiscalía. En este caso se intervino varias veces, en fechas 6/2/2023 -previo a la entrevista médica-; 8/02/2023 -antes audiencia de formulación de cargos-; 23/2/2023 -derivación a Ruca Quimei- y previo al debate. La Lic. explicó que no se trabaja sobre hechos denunciados, pero sí sobre contención y evaluación de riesgo. Se le confeccionó un formulario y arrojó riesgo alto; 11) Lic. Stefania A. ROSSI: Psicóloga del equipo interdisciplinario del Ruca Quimei, desde allí se asite a mujeres víctimas de violencia y hombres que ejercen violencia, puede ir cualquier persona que necesite ayuda, no requiere denuncia previa. A L. la conocía desde el 2018, por una situación previa, en relación a este hecho mencionó que fue derivada por Ofavi para ser atendida urgente por el riesgo alto de seguir sufriendo violencia; explicó la experta que se observó que la violencia creció de una manera abrupta y en poco tiempo, la víctima podía verlo, pero no neutralizarlo. En este caso hubo cronicidad y escalamiento de violencia, sobreadaptación (continuar a pesar de lo vivido). De la evaluación de riesgo arrojo un indice alto. 12) Lic. C. S.: Psicóloga particular de la víctima, comenzó a tratarla en el año 2021 por una crisis vital, la razón en aquel momento fue el trabajo, además pasó el duelo de su papá. La personalidad de L. es de una mujer vulnerable, invalidada en sus emociones, con las parejas da explicaciones por todo lo que hace, quiere quedar bien, no se impone, acepta a cualquier costo, sus mecánismos de defensa son minimizar, reirse, hacer chistes. No tiene tendencia a la fabulación; 13) Lic. Daniel OCAMPO: Equipo de Servicio Social de esta circunscripción, realizó informe socio-ambiental de la víctima, concluyó que L. se siente insegura respecto de su integridad física, su capacidad de afronte fue dañada; 14) S. A. S.: ex pareja de M. M., estuvo en pareja con él cinco años y tienen dos hijos; relató todas las agresiones vividas con él, desde echarla con sus niños chicos, todo fue un circulo de violencia, amenazas agresión, luego volver y se repetia todo de nuevo. Hubo tres denuncias en el Juzgado de Familia; 15) Vanesa BUNTER: Médica del servicio de emergencias del Area Programa de Cipolletti, al verla a L. la observó angustiada, ella le contó que fue agredida; encontró escoriaciones (lesión en la mucosa, rasguño superficial) en los brazos, espalda; además lesiones en el cuello (cuatro puntos rojos-violaceos); todas las lesiones compatibles con el relato de la víctima; 16) Dr. Gustavo BREGLIA: Médico forense, realizó examen físico por lesiones a L. B., fue en fecha 06/02/2023; primero mencionó lo que ella le contó sobre el hecho, la encontró lucida, orientada; al objetivar las lesiones encontró en el brazo izquierdo, escapula, cuello; todas compatibles con el tiempo que ella mencionó que había pasado el hecho. La explicación debe buscarse de manera unida, no por separado. No corrió riesgo su vida, pero las lesiones son en zonas que pueden causar muerte, el cuello es una zona vital, es institivo tomar del cuello, la mayoría víctimas son mujeres; si eso se sostiene por 10 segundos puede quedar sin irrigación y puede morir la persona; si esto seguía podían ser mortales. 3) Alegatos de clausura: Fiscal: El Dr. Santiago Márquez Gauna, toma la palabra. Quiero comenzar agradeciéndole a todos el tiempo que dedicaron, las cosas que dejaron de hacer en su casa, el compromiso que tuvieron, la atención que prestaron durante todos estos días y también pedirle disculpas si en algún momento pasaron alguna incomodidad, alguna situación no del todo cómoda, sepan que nunca fue nuestra intención; estamos muy agradecidos de que vengan a compartir con nosotros esta tarea tan importante que es la de impartir justicia. Cada vez que en la provincia de Río Negro se hace un jurado, se hace democracia, se hace República, se hace mejor justicia, así que muchas gracias. Vamos a tratar de contarles. ¿Que es lo que vimos en el juicio? No todo porque ustedes lo vieron, tomaron nota, pero vamos a reflexionar sobre algunas cuestiones que son centrales, por lo menos a juicio del MPF. Lo primero es que esto está contado en primera persona. Pocas veces sucede, que un hecho de tanta violencia, un hecho de estas características, pueda contarse en primera persona. Es muy importante que la voz de la mujer víctima esté y que ustedes la hayan podido escuchar. Esa persona tenga el derecho que tiene una víctima de contar que fue lo que pasó. Explicar y para decirnos a nosotros que representamos los intereses y que se haga justicia. ¿Que acusa la fiscalía? Nosotros acusamos de un femicidio, un homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa. Voy a empezar por qué es lo que acusamos, porque ustedes vieron toda la prueba y creo que los hechos son bastante simples. Entonces voy a trabajar muy poco, porque la jueza después lo va a instruir, sobre algunas cuestiones jurídicas, pero para que vean por qué produjimos alguna información. Entonces en el femicidio existe una violencia de género previa que se patentiza en el momento del homicidio. Ustedes vieron que nosotros trajimos pruebas de lo que pasó el día del hecho que acusamos, pero también un montón de otra prueba, de otras cuestiones que tiene que ver con la relación, con la asimetría de poder, con las diferencias, con las actitudes, la forma en la cual el señor M. se comportaba con la víctima L. B.. La cosificación, el aislamiento, la violencia simbólica, la violencia económica. ¿Por qué? Porque nosotros no solo acusamos por una cuestión de pareja, está probada y que no está discutida, sino también acusamos por femicidio y esto es muy importante. Esto es una política de Estado. Acusar por femicidio es una política de Estado, es visibilizar la violencia como corresponde. ¿Podríamos haber solo acusado por la relación de pareja? Sí, érp el MPF tiene un compromiso con la visibilización de estas cuestiones. En el homicidio agravado por la condición de pareja preexistente basta con que hayan tenido en alguna oportunidad una relación de pareja. Es una tentativa; una palabra que parece difícil, pero es muy fácil. Es algo que yo empiezo a hacer y que no logro que se realice en su totalidad por algo que es ajeno a lo que yo planeé. Puede entenderse como intentar algo o decidir un resultado y empezar a realizar los actos tendientes a que se realice, pero sin embargo, no se produce ese resultado por circunstancias ajenas al autor. ¿Qué quiere decir esto? La ley condena cuando uno produce un resultado, pero también condena cuando uno intenta producir algo que es un delito y no se logra por intervención de otro (tentativa, un intento), eso está penado. La jueza en las instrucciones se los va a explicar seguramente mucho más claro y mucho mejor que esto. Les hablamos de la relación de pareja, porque es importante conocer el vínculo previo entre acusado y víctima, esto porque acusamos por tentativa de femicidio. Después les contamos la otra escena, que es la escena de cumpleaños, que tiene que ver en por qué estaban ahí, qué estaban haciendo ahí y empezar a entender en dónde se da esta conducta, porque no es lo mismo una misma conducta en distintos lugares o en distintos momentos. Esto generalmente se llama contexto, es el lugar donde comienza la discordia, ese cumpleaños, por este tema trajimos a declarar a tres personas que estaban en el cumpleaños. El descampado que es donde se produce el intento de Femicidio es el lugar que ustedes miraron, la foto, el primer día, la obra. Es una forma de llamarlo al descampado, para que nos entendamos, es ese lugar. La víctima le dijo a la policía cual era el lugar, sacó las fotos y son las que nosotros les mostramos a ustedes para que pudieran ver ¿Por qué es importante el descampado?. Varias cosas. Primero, si ustedes se fijan todo alrededor, no había nada, eran solo casas en construcción, no había posibilidad de auxilio en ese sector, no había iluminación a la noche. Ustedes lo vieron de día porque de noche no se podía ver bien con unas fotos y nosotros si hubiéramos traído fotos de noche, no hubiesen podido ver casi nada. Si ustedes se dieron cuenta, hay fotos y vieron fotos con el médico forense de las marcas que tenía en la espalda la víctima y esas marcas se produjeron porque en ese lugar la comprimieron contra el piso y la frotaron contra el piso. Es importante el descampado porque no sólo ahí se produce la conducta central, sino porque también ese lugar particular dejó ciertas marcas en el cuerpo de la chica que acreditan que lo que ella dice es verdad, porque ella dice “...pasó acá...”. ¿Cómo sabemos que está diciendo la verdad? Bueno, porque no solo lo indicó, no solo el otro testigo también dice que pasó ahí, sino que tiene marcas en su cuerpo. Los momentos posteriores al hecho son la denuncia, los médicos, psicólogos también es importante y se lo trajimos porque la denuncia es el comienzo en su intervención de la justicia y la policía. Ustedes saben que recién cuando se produce la denuncia nosotros comenzamos actuar y también médicos y psicólogos. En palabras simples ¿de que acusamos nosotros? las cosas simples hay que explicarlas, simples. Porque si no, pareciera que uno está tratando de hacer pasar una cosa por otra. Lo simple que nosotros queremos hacerles saber es que acusamos a M. de haber querido matar a L. B. y que no lo logró por la intervención de J. H.. Esto es el caso resumido, acusamos y esto es lo que ustedes tienen que analizar si nosotros probamos. Todo el resto tiene que tener sentido en base a esto, a la acusación. ¿Qué hizo M. M.? Es su comportamiento lo que se juzga, lo que él hizo en ese momento y en ese lugar. Pero a mí me gustaría que empecemos pensando que hizo cada una de las 2 personas importantes, en este caso M. M. y L. B.; M. M. fue la fiesta de cumpleaños con L., era el cumpleaños de un amigo de él. En esa fiesta la agredió a L. B. verbal y físicamente lo escucharon 3 testigos de esa fiesta que dijeron: agresiones verbales, físicas, discusiones en el baño, el cabezazo, la cachetada, la cabeza apoyada fuerte contra la cabeza de ella, comprimiéndola contra la contra la pared y todas las otras discusiones que vienen. ¿Por qué la agredió? La agredió, por celos, pero que en realidad y de acuerdo a todo lo que ustedes vieron, médicos especialistas que le trajimos en violencia de género, no es nada más ni nada menos que un patrón de conductas machistas dirigidos al control. Todas estas conductas, sacar el celular, revisar las redes sociales, aislarla de la familia, celarla, como dice él, por cariño, de manera excesiva, no es nada más ni nada menos que lo que ustedes escucharon, no de nosotros, sino de especialistas. El círculo de la violencia, el control que ejerce el violento sobre la mujer violentada. No solo esto, sino que la siguió 200 metros, la tiró al piso e intentó ahorcarla, esto es lo que hizo M. M.. Parece ser que algunos tratan de decir que hay que ver también lo que hizo L.. Bueno, qué hizo L.? Ella intentó compartir con él un cumpleaños, lo único que hizo fue conversar con una persona que conocía del trabajo. Intentó, no generar ninguna situación conflictiva y dar explicaciones para aplacar el enojo. ¿Se acuerdan que E. vino? Le dijo que ella le explicaba y les decía, no, no es así, L. no tiene siquiera una posición de enfrentar, sino una posición de tratar de calmar, de resolver, cuando la situación la superó, cuando se fue de sus manos, intentó irse de ese lugar sola. Nunca le dijo nada, agarró sus cosas y se fue, ahí él la siguió 200 mts, la tiró al piso e intento ahorcarla. ¿Por qué no está muerta L.? Porque llegó J. y lo sacó. M. huyó del lugar con la mochila de L. y las pertenencias de ella, ahí la escucharon a L. y pudo recibir ayuda. Estas son las 2 diferentes conductas de las 2 personas relevantes del caso. Esta contado en primera persona. Bueno, fíjense que lo primero que tenemos es el relato de L., que por suerte, que en realidad no es, por suerte, por la intervención de J., está viva y lo puede contar. Si J. no hubiese llegado, no lo hubiese contado. ¿Qué tiene el relato de L.? Es un relato espontáneo, un relato libre, directo. Relato difícil, de un calvario, de lo que es vivir la violencia, de tener que decir cosas de tu intimidad, de tener que hablar cosas muy difíciles. Ella reconoce que está mal y ponerse en frente, ponerse en frente de 16 jurados, de la jueza, de nosotros, reconocer que esta mal. Eso es muy difícil. Piensen ustedes lo difícil que es contarle a alguien una situación en la que yo me doy cuenta que no hice algo, quizás que tendría que haber hecho otra cosa o que tendría que actuar de otra manera. Lo tuvo que contar y eso solo lo hace quien realmente lo vio. Es honesta, dice la verdad ¿Qué más tienen para creerle a L. si no fuese suficiente su relato? Bueno, vamos a analizarlo. La personalidad de L.. ¿Vinieron Escrow la psicóloga, Prospiti de Ofavi, P. -su hermana- y Rossi de Ruca Quimey, que nos dijeron cómo es. ¿La víctima, cómo es? Tranquila. Sumisa, no pone límites, no lo puede hacer. Sí, no tiene herramientas. Recuerden todo lo que dijeron la psicólogos. Yo no se lo voy a repetir porque ustedes ya lo escucharon, pero piensen, si una persona que tiene esa personalidad va a venir a mentir a inventar. Y recuerden que yo se lo pregunté específicamente a la psicóloga tratante de ella, la Dra. Escrow que dijo cuál es la personalidad y le pregunté si ese tipo de personas tienen tendencia a la manipulación, a la mentira, para simular y dijo que no bajo ningún punto de vista, no está dentro de las posibilidades de personas que tienen esta personalidad. Otra forma de pensar, si un testigo dice la verdad o no dice la verdad, es ¿Qué gana con todo esto? ¿L., qué gana? Todo este tiempo de justicia esponer el cuerpo, venir, la vergüenza. Revivir el hecho. ¿Qué gana con esto? ¿Qué persigue? Nada, solo justicia. No tiene otro interés, y eso también la hace absolutamente creíble y es coincidente con otras testigos. Es coincidente con lo que dijo E., es coincidente con lo que dice J., coincidente con lo que dijo la médica, es coincidente con lo que dijo el médico forense. Si ustedes se fijan todas las cosas que fue diciendo, son coincidentes con lo que quieren los otros testigos. Es coincidente con J. ¿Por qué mentiría, J.? ¿Porque J. vendría a decir a lo distinto de lo que pasó? Era el amigo de M.. Jugaban a la pelota juntos. ¿Entonces, cuál sería el sentido? J., otro de los testigos absolutamente honesto, creíble. Y por último, todo lo que dice L. es coincidente con lo que dijeron M., E. y J.. La defensa va a venir a hablarles de contradicciones y yo le voy a explicar. Cuando una persona cuenta algo, no lo cuenta siempre la misma manera; la única persona que cuenta siempre lo mismo, de la misma manera, con la misma palabras, es alguien que se aprendió un guión, se lo aprendió de memoria y repite eso todo el tiempo y no cambia nada. De hecho, en los criterios de validez de una declaración se busca, si hay pequeñas diferencias, esas diferencias. ¿Porqué es importante verlas? ¿En dónde están esas diferencias, si están en lo central del relato o en lo periférico del relato, entonces? Cuidado con pensar que si antes dijo A y luego dijo A prima o si antes dijo gris y ahora está diciendo gris oscuro son indicaciones de mendacidad o de problemas, porque todos los que contamos un suceso que vivimos no lo contamos siempre la misma manera. Contamos en lo central de la misma manera. Otra de las cosas que va hacer hincapie la defensa es que no todo golpe deja marca y ustedes lo saben, lo digo por esto que sí estaba la marca de la mordida, que la marca de la mordida no estaba, el cabezazo no estaba. Las marcas que si están son las marcas que tiene en el cuello. Y esas aunque a la defensa no le convengan, están, ustedes las vieron. Entonces podemos discutir si es central o si es accesorio, sí, y podemos discutir que entidad, que alcance, que fuerza tienen esas otras cuestiones, pero lo cierto es que las marcas que corroboran lo central del relato es el hecho por el que lo acusamos a M., están y el médico le dijo que son compatibles con estrangulamiento manual. Le voy a hablar de los 3 testigos centrales del cumpleaños que dicen lo mismo. El primero que escucharon fue M., es quien lo invita a M.. No era amigo de L.. Esto es importante para saber qué tan creíble es, que ganas tendría de favorecer a L.. Cuando llegó le pusieron quejas sobre el comportamiento de M.. Tenemos que ver como se comporta, como se estaba comportando minutos antes de haber querido matar a alguien. No dejaba sacar hielo al dueño de la casa, al padre de M.. El amigo de M., Agustín, le dijo que no lo dejaba entrar al baño y su tía le dijo de M., discutía mucho y mal con L.. Fíjense que tenía esta actitud con el padre del dueño de la casa de cumpleañero. También dijo que la vio muy mal a L., la vio triste y llorando y después empezó a desencadenarse el hecho por el que venimos a juicio. Dice él, porque ella se quedó charlando con su tía Leticia, que L. estaba muy mal y que M. le había pegado un cachetazo, y escuchó, que ella le dice “...no me podes pegar así boludo...”. Todo esto antes de que suceda el hecho por el que lo acusamos, estamos hablando del cumpleaños previo. E. R. vino al cumpleaños también, no conoce ni a M. ni a L. B.. Ahí estaba en el cumpleaños porque es la tía del cumpleañero. Nos dijo que estaba sentada del lado de la pared, que al lado de ella había una parejita y eran L. y M.; ella le dijo a M. que no pelee. Y él ni siquiera le contestó, solo la miró. Ante una persona adulta, que esta en cumpleaños por ser familiar del cumpleañero y ante el pedido del cese no cesa, cuando se van, la Sra. E. les dijo a otras personas que se vayan a fijar y el resto le dijeron que no se meta. Pero de metida salió igual a la vereda. Salió otro chico, J. y vio saliendo a la chica y le dijo que vaya. En un momento estaba delante de ella y le había apoyado la cabeza en la frente, se notaba que estaban peleando, todo esto antes que suceda el hecho, todo esto en el cumpleaños, todo esto habla de la actitud de M. hacia el resto de las personas, hacia las mujeres. J. H. es el personaje central en este relato, a L. la conoció esa noche, osea no tienen ninguna relación previa con ella, ¿Que necesidad tiene J. de decir una versión que beneficie a L.? Ninguna. Vio que hubo violencia durante el cumpleaños de parte de M. hacia L.. ¿Vieron que nosotros hicimos preguntas? preguntamos nosotros, preguntó la defensa. Entonces es importante saber qué contestó. Y también es importante saber quien ofrece el testigo. ¿ Qué le contestó? Que había escena de celos, que estaba Facundo, que conocía a L. por el trabajo y que le pedía a M. que se tranquilice. Esto se lo dijo a la defensa. La defensa se lo preguntó y J. le contestó todo. La salida y el descampado, el desenlace. M. dijo que cuando salio ya M. y L. no estaban. Su tía N. había cerrado el portón y dijo que los chicos se fueron caminando derecho, esto se lo dijo la tía. Para dónde se fueron había un descampado ¿Porqué M. preguntó esto? Porque estaba preocupado, vio que J. salió para ver qué pasaba y salió. Dice que de la nada salió su tía, le avisó a J. que salieron caminando, y como ella no podía porque tenía un problema en la pierna, le dijo que vaya a ver qué pasaba. Todo lo que dice M. coincide con lo que dice E. y J.. Tres testigos que no son parte de conflicto, que no son víctimas ni victimarios que son conscientes y acreditan.¿Cómo se enteró M. de lo que pasó? Dijo: J. Estaba muy mal, se puso a llorar y dijo que si no llegaba podría haber pasado una desgracia. Se acuerdan que J. dijo que cuando llegó la estaba ahorcando. ¿Qué es esto? Es la corroboración de la veracidad de los dichos de J., le salvó la vida a L. y cuando llega y le preguntan qué pasó, estaba muy mal, tan mal que se puso a llorar. Ese es un testigo creíble que presenció un hecho shockeante. Ustedes lo vieron a J. acá, no es un joven que se impresione fácilmente, es joven, despierto, activo, no es temeroso. Piensen si esa persona se va a poner a llorar por un hecho menor que no tiene sentido. Se puso así porque lo que vio era terrible. E. dijo que recuerda que L. agarró la mochila y se iba. Le dijo chau e identificó que L. se iba sola, vé que atrás sale el chico y le dijo que se vaya a fijar y el resto les dijo que no se meta. Que dijo E., una mujer grande, una mujer adulta que prestó atención. Ella dijo que presintió que algo iba a pasar, que algo andaba mal. De metida igual salió a la vereda, también salió J. que vio que M. la iba persiguiendo a L.. No es que se fueron juntos conversando, salió L. y atrás salio M. persiguiéndola. Le dijo a J. que vaya,y reconoce que era M. el que salió corriendo atrás de ella. El que corría atrás de L. era M.. J. salió y dijo que los vio, a lo lejos, ¿Cómo a lo lejos?, como a dos cuadras, ve que iban caminando normal y de repente desaparecen. En ese momento empezó a correr, acá va a empezar la discusión si es que corrió rápido o lento, si lo hizo en 30 segundos o en un minuto. Son 200 metros, lo importante es ¿Porque corre J.? Corre porque ve una situación que empieza a desenlazarse, que va a pasar algo malo y él intenta llegar lo más rápido posible. Por suerte llegó para evitar que el resultado se produjera. Cuando llega la ve a la chica tirada en el suelo y a él casi arriba, ahorcándola y ahí le dijo: “.-.. mira lo que estas haciendo...”. “Amigo ¿que estas haciendo? y lo sacó. L. estaba en el piso y M. estaba arriba. Lo primero que le dice L. es “...me quiso matar...”. Tardó un minuto en llegar aproximadamente, corrió un minuto. Como les dije es importante de los testigos, saber qué contestan y también a quién le contestan. Y la defensa intentando que J. minimizara este hecho, lo vanalizaba, intentando llevarlo a un hecho menor de una discusión entre dos personas, hizo varias preguntas. J. le contestó a la defensa: Primero salí caminando y luego cuando los vi desaparecer empecé a correr, le dijo: La vi a L. con baba en la boca, indicativo de la asfixia. Lo dijo el médico. Cuando llegó, al rato le habló, esto es indicativo que cuando llegó L. no estaba consciente. No le habla en ese momento, y esto es indicativo de lo que la propia L. dijo. A la defensa le dijo que estaba medio shockeado, que M. tenía el brazo medio duro. Vieron la contextura física que tiene M., uds. lo vieron pararse, también la vieron a L., y se los dijo el médico, no es lo mismo una persona que están ahorcando que tiene la misma contextura física que una persona que tiene más fuerza. Había un predominio sobre el otro. J. tiene una contextura que podríamos comprar con la de M., le dijo al defensor que el brazo lo notó medio duro. Cuando le agarró el brazo estaba duro, tenso, esto habla de la fuerza que estaba ejerciendo M. al momento de estrangular a L. y esto no tiene otra explicación que no sea querer matarla. No es que la estaba sosteniendo para que no se fuera, no es que le estaba hablando, la estaba ahorcando con el brazo tenso y duro. Y cuando alguien le dijo que estas haciendo, no dejó de hacerlo, para que dejara de hacerlo tuvo de intervenir otra persona de igual contextura física y sacarlo de encima de L.. Quizá si hubiera llegado E. quizá no lo hubiera podido lograr porque no tiene la fuerza, porque es una mujer. ¿Porqué y para qué es importante el contexto?. La defensa intentó que uds. vean esto como un hecho aislado, solo lo que pasó en el baldío, no quería que se supiera lo de la fiesta, no quería que se supiera las relaciones anteriores de M., no quería que supieran nada, solo que vean lo del baldío. Cada cosa por separado. El médico dijo que para legar a una conclusión, hay que unir todas las cosas. No puedo mirar por separado, sino que tengo que ver todo junto para ver que me explica la evidencia. Ellos querían que solo viéramos el tema del baldío, no la tensión. Al final ustedes tendrán que definir si M. tenía o no la intensión de matarla, para eso hay que ver el contexto en el que se realizan las acciones. Ejemplo,una persona levanta la mano izquierda y mira hacia un lugar. Si es arbitro esta señalando una infracción, si el arbitro levanta la mano,señala hasta ahí señala una infracción. Si la persona que hace esto es un agente de tránsito, esta señalando la dirección a la que debemos circular. Esto es el contexto porque la conducta física es la misma. Los dos hicieron lo mismo, la persona, el momento, el lugar del que hace las conductas es el contexto de tensión. El arbitro quiere indicar a los jugadores que se cometió una infracción. ¿Que quiere el inspector de tránsito? Indicarle a las personas el sentido de circulación al que tienen que ir circulando. ¿Que quería hacer M. cuando la ahorcó? Matarla. Contexto: M. y L. fueron pareja. M. tuvo acciones violentas antes de este hecho. Se los contó L., P., la Lic. Prospiti. M. se comportó violento momento previo a la fiesta, previo al desenlace de lo que uds. tienen que analizar. M. tuvo 4 denuncias de su anterior pareja, la pateo, le pegó una patada en el pecho, la amenazó, la golpeó adelante de sus hijos. A su ex mujer también la amenazó y le dijo “te voy a matar”. En la mente de él te voy a matar esta presente. La intensión de matar, que es lo que uds. tienen que analizar. ¿Que conducta física realizó? ¿Es eficiente lo que realizó para producir la muerte? Claro que es eficiente. Y donde lo realizó. Acá la defensa discutió que no actúo sobre seguro, que si la quería matar, porque no esperó a llegar al departamento y la mato ahí. ¿Donde ejecuta? La siguió al descampado, la tira y la empieza a ahorcar. ¿Sabía que había alguien más? No. ¿Sabía si habían casas? No. ¿Alguien pudo escuchar los gritos de L.? No. M. no sabía que J. venía atrás. Aparte si nosotros pensáramos que M. actúo sobre seguro es un delito distinto, se llama alevosía. Nosotros estamos diciendo que para matar a alguien no hace falta que sea con alevosía, si lo hace con alevosía es aún más grave, el ataque al cuello es potencialmente mortal, es muy representativo de una situación de poder entre hombre y mujer y es muy poco común entre hombres de una misma contextura física -lo dijo el médico-. L. le dijo a J. “me quería matar”. L. perdió el conocimiento y el control de esfinteres, se hizo encima. Quiso matar al comprimir con las manos el cuello. La defensa se basó en tres cuestiones: el descargo de M., la cuestión médica y las supuestas contradicciones. El descargo de M., él les dijo que la posesión es su forma de expresar su cariño, estaba enamorado de L., sentía cosas muy fuertes por ella. Posesión dijo él. M. tiene una mirada distinta a lo que todos vemos. La ex mujer les contó las 4 denuncias y el defensor le preguntó a pedido de M. como era como padre. El cree que esta justificado hacer esto. La médica no puso el horario. ¿Vamos
a pensar que se autolesiono y fue el médico? No. La defensa busca poner el foco en temas satelitales. La médica acreditó las lesiones de L.. El forense dijo que si se mantiene la presión en la garganta causa la muerte. No hay un tiempo cierto. Que perder esfinteres es significativo, él no lo puso en su informe porque no lo sabía y quizá L. sintió venguenza de contarlo. El cuello es un órgano vital. Lo concreto es que hubo comienzo de ejecución que si se mantenía causaba la muerte y ¿que pasó? No se mantuvo por eso hoy hablamos de tentativa. Respecto de la fractura de dioides solo se ve cuando hay muerte. Si no, no se ve. Las lesiones de la laringe y petequias no esta tampoco porque eso se produce con la muerte y porque al conducta no se mantuvo en el tiempo. Lo simple se explica simple, el resto es para confundir, hay que ver todo en su contexto. Nosotros estamos seguros que M. la quiso matar a L. B. y que no lo logró porque J. H. llegó al lugar. Todo el resto son vueltas y más vueltas. Les pedimos que condenen a M. M. por el delito de tentativa de femicidio, SERA JUSTICIA, Muchas gracias. Defensor: Esta es nuestra última jornada voy a exponer mis alegatos. Lo primero que quiero que me comprendan que por ahí a veces soy medio griton. Por ahí me enojo, sí, pero como dijimos anteriormente debemos valorar solamente lo que se mostró en juicio, voy a tratar de demostrar en este caso lo que en realidad fue mi teoría y que ellos no pudieron demostrar lo que trajeron a juicio. Recuerden que el MPF tiene la carga de probar, ellos prometieron probar un hecho, el mismo del auto de apertura. En el alegato de apertura ellos expusieron el hecho en sí sobre la causa. ¿Les expusieron un hecho? De dos diferentes maneras. Porque eso fue lo que hicieron. La primera manera fue cuando el Dr. Escalada dijo que el hecho se iba a demostrar y que pasó con una sola mano, así había ocurrido el hecho. Pero en el auto de control, cuando nos vinieron a acusar dice que comenzó a ahorcarla con sus manos hasta que perdió el conocimiento, osea que tenemos que fue con las dos manos. ¿Entonces estamos aquí por el hecho que nos trajeron aquí y por esa acusación?. Puesto que lo acusaron por ahorcarla con dos manos, pero acá les dijeron a ustedes que fue con una sola mano. Muchas veces el palabrerio no sirve, lo que sirve son las pruebas y entonces ¿Qué pudieron demostrar? Nada, no lo pudieron hacer. Nunca. Con una sola mano o con las dos manos. Pero después voy a seguir ampliando sobre esto. ¿Qué hechos fueron el que prometieron? Lo trajeron a juicio y no lo cumplió. Empezó el debate, empezó la jornada. La cabo Mariela Aquevedo nos dice, nos dijo en su momento que era aproximadamente de 200 mts el lugar donde festejaban el cumpleaños. No andaba el dodometro. ¿Entonces cuantos metros era? Ya empezando de ahí, entonces nos cabe la duda, cuántos metros eran 200 mts.? Pero vamos a creerle a eso, vamos a decir que eran 200 mts aproximadamente. Esto fue lo que pasó desde la casa, que tampoco nos dieron la dirección, pero sí nos dijeron donde fue el lugar del hecho y si no recuerdo mal, eran Los Andes 1251 o 251, sí, aproximadamente a dos cuadras. Después nos trajeron a L. B., la víctima en el hecho, ella contó su verdad. Tenemos que ir a los relatos que dijo en ese momento. Yo dije que me iba a remitir más a los hechos que al palabrerío. En el hecho en sí ¿En la obra en construcción, al lado de un decampado, qué es lo que pasó? Eso nos interesa saber, bueno. L. B. nos dice que en ese momento sí estaba el señor M., que la estaba ahorcando, eso nos dijo; y que perdió el conocimiento. Eso fue lo que pasó supuestamente. Y que se acuerda solamente hasta el momento que ella, cuando cobra supuestamente la conciencia, ve a alguien adelante y atrás al señor M., eso es lo que recuerda. Lo de de la pérdida de conocimiento. ¿Porqué lo traemos a colación? Porque la pérdida de conocimiento, no iban a poder probarlo. Y si lo llegaran a probar, sería cercano a la muerte, es decir, antes de suceder la muerte y eso no existió porque no lo pudieron probar, pero después voy a seguir con eso. En el hecho en sí. No sabe cómo le agarró. Pero nos dijo que le agarró con las dos manos. Porque eso fue lo que dijo. En el hecho en si recuerden miembros del jurado lo que dijo. Me agarró con las dos manos, me llevó a un lugar. Creo que ahí perdí el conocimiento. Y después aparece H.. Es lo que nos dijo. Después habló E., B., M., el cumpleañero. Nos dijo que él vio que habían celos de parte de M., también que estaban borrachos, que C. le había dicho que estaban muy borrachos. Eso le habría referido C.. Y yo no me voy a explayar mucho, como lo dije anteriormente en el cumpleaños, qué pasó antes que pasó después, sino en el hecho en sí porque vinieron a acusar acá de una tentativa de Femicidio, entonces estamos hablando de un hecho en sí, ¿en qué momento fue que sucedió? Bueno, el Sr. M. en el relato que más se puede sacar a relucir, ustedes escucharon, todo es lo que le cuenta J. H.. Todos los testigos son de la fiscalía para que entendamos no míos, porque la fiscalía les dijo que yo quería desacreditar a los testigos, yo solamente digo lo que dijeron los testigos. Y M. contó un relato que J. le cuenta a él, le dijo que la vio mal y la soltó. Pero quiero reproducir parte de lo que se dice. Ahora vamos a reproducir partecita de lo que se dijo en el fragmento de lo que dijo M.. Reproduce audio. Que dijo M.. M. suelta a L., se queda parado y se va. No es lo que nos viene a decir la fiscalía. H. les dijo que era una persona, llegó al lugar la suelta y se va. Es lo que le contó J. H.. Y el relato de una persona de lo que escuchó de J. H., porque J. H. después vino a decirnos a nosotros y a declarar. Además de eso, también tenemos que recordar, que M., en su momento, también observa una situación de violencia y ahí estaba una tía, L., esta tía L., ¿por qué no la trajeron a declarar? El MPF por lo menos nos dijo que habían de 30 a 40 personas en ese cumpleaños. ¿Cuántos testigos vinieron? ¿No había violencia anteriormente, por qué no las trajeron? No pudieron probar lo que querían. Ahora vamos con J. H.. Testigo fundamental. Es el testigo que nos puede decir realmente si eso ocurrió o no ocurrió, él era el tercero que intervino en ese momento. Entonces, vamos a la escena: estaba la señora B., M. estaba arriba. Entonces, cuando le preguntó ¿cómo estaba el señor M., arriba de la chica? Que si era con las dos manos, entonces lo más probable que se tendría que haber arrollado, poner las 2 manos y hacer así -muestra-. Eso no ocurrió. H. nos dice que M. estaba sobre una pierna, estaba sobre el piso. Entonces lo que decimos nosotros, está era la mecánica del hecho, la fiscalía no la probó porque no le conviene, pero nosotros venimos a decir la verdad, y es que la mecánica fue con una mano. ¿Bien, qué nos dijo H.? ¿Qué nos dijo? Reproduce audio. Si M. salió por su propia voluntad entonces cuál fue la interrupción de H. para que ese hecho no se logre ese cometido que nos dijo el fiscal que era un criminal grande el señor M., eso no pasó. Porque vamos a poner a suponer una noche de borrachera. Una situación así ¿No hubiera ido usted a tirarse encima arriba de la persona para sacarlo? Y decir ¿Qué estás haciendo? De una magnitud tan grande, eso no pasó. O haberle sacado el brazo de una forma violenta, diciendo salí. Eso no pasó. Cuando le pregunté, si el brazo lo tenía rígido dijo que sí, pero eso no significa que hiciera compresión para abajo o haber hecho presión sobre el cuello. Porque eso no dijo. Por lo menos el testigo, cuando vino a declarar, no lo dijo. Si el brazo estaba rígido, no me dejaron hablar más cuando quise preguntar sobre la fuerza, yo lo quise preguntar. ¿Que quería saber? Sí pudo haber apreciado cuánta fuerza ejerció en la mano cuando supuestamente estaba ahí. El médico dijo que no hubo un hueso roto en la tráquea, porque sí M. en ese momento cuando llegó H. hubiera ejercido la fuerza en la tráquea de verdad ¿como la debería de haber hecho? Debería debería haber hecho, para abajo, fuerte, con el cuerpo. Y sobre la parte de la cervical para qué eso suceda y no sucedió. Y saben por qué no pasó no porque llegó H., sino porque M. la soltó. Después, bueno, vino a declarar la amiga R. que nos dijo que había tenido lesiones en la panza porque ella la había visto. También vino al juicio la Dra. Claudia Sovich, recuerdan que era la médica policial. ¿Qué nos vino a decir? Nos vino a decir que tenía escoriaciones, presentó certificados. La fiscalía le preguntó ¿dónde eran las lesiones? Eran en la parte anterior. ¿Y sí esas lesiones se podían compatibilizar con uñas? Y le dijo, no que no, porque en el rango de ella lo que ella sabía, dice, no son compatibles por la forma como están formados. Entonces entramos al mundo de las suposiciones. ¿Si el señor M. en algún momento la tenía del cuello como hace para sacárselo con las uñas. Ellos tenían la teoría de las dos manos que no lo pudieron comprobar. Y esto también lo digo, no puede venir así una cosa y después quedarse con que algo quedará. Vino la hermana de B. que la asistió. Después vino Natalia Prospiti que pertenece a Ofavi. Empezaron a hablar de violencia, de muchas cosas, yo le pregunté los puntos necesarios que yo creía de un informe, cuando le pregunté, recuerdan que hablé sobre los tipos de violencia que habían y eso nos dijo que no. Bueno, recuerdo que lo que no había era violencia física en presencia de los hijos y de otros familiares no había. ¿Había amenaza con objetos peligrosos con un arma de cualquier tipo?. Siempre hablando de M., no, no, no había. ¿Y hubieron agresiones en la relación de pareja?. No. Ella nos dijo que No. Este informe fue elaborado en fecha 5/2/2023, el mismo día del hecho fue elaborado. Nos trajeron también a Aylen Rossi del Ruca Quimey y siempre pregunté sobre batería de test. Recuerdan que le pregunté, siempre la pregunté sobre test, sobre sí había violencia y que hubieron mordidas fuertes. Y también que hubo violencia sexual. Entonces le digo si no cruzan datos con la Ofavi que le había mandado el oficio para que ellos puedan hacer los seguimientos correspondientes. Cuando mandan el oficio ¿se cruzan datos? dice que a veces se hace y otras veces no. Había un código que tienen entre psiquiatra y psicólogía que es el DCM, ahi está incluida la violencia sexual, raro, raro. Los testigos se contradicen entre los dos. ¿Por qué, para hacer quedar mal a M.? Para hacerlo quedar mal, que encima era agresor sexual. Algo que en el juicio ni siquiera se dijo. Entonces ¿Qué credibilidad tienen los testigos que trajo la fiscalía? Ofavi dijo una cosa y Aylen Rossi dijo otra cosa. Una dijo que había agresión sexual y otra dijo que no, entonces qué credibilidad tienen los testigos. Después ustedes recuerdan una discusión con una ex, era S. S.. ¿Por qué una discusión? Porque nosotros creíamos que no era correspondiente la información que nos vinieron a traer y siempre me refiero al hecho en sí. Yo dije que me iba a referir al hecho en sí. ¿Qué es lo que pasó en ese momento? Entre aproximadamente 20/30 segundos. ¿Lo digo yo? Lo dijo H. porque H. anteriormente recuerdan que cuando la fiscalía le preguntó nos dijo que era 1 minuto. Yo le pregunté a la señora B.. ¿Cuántos minutos habían pasado? lo que dijo que era 1minuto. Y ahora vamos a ver el hecho en sí, como lo dije, si eran minutos, estuvo 1 minuto ahí con la fuerza que tiene el señor M., porque como le dije, tiene un pasado. En ese pasado, que nadie lo contó, M. era repostero, trabajaba en una panadería anteriormente, siempre hizo fuerza con las masas y su fuerza con harina acarreaba tres bolsas de harina en el camión. Así como lo ven. Y ese era el pasado de M.. Vieron lo chiquita que era la chica, todos lo vieron, imagínense si realmente hubiera tenido la intención de matar automáticamente lo que hubiera pasado con una sola mano, lo podría haber hecho. Yo no podría porque estoy todo el día en la oficina con la computadora, no hago fuerza, pero él sí. Imagínense 1 minuto. Un tipo que levanta tres bolsas en una panadería, en un camión. Con una mano y haciendo fuerza también con las masas, como yo le dije anteriormente, con una sola mano, 1 minuto, con esa fuerza, la mataba. ¿Y entonces, por qué eso no pasó en el minuto que nos dice J.? Y por qué también no pasó en los minutos que nos dice B. que fueron al menos cinco minutos más o menos, y que después le dijo al Dr. Breglia que sí pasaban cinco minutos no la contaba? Acuérdense que eso no lo dijo. ¿Entonces, ahora si 5 minutos tuvo M.? Bueno, repetir, por qué también no la mató con la fuerza que tenía? Y ahora vemos a entrar en otro tiempo que es un tiempo más corto. Es el tiempo que nos dijo el forense. Dijo que entre 5 a 10 segundos se podría producir la muerte. ¿Y si seguía comprimiendo al menos 5 segundos más? Sí, podría causar la muerte. Nos dijo H., que el hecho fue más o menos aproximadamente entre 20 a 30 segundos, eso es lo que nos dijo H.. 20/30, segundos. Si con la fuerza que tenía M., como le dije anteriormente, 20/30 segundos, también la podría haber matado. ¿Lo podría, haber hecho? Si, y ¿Porqué no lo hizo? Ahora no sabemos ¿Es porque lo estaba haciendo y se desmayó, quién lo dijo, solo B., pero le digo a H. si cuando llega el momento y le pregunto: ¿Usted la vio desmayada? No, ¿usted la vio con pérdida de conciencia? No. ¿Entonces, qué tenemos que evaluar? ¿El testigo de la fiscalía con la propia victima? El testigo es de fiscalía y la victima también. Y los mismos dijeron una versión encontrada. Entonces, como dije anteriormente, nosotros venimos a decir la verdad. ¿Porqué no explicaron la mecánica del hecho? ¿Cómo fue? Con los mismos testigos de ellos. Porque yo estoy explicando, entienden bien, estoy explicando lo que ellos tienen que probar con sus propios testigos, no con los míos. El testigo y la propia víctima dicen una cosa totalmente diferente. La señora, cuando viene H., no había perdido el conocimiento. No se había desmayado. Y ahora viene el historial de B., porque B. recuerdan que fue a hacer una denuncia aproximadamente en la Comisaría de 32 y fue como a las 8:20 de la mañana, donde dijo todos los minutos que después el mismo fiscal le dijo ¿Pero Ud. en qué estado estaba? Para contradecir al mismo policía que el fiscal podría haber traído al mismo policía. No lo trajeron. ¿No es cierto? Pero anterior a eso. A esa denuncia hubo una médica. La Doctora vino a explicar que tenía escoriaciones y recuerdan que dijo que la vio en la noche. En la madrugada del 5 de febrero del año 2023 y que no recuerda, porque no puso la hora. Se acuerda de la una de la mañana en adelante, recuerda que en esa guardia había poca gente, solo eso recuerda. Y fue la primera que la vio, cuando le cuenta si estamos hablando en el momento que pasó hoy pongámosle que eso pasó, a qué hora más o menos, a las cuatro o 5 de la mañana el 5 de febrero del año 2023. ¿A qué hora sale el sol? ¿A qué hora termina la noche? Entonces pongámosle que fue en el horario de aproximadamente las 5, pasó media hora que la van a buscar, la van a buscar unos familiares de ellas, la traen en el auto la llevan a Cipolletti. La ve la médica ¿Y qué le dijo? Dijo, no, no me desmaye. Estuve a punto de desmayarme, pero nunca dijo me desmayé. Eso no lo dijo. Y el horario como lo vuelvo a repetir fue fundamental porque fue la primera que lo vio. El fiscal también dice que tenía vergüenza de contar, de contarle a todos de lo que le había pasado. Eso no es cierto, porque después se enteró la amiga, la hermana, sí, hasta salió en el diario alguna vez. ¿Entonces, qué? ¿Qué miedo había de contar el hecho en sí? ¿Y el hecho en si? Ustedes, fíjense. Después declara Breglia, declara el día 6 la ve también Ofavi que también le cuenta el hecho, que era un hecho traumático y la ve el forense. Fue lo que le dije anteriormente, recuerdan cuando les dije, en el alegato de apertura que las lesiones no tenían las suficientemente entidad como para provocar la muerte. Lo mismo me dijo la fiscal, que yo iba a decir ese día, ¿verdad?. Lo iba a decir porque sabíamos de los informes. Ni siquiera aparecían lesiones leves porque no encontraban las mismas y menos lesiones graves. Sí. Entonces la revisó el forense, que se deja llevar por el certificado médico que le dio la Dra. Bunter, aunque ya lo habíamos dicho, Bunter anteriormente, no advirtió nada que sea grave como para decir, mire, vamos a hacer un estudio para ver cuál es la gravedad suficiente de lo que están contando. No lo advirtió y tampoco lo advirtió el forense. ¿Y el forense que dijo en su momento? Que no refirió dolor, no refirió que había algo que yo podía inferir que le quedaba alguna secuela, algún síntoma sobre un estrangulamiento manual posterior, es decir, signos posteriores. ¿Bueno, no lo advirtió? No lo consideró, porque no era suficiente. Nos dijo que estaba lúcida, él lo dijo, no, yo. Y también algo que dijo el Dr. Breglia es que se estima que su vida no estuvo en riesgo cierto e inminente. ¿Pero por qué lo advirtió? Porque había dicho que Bunter, que ella no había advertido que era de suficiente gravedad, entonces él tampoco. Ustedes pudieron ver las fotos y nos dijo que la lesión que tiene en la espalda es común, porque estuvo en un lugar rugoso. Es cierto, nunca dijimos que íbamos a decir que fue en otro lugar, sino en el mismo que pusieron en la foto, no, nunca dijimos algo contrario. Nos dice que también hubo marcas en el cuello. Y ahí donde venimos, el tema que el fiscal nunca quiso tocar, porque es espinoso, tanto para para mí como para ellos. ¿Y cuál es el tema aquí? Recuerdan que Breglia dijo que habían al menos tres formas de matar, uno el estrangulamiento manual. Así lo refirió que para que provoque la muerte se tendría que haber hecho mucha fuerza en las carótidas y que la sangre no llegue al cerebro, pero antes tiene que estar el desmayo. La segunda, la que nos dijo, es que la compresión manual en el cuello lo que nos pueden provocar es el cierre de las vías aéreas y no pasó en este caso. La fiscalía apelo a la muerte refleja. El médico no habló sobre la muerte refleja, que es un desvanecimiento y una relajación de esfinteres, nos dijo. O sea, que lo que estamos diciendo es que defecó en algún momento, bueno nunca se lo refirió al forense, si hubiera sabido eso, hubiera sido otro informe y no el que realizó. Y ahora, cuando estamos hablando de esfinteres, estamos hablando de qué. ¿Quién es esfinter? En anatomía, es el músculo anular que se encuentra ubicado en una cavidad en el cuerpo, usa funciones que se abre y se cierra permitiendo o impidiendo el paso de una secreción o sustancia hacia otra cavidad o hacia el exterior. Bueno, en todo caso, lo más fácil sería que hubo defecación. ¿Esto saben por qué lo quiero hacer entender? Porque en un momento tratando de darle un significado, a lo quisieron decir, metieron todo en la misma bolsa. La chica dijo solamente que se orinó. Pero nunca dijo que defecó. ¿Entonces, el control de esfinter que estamos hablando de nuestro órgano trasero? Pero no el delantero, porque no es un esfinter y entonces no podemos meter todo en la misma bolsa, sí, como lo dije anteriormente, se orinó. Es cierto porque lo dijo de ella y también lo dijeron los testigos, por ejemplo, E., que también lo dijo. Que se orine. ¿Es un paso anteriormente como podríamos decir a la muerte? No lo es, cuando le pregunté sobre si podía haber sido el miedo. Dijo que era probable. No le digo yo, lo dijo el perito forense que nos trajo la fiscalía. Ellos mostraron fotos. En el cuello se acuerdan y ahí es donde viene el tema espinoso, porque hasta cuando nos mostraron indicaron los puntos de compresión e hicieron saber que no nombraron si había hecho presión suficiente sobre la carótida, no nombraron, lo nombraron como un hecho probable si podía pasar, pero nombraron en sí de lo que realmente pasó. Nosotros venimos a ver el hecho. Si alguna persona le aprietan el cuello muchas veces un signo de ello pueden ser una petequia. Las petequias son síntomas en el ojo, que son pequeñas manchitas de sangre que puede haber, pero también pueden aparecer por una fuerza o por el embarazo. Entonces ¿porque la revisó? ¿por una fuerza exagerada, por un embarazo? La revisó por un estrangulamiento manual. ¿Estaban o no estaban? No estaban. A todo eso, hay que hacer un resumen, una conclusión a todo lo que pasó. En él resumen y conclusión, ¿la Fiscalía puede probar el hecho que trajo a juicio con las dos manos? Como les dije no. Bueno no y nunca se quisieron meter en este ámbito porque cuando le preguntaron a Breglia si podía haber definido si era con una mano, con dos manos, nos dijo no, yo no lo podría decir dijo. ¿Entonces, cómo fue el hecho? ¿Cómo fue la mecánica del hecho? no pudieron probar lo que trajeron en el auto de de control. ¿Pudieron probar que era una sola mano? Tampoco ¿Cómo sabemos que fue una sola mano? Porque Enrique no dijo una sola, nos dijo que cuando estaba con su mano derecha, nada más. Pero vuelvo a repetir, esto se contradice con lo que se trae a un juicio y es importante porque cada cada ciudadano en la provincia de Río Negro cualquier persona tiene que venir a ser acusado por un hecho en concreto. Si ustedes fueran acusados, cualquiera de ustedes este hecho que dijo que fue con dos manos se tiene probar, no este. No probaron nada. Habló el señor M. y dijo que en ningún momento la quiso matar. ¿Y le tengo que creer? Porque. Bueno, como defensor, lo conozco hace más de 1 año y siempre me ha dicho que él nunca la quiso matar, que la amaba a B.. Que tenía sus formas de hacerlo, que en la sociedad de hoy no es la adecuada. Por cierto, hubo violencia de género, yo no digo que no. Vinimos por un intento de femicidio, pero me parece que querían probar más la violencia de género que otra cosa. ¿Hubo violencia de género en la pareja? Sí, yo no lo digo que no, lo dijeron. ¿Podría decir que mi cliente es una basura con las mujeres? Puedo decir que sí. Pero ahora el estrecho grande que hay entre ser machirulo a un intento de femicida es muy diferente. Que cometió violencia género, sí. ¿Pero que realmente la quiso matar en ese momento justo? No, eso no pasó. ¿Y me preguntó el señor M., qué tiene que ver su relación con S. S. en el año 2016/2017 con ahora? Entonces le pregunté yo a S. S., y que sabía del hecho. ¿Usted sabe por qué está acá? Dijo: No se nada del hecho y si me enteré fue del Facebook. ¿Entonces, por qué vino a declarar? porque tenemos que hacer el caminito de que la violencia de género, empezó acá y se manifestó acá. ¿Bueno, pero qué? ¿que otra cosa presentó la fiscalía? ¿Algo en Facebook? ¿Que la atacaba? ¿presentó algún celular antes que la atacaba? Recuerden que no había denuncia de violencia. La vulnerabilidad hizo que no se haga denuncia. Sí puede ser posible. Se ha hecho un camino para llegar a que el señor M. llegue con la violencia a un punto donde se convertía en un potencial femicida, pero eso no ocurrió. En resumen del hecho: ese día, en el cumpleaños el 5 de febrero, ocurre este hecho. Tenemos solamente el testigo H. que nos dijo todo lo que lo que ustedes escucharon y se lo vuelvo a repetir, para que escuchen, que es lo que realmente sucedió, no en mi boca, si no lo que pasó. Los hechos, no palabras, lo que realmente sucedió, no lo que es probable, las hipótesis no sirven, qué es lo que realmente sucedió. Decimos, este hecho no fue probado. Como había dicho en mi alegato de apertura, no iban a poder probar el tema de la intención. No pudieron hacerlo. No lo pudieron hacer y tampoco hablar que podía haber sido un dolo eventual. Un solo eventual podría haber sido que se le pasó la mano. Tampoco. Eso nunca ocurrió. Hablamos del estado de conciencia. No lo pudieron probar. No hicieron ningún estudio posterior a esto que nos permitan incluir que estado de inconsciencia cuando llegó la señora estaba con conciencia la víctima, aparte dije anteriormente. Y si podrían tener muchas alternativas también porque, como lo dije anteriormente, el tiempo también podría decir que si se le dan un crédito, credibilidad a lo que realmente paso y dice la fiscalía y que si esto paso en 20/30 segundos como se lo dije anteriormente, con la fuerza que tiene el señor M. le podría haber causado la muerte, sí. Pero por qué no pudieron haber hecho también intervalos. Apretó acá, aprieto aya. ¿Podría haber pasado? Si. No probaron nada. Las lesiones no tenían la entidad suficiente para matar. Nos dijeron que ellos mandaron a pedir al forense, que responda sí la compresión mecánica del cuello sostenida en el tiempo es potencialmente mortal. ¿La compresión mecánica sostenida en el tiempo es potencialmente mortal? Y lo que no me dejaron nunca preguntar, cual era la fuerza, la intensidad. Ahora podemos decir, pero porque no le preguntaron a M. a ver qué fuerza tenia para tratar de ver esto, porque ahí pueden ver cuánta fuerza de presión sobre el cuello para provocar. ¿La hicieron? No. Hubiera dado los kilos fuerza. Diria cuánta fuerza y cuantos kilos hizo para matar a esa persona. No lo hizo. Son hipótesis. Ya para terminar a una persona cuando se la trae aquí, se la trae con un hecho, por lo que dijeron era con las dos manos, lo que nos dijo el auto de control, bueno, recuérdenlo que dijo el Dr. Escalada y después lo que dijo el doctor Márquez Gauna. ¿Por qué lo acusan? ¿Cuál es la causa? No pudieron probar en ningún momento, tampoco pudieron probar que era potencial femicida. No pudieron probar la intensión, ni que la Sra. B. estuviera inconsciente. Probamos con el testigo de ellos que no estaba inconsciente y tampoco tenemos el dolo, intensión y no voy a negar que hubo violencia de género porque hubieron lesiones. Pero una persona no se la puede acusar por algo que no hizo, que no tiene la intensión ni se dio el resultado. Se lo debe juzgar por lo que realmente pasó. Hubo violencia de género, lesiones, que no tuvieron la suficiente entidad para causarle la muerte. Uds. miembros de jurado tienen que juzgar si M. es un potencialmente femicida, una tentativa que no existió porque alguien vino y le sacó la mano, eso no pasó, no existió, no quiero volver para atrás. Declararlo no culpable o declar lo que realmente pasó que fueron lesiones que se le produjeron a la Sra. B.. Solicito que al momento de avaluar evalúen los hechos, no evalúen otras cosas, ni mi palabra, ni mi efusión. Uds están acá para evaluar los hechos. Piensen si les pasar a uds esto y avalúen como si los estuvieran acusando a uds. Con estas pruebas, evaluense de esa manera y si esas pruebas tuvieron la suficiente entidad para decir si Ud. fue no fue. ¿Lo pudieron probar? No. Entonces solicito al jurado que al momento de resolver juzgue la no responsabilidad del Sr. M. o en su defecto las lesiones que causó agravadas por violencia de género. Eso es todo, muchísimas gracias. Cedida la última palabra a M., pidió hacer uso de la misma, pidio perdón, manifestó que él no quiso matarla, todo conforme los términos que obran video grabados. Luego se declaró clausurado el contradictorio. 4) Instrucciones Finales - Deliberación – Veredicto. Luego de producida la totalidad de la prueba y haber concluido los alegatos, se dio paso a dar lectura a las instrucciones finales -generales y especiales- a los integrantes del jurado; las cuales a continuación voy a transcribir. Deliberación – Veredicto: En oportunidad de abrir el juicio les informé cuál era mi función y cuáles eran sus obligaciones como Jurado. Les expliqué qué derechos constitucionales asisten al acusado, entre ellos el de presunción de inocencia, que él ni su Defensor estaban obligados a probar la inocencia, que es el deber del Fiscal, que él debe destruir ese estado de inocencia con la prueba que se iba a producir durante el juicio. Hoy culminamos con la incorporación de toda la prueba. Las Partes (Fiscal y Defensor) han presentado sus alegatos de clausura en los que les han pedido a Uds. dicten un veredicto. Me toca como Jueza, dar las instrucciones finales como paso previo, para que Uds. miembros del Jurado pasen a deliberar y dicten un veredicto según su leal saber y entender de acuerdo a la prueba producida en el juicio. Esa tarea la van a realizar en una sala contigua en la que discutirán el caso. En esa sala, estarán solos, discutirán entre Ustedes y todo lo que allí hablen será secreto. Tengan en cuenta que para esa labor deberán respetar no sólo estas instrucciones sino también las que les fui dando durante el juicio. Todas son igualmente importantes y necesarias para que Uds. lleguen a un veredicto justo. Primero, les voy a recordar y ampliar algunas explicaciones sobre sus obligaciones como Jurados y las reglas generales que se aplican en todos los juicios por Jurados; segundo, los instruiré acerca de las reglas específicas de derecho que regulan el caso y la prueba producida. Luego, explicaré lo que la Fiscalía debe probar, más allá de toda duda razonable, con el fin de establecer la culpabilidad del acusado por los delitos acusados. Les explicaré los delitos y sus elementos. También sobre la defensa ensayada por el acusado en la que sostuvo que el imputado M. es inocente y otras cuestiones que surjan de la prueba que han escuchado. Finalmente, el modo en el que pueden enfocar las discusiones y a qué veredictos pueden llegar. Es importante que sigan muy atentamente todas estas instrucciones como una ayuda para que puedan tomar la decisión; pero no para decirles qué decisión deben tomar. Obligaciones del Juez y del Jurado: Como ya les he explicado, ustedes son los jueces de los hechos. Su principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba que vieron y escucharon en el juicio. No habrá ninguna otra evidencia. La prueba no es lo que dicen las partes, sino exclusivamente la que se produce durante el Juicio. Decidir los hechos es su exclusiva tarea. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo no puedo participar de ningún modo en esa decisión. La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para decidir si los hechos han sido o no probados más allá de toda duda razonable. Es deber de Uds., aplicar a esos hechos que determinen como probados la ley que yo les voy explicar. Es necesario que comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría que fuera. Esto hace al principio de igualdad ante la ley en igualdad de situación. Ustedes no darán ninguna razón ni motivos de por qué llegaron al veredicto. Les reitero: el Jurado es independiente, soberano y responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones del Tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Ningún Jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, salvo que alguno de Ustedes lo hagan en violación al Juramento prestado como pudiera ser por vía de un soborno. Improcedencia de información externa: Les reitero que deben ignorar por completo cualquier información radial, televisiva, de diarios, celulares o de Internet, que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas, lugares involucrados o mencionados en la audiencia. Cualquier información externa a la sala del juicio acerca del caso, no constituye prueba. En la deliberación sólo deben valorar la prueba producida en el juicio, no pueden ni deben consultar a terceros ajenos al jurado ni a ninguna otra fuente externa y/o introducir comentarios, mensajes de texto u opinión de las redes sociales. Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, miedo o lástima. Tampoco deben dejarse influenciar por la opinión pública. Deben despojarse de prejuicios y en lo posible tener una mirada que contemple al género femenino y su situación de mayor vulnerabilidad frente a prejuicios culturales que han creado estereotipos de género negativos, que acentúan las desigualdades a favor del hombre y de desventajas para las mujeres en lo social, cultural, económico, etc. Su tarea consiste en determinar si la Fiscalía ha probado la culpabilidad del acusado, más allá de toda duda razonable. La pena no tiene lugar en sus deliberaciones o en su decisión. Su labor termina con el veredicto que declara culpable o no culpable al acusado. Tarea del jurado: Cuando entren a la sala del jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que puedan decir los demás. Como jurados, es vuestro deber hablar entre ustedes y escucharse el uno al otro. discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime, si esto es posible. Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba conjuntamente con los demás jurados, de haber escuchado los puntos de vista de los otros jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las expliqué. Durante sus deliberaciones, no vacilen en reconsiderar sus propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente o para alcanzar un veredicto. Su única responsabilidad es determinar si la fiscalía ha probado o no la culpabilidad del acusado allá de toda duda razonable. Vuestra contribución a la administración de justicia es rindiendo un veredicto justo y correcto. Procedimiento para efectuar preguntas: Si durante la deliberación les surgiera alguna pregunta que no puede ser resuelta entre ustedes, por favor escríbanla y entréguensela a los Oficiales de Sala (Nancy y Jaime), quienes permanecerán en la puerta de entrada del Cuarto de Deliberaciones. Me entregarán las preguntas, yo las analizaré junto con las partes, luego ustedes se constituirán nuevamente a la Sala del Juicio. Sus preguntas serán analizadas y yo las contestaré en la medida que la ley permita, a la mayor brevedad posible. Les solicitamos formular las preguntas por escrito para que nos sea posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. De este modo esperamos poder ser más precisos y de utilidad en nuestras respuestas. En esas notas, no señalen cómo están las posturas u opiniones en el Jurado, ya sea numéricamente o de alguna otra forma. Requisitos del veredicto: El veredicto de culpabilidad, para ser válido debe ser unánime. Los doce jurados deben coincidir en el mismo veredicto. Si pasado un tiempo de discusión razonable no alcanzaren la unanimidad, me lo harán saber a través de los oficiales de sala y será mi tarea consultar a las partes al respecto y de corresponder serán convocados a la Sala de Juicio. Sigan la pauta que les exprese en párrafos anteriores: Consúltense los unos con los otros. Expresen sus puntos de vista. Escuchen a los demás. Discutan sus diferencias. Hagan lo mejor posible para decidir este caso. Cuando ustedes alcancen el veredicto, el Presidente del Jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y avisar al Funcionario de la Oficina Judicial. Regresaremos a la Sala de Juicio para recibirlo y el Presidente o Presidenta del Jurado lo leerá. Pero les recuerdo, no se trata sólo de alcanzar 12 votos para dar un veredicto de culpabilidad. La idea es que deliberen con la mayor profundidad posible, exponiendo todas las opiniones. Principios generales. 1) Presunción de inocencia: La presunción de inocencia implica que, para llegar a un veredicto de culpabilidad, el Fiscal debe destruir dicha presunción, más allá de toda duda razonable. Él como representante del Ministerio Público Fiscal, debe probar en el juicio la culpa del acusado. Esta es una garantía constitucional (art. 22 de la C. Provincial) a favor de los ciudadanos, que tiene entre otros objetivos protegerlos ante una acusación y/o una pena arbitraria e irracional. La acusación no constituye prueba. El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar nada. En particular no tiene que demostrar su inocencia por el delito que se le acusa. En la hipótesis de que Uds. consideren que el Fiscal no los han convencido, más allá de toda duda razonable, que M. sea culpable del o los delitos, es su deber como jurado declararlo no culpable del hecho acusado. 2) 2) Duda razonable: No es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria, tampoco es aquella basada en lástima, piedad o prejuicio. Está basada en la razón y en el sentido común. Es la duda que surge de una justa e imparcial consideración de toda la evidencia o prueba admitida en el juicio. Es aquella que de manera lógica puede surgir sea por contradicción o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. No es suficiente con que ustedes crean que el acusado es probable o posiblemente culpable. En ese caso Uds. deberán declararlo no culpable. Este principio de prueba más allá de duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. Si al finalizar la deliberación y después de haber valorado toda la prueba rendida en el juicio, ustedes establecen que el acusado fue quien cometió el hecho, deberán emitir un veredicto de culpabilidad, ya que ustedes estarán convencidos a partir de la prueba producida de su culpabilidad. Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba o en la inexistencia de prueba en apoyo de la acusación, ustedes no están seguros, más allá de toda duda razonable, que alguno o todos los delitos se hayan cometido o que el acusado no fue quien lo cometió, ustedes deberán declararlo no culpable. 3) La declaración del imputado La C.N establece que toda persona acusada de un delito tiene el derecho a negarse a declarar sin que esa negativa sea valorada como una presunción alguna en su contra. M. M. ha decidido libremente declarar y por ello debo recordarles que no solo no está obligado a hacerlo, sino que tampoco lo hace bajo juramento, sin embargo serán Uds. quienes luego de escuchar sus dichos y analizarlos a la luz de las pruebas realizadas decidan que credibilidad le otorgan. La parte acusadora debe probar sus acusaciones. No es necesario para el acusado desmentir nada, no se le exige demostrar su inocencia. Es la fiscalía a quien le incumbe la prueba de su culpabilidad mediante la evidencia. Sus declaraciones pueden ser valoradas. Les recuerdo que el imputado no tiene obligación alguna de decir verdad. Valoración de la prueba: A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar la totalidad de la prueba presentada durante el juicio, es su deber. Hay ciertas cosas que no son prueba y, por ello, no deben valorarlas ni pueden basarse en las mismas para decidir este caso. Los Alegatos que exponen las partes no constituyen prueba, reflejan lo que ellos han valorado de ellas y en base a ello hicieron sus pedidos al Jurado. Tampoco es prueba lo que los abogados o yo hayamos dicho durante este juicio, incluyendo lo que les estoy diciendo ahora. Sólo es prueba lo dicho por los testigos, los peritos y la prueba material exhibida. Utilización de notas durante la deliberación. Si han tomado notas pueden llevar sus anotaciones a la sala del jurado para ser utilizadas durante las deliberaciones. Esas anotaciones no son prueba. Prueba: 1) Pericial. Durante el juicio, han escuchado el testimonio de peritos expertos. Los peritos son iguales a cualquier testigo, con una excepción: la ley le permite al perito experto dar su opinión. Una persona está apta para testificar como perito si tiene conocimientos especiales, destrezas, experiencia, entrenamiento o instrucción suficiente para calificar como una experta en la materia a la que se refiere su testimonio. Los Peritos pueden dar sus opiniones sobre las cuestiones en controversia en un juicio con el propósito de ayudarles a ustedes a decidir tales cuestiones. Al valorar el testimonio del perito tengan en cuenta lo siguiente: a) la experiencia y sus títulos, o la falta de ambos; b) las razones, si es que fueron dadas, para cada opinión; c) si la opinión es apoyada por hechos que ustedes encuentran en la prueba; d) si la opinión es razonable y e) si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso, 2) material. En el juicio se ha exhibido prueba material. Ellas podrán ser valoradas por ustedes como prueba de los hechos que ilustran o muestran, pueden basarse en ellas, como con cualquier otra prueba, en mayor o menor medida en que las consideren procedentes cuando decidan el caso. Las pruebas materiales entran con ustedes a la sala del jurado, 3) Testimonio de oídas: Es aquel testigo que no ha presenciado el hecho personalmente por sus sentidos. Esos dichos no pueden ser utilizados para acreditar el hecho, sino sólo con el alcance limitado de evaluar la credibilidad del testigo directo que declaró en el Juicio. Víctima: La noción de víctima es aquella persona física que directa o indirectamente haya sufrido un daño o menoscabo de sus derechos. Instrucciones especiales: La fiscalía es quien debió probar, más allá de toda duda razonable, que el hecho imputado a M. sucedió. En primer lugar, voy a explicarles lo que es un homicidio simple para la ley argentina. El Código Penal en su artículo 79 establece que se le aplicará una pena de 8 a 25 años al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciera otra pena. Esto equivale a afirmar que es el acto en virtud del cual una persona da muerte a otra. Acción y resultado están ligados a modo, causa y consecuencia. El delito es doloso, esto significa que el autor comete o lleva a cabo la acción de matar a una persona habiendo querido ese resultado. No exige nuestra ley, que se acredite además una motivación especial, en otros casos la motivación puede dar lugar a figuras más graves. Homicidio Calificado por la relación previa de pareja. El Art. 80 inc.1 del Código Penal agrava el homicidio a aquél que matare a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. El autor debe saber que con su acción está dando muerte a quien ha sido o es su pareja sin importar si convivieron o no. Pareja es la persona con la que se mantiene una relación afectiva, pública, notoria, estable, con cierto grado de permanencia, sean del mismo sexo o de diferente sexo. El delito de Femicidio es el establecido en el Art. 80 inc.11 del Código Penal al que matare ―a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género-. Es la muerte de una mujer a manos de un hombre, mediando violencia de género. Se denomina de esa manera la violencia emocional y física que ejerce solo el hombre contra la mujer. La circunstancia que pueda mediar ―violencia cruzada es decir de la mujer hacia al hombre, ya sea defendiéndose de una agresión física o psicológica o atacándolo, no neutraliza o hace desaparecer la violencia de género. Violencia de género: está definida por la ley 26.485 en su artículo 4: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. 6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019). Artículo 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia. Tentativa: Para nuestra legislación el intento de cometer un delito también se encuentra castigado. El Art. 42 de Cód. Penal señala que: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas...”. Para poder sustentar que existió una tentativa ustedes deberán tener por acreditadas las siguientes circunstancias: a) Que M. M. quiso matar a L.. Para ello basta con que exprese de algún modo su intención de matar. b) Que M. M. comenzó a hacerlo. Para ello deben analizar si los actos que ustedes tienen por acreditados permiten afirmar que la comisión de ese delito ya se encontraba en curso. No es suficiente que alguien tenga la intención de cometer un delito, incluso aunque hable de ello. Para que la ley reprima este hecho debe haberse dado un paso real hacia la realización del mismo. Los preparativos para cometerlo no son suficientes, sino que como les indiqué, esa acción debe haber implicado un real paso hacia su realización c) Que el imputado no pudo alcanzar su objetivo que comenzó a ejecutar por causas independientes de su voluntad. Lesiones Leves: El Art 89 del C.P.: “Son aquellas que surgen de causar a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código”. La figura penal transcripta es de los denominados tipos residuales, que describen las lesiones leves, por carácter de exclusión, esto es, se aplicará este artículo ante la producción de una lesión que no sea grave ni gravísima ni quede subsumida en otro delito que las comprenda como estadio previo. Así, las lesiones leves quedan absorbidas cuando el hecho configura tentativa de homicidio. Es la integridad corporal y la salud de la persona lo que se tutela, ya que no solo se protege el cuerpo sino la salud del individuo. Esto implica una protección ampliada de los aspectos anatómicos y fisiológicos del individuo, abarcando tanto la salud física como la psíquica. En el caso de lesiones leves, la figura se agrava cuando se encontrarse comprendida la circunstancia del art. 80 inc. 1 del CP; es decir aquella en la cual la persona imputada mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. A continuación, se transcribe el formulario de veredicto entregado al jurado VEREDICTO 1) ______ Nosotros, el jurado, por unanimidad, encontramos a M. G. M. CULPABLE del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, conforme el requerimiento de la acusación. 2) ______Nosotros, el jurado, por unanimidad, encontramos a M. G. M. CULPABLE del delito menor incluido de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACION DE PAREJA . 3)______ Nosotros, el jurado encontramos a M. G. M. NO CULPABLE. Así lo declaramos de manera unánime el día 14 del mes marzo del año 2024, en la ciudad de Cipoletti, Provincia de Río Negro. Firma y aclaración del presidente del jurado Una vez finalizado el bloque de audiencia en que se le dieron las Instrucciones, los doce Jurados titulares pasaron a Deliberar en sesión secreta y continua, invitando a los jurados suplentes a aguardar en otra sala, por si ante una situación eventual pudieran ser convocados. Se deja constancia que ya pasadas unas horas de la Deliberación, la Presidenta del Jurado por intermedio del Agente de Sala hizo saber que no podían alcanzar la unanimidad. Tal como establece el art.202 CPP, con previa consulta a las partes, reconvoque al jurado a la sala e instruí al jurado haciéndoles saber que se aceptaran veredictos de culpabilidad o de no culpabilidad con 10 (diez) o más votos. De no alcanzar esa cifra mínima de votos, la absolución será obligatoria. Pasados quince minutos aproximadamente el Agente de Sala informó que el Jurado había arribado a un Veredicto por lo que en cumplimiento del art. 205 del CPP se los convocó a la Sala de Audiencia, a fin de que la Presidenta diera lectura a lo resuelto. Abierta la audiencia en presencia de todas las partes, la Presidenta del Jurado dio a conocer el veredicto, por el cual el Jurado en nombre del Pueblo, declaró culpable a M. G. M. por mayoría como autor del delito de lesiones leves agravadas por la relacion de pareja (artículos 89 en función del art. 92, por concurrir la circunstancia del art. 80 inc. 1 del C.P.). Culminado el anuncio del veredicto, agradecí a los integrantes del Jurado dando por finalizada su intervención. Luego comuniqué a las partes que contaban con cinco días para ofrecer pruebas para llevar adelante el Juicio sobre la pena. Siendo que M. M. se encontraba detenido con prisión preventiva y advirtiendo que la pena por el delito menor por el cual fue declarado culpable tenía una pena inferior a 3 años, pregunté a las partes si iban a solicitar algo; ante esto el defensor manifestó que solicitaba la excarcelación de su asistido porque la pena por las lesiones leves agravadas es menor a tres años, excarcelable y que no posee antecedentes penales; le di la palabra al Fiscal Jefe quien no se opuso, pero requirió medidas cautelares para resguardar a la víctima, entre ellas 1) Fijar y mantener domicilio, 2) Prohibición de contacto hacía el domicilio de la víctima y cualquier tipo de contacto hacía ella, 3) Comparecer a oficina judicial una vez por semana. Todas bajo apercibimiento de ley. AUDIENCIA DE IMPOSICION DE PENA -CESURA- (SEGUNDA FASE). En fecha 4 de abril de 2024 se llevó adelante audiencia de cesura; contando con la presencia de quien suscribe y las partes, en la fiscalía el Dr. Santiago Mariquez Gauna y fiscal adjunto Dr. Juan Pablo Escalada y por la defensa Dr. Ruben Antiguala asistiendo a M. G. M.. Las partes adelantaron que iban a discutir en esta fase del juicio, por esa razón hubo producción de prueba y alegatos finales. Prueba Testimonial Fiscalía: 1) Carlos Miguel DEL EGIDO: Prestó funciones en Ruca Quimey, es Psicólogo, actualmente ya no trabaja ahí; manifestó que a esa institución concurren mujeres y varones por violencia; primero se hace entrevista de admisión, generalmente vienen derivados por ley 3040 del juzgado de familia. En relación a este caso dijo que a M. lo tuvo en el grupo en el año 2017 -agosto- y fue porque tenía una denuncia de S. S. (ex pareja), él expresó haber ejercido violencia, luego se lo convocó otras veces y no concurrió, no los obligan a comparecer. En relación a M., a la admisión fue convocado un total de 5 veces y faltó a 2. Luego a finales de 2019 volvió a ir y por falta de recursos humanos se le sugirió ir a otra institución. A preguntas del Fiscal si reconoció haber ejercido violencia; el Psic. Dijo que sí, violencia verbal y luego de que se le explique reconoció violencia psicológica y física. Luego el defensor preguntó en relación a sí la violencia con su ex pareja era reciproca y el Psic. Dijo que sí, se tiraban cosas delante de los hijos que tienen en común. De todas las inasistencias solo justificó una porque estaba trabajando en una panadería. De las declaración solo mencione las partes más relevantes, siendo que todo se encuentra videofilmado. Fue el único testigo que compareció a declarar, según dichos de la Fiscalía las testigos R. V. y B. H. -ex parejas de M.- no quisieron hacerlo por temor, de esto no hay constancia. El imputado M. M., se abstuvo de prestar declaración. ALEGATOS: Fiscal: Hay que delimitar el marco legal, el art. que debe aplicarse el el 92 CP, ese fue el veredicto del jurado, tiene una escala penal con un mínimo de 6 meses a 2 años de prisión. Ahora analizar los art. 40 y 41 CP, primero la magnitud del injusto: Naturaleza de la acción; acá decir que M. voluntariamente ejerció violencia hacía una mujer, es una acción directa, hacía una mujer inferior fisicamente y vulnerable, esto lo hizo con sus manos, generando lesión. Extensión del daño: Hay que ver no solo el daño en L. sino también en otras personas que estaban presentes en el lugar y que sufrieron y que lloraron. Ahora bien Layra B. tuvo que cambiar su vida, sufrió perdidas materiales, él las sacó y no se las devolvió, cambio su forma de ser, tuvo vergüenza (se hizo encima) de contar, le costó declrar en el juicio, su hermana vino a declrar y dijo cómo modificó su vida. Grado de participación: Autor; Consecuencias en el tiempo: Fue en la nocturnidad (agravamiento), posibilidad de menor defensa; la siguió, la arrojó al piso con violenciam hubo violencia desmedida, la arrojó al piso y la lesiono en el cuello, aprovechó la ocasión. La víctima es una mujer jóven, tenía confianza en e´l, vulnerable. Grado de ejecución: Consumado, uso sus manos para hacerlo. Peligro Causado: Breglia cuando declaró dijo que de mantenerse hubiera existido la muerte. Si bien, no tiene antecedentes penales, hay reiterancia con otras parejas, por ejemplo S. S. no solo ella lo dijo, sino también hoy lo dijo D. E.. Otro item que agrava es la conducta precedente, antes de cometer el hecho, la agredió verbalmente, físicamente en el cumpleaños (cabezazo, la insultó, la encerró en el baño, la golpeó). De los dicho del testigo de hoy surge que reconoció haber ejercido violencia, esto demuestra falta de intención a cambiar. Todas las que mencione son agravantes; las atenuantes es que no tiene antecedentes penales. Por todo esto voy a requerir el máximo de la pena de 2 años de prisión en suspenso y cumplimiento de pautas por 3 años a saber: 1) Someterse a tratamiento psicológico para resolver problema con las mujeres; 2) Prohibición de cualquier tipo de acercamiento hacía la víctima a una distancia no menor de 200 mts de su domicilio y prohibición de cualquier tipo de contacto; 3) Comparecer al IAPL cada tres meses o la prioricidad que ellos establezcan, 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes en la vía pública y en exceso. Regular honorarios de defensor y costas. Defensor: El delito es lesiones leves agravadas por el vínculo, no corrió peligro su vida. La extensión del daño: H. no manifestó llanto, no lo transmitió acá, no hay informes. Mi asistido estuvo 1 año y 3 meses detenido. La víctima hoy goza de buena salud, tiene pareja. En relación a su ex pareja S. S., ambos ejercian violencia, se arrojaban cosas los dos. Hubo un desistimiento voluntario de M., él solo se fue. En cuando al testigo que vino hoy, no es actualizado, es de 2017, no hay informes de ahora. En cuanto a las cuestiones personales, fue hasta cuarto grado y llegó a 6to en el penal, tiene 3 hijos (no tiene relación con ellos), hoy hace changas con su cuñado y vive en la casa de su hermana.Pide el mínimo de la pena de 6 meses de prisión en suspenso. La lectura integral será leída en fecha 11/04/2024 en horas del mediodía en sala 6. La Dra. M. Florencia Caruso, dijo: a la primera cuestión (sobre la imposición de pena): No se puede desconocer la finalidad de la pena, que de acuerdo a la C.N., Pactos Internacionales y la ley 24.660 está orientada a la resocialización del condenado, a la hora de evaluar la mensuración del monto de la pena hay que tener en cuenta el aspecto o contenido retributivo que tiene que ver con la magnitud del injusto. Según doctrina del STJ “la determinación del monto de la pena remite a aspectos eminentemente valorativos sobre los que no es dable construir una regla general y se encuentran -en principio- reservados al juzgador. No obstante ello, el análisis de la racionalidad de lo decidido puede lograrse a partir del método utilizado para arribar al resultado. Se trata de la ponderación de los aspectos objetivos y subjetivos previstos por los arts. 40 y 41 del Código Penal ("DE PIANO" 17 de abril de 2019). Previo a comenzar con la valoración de la prueba y la consideración final; voy hacer referencia a un primer punto y es que M. no cuenta con antecedentes computables, tal lo establece el informe de fecha 18/03/2024 y siguiendo lineamientos jurisprudenciales voy aplicar el fallo “Yonin Rodrigo CALLUHEQUE s/ abuso sexual” y “CABRERA Maximiliano J. s/ homicidio culposo”, Legajo MPF-CI-03111-2018 en este último el T.I. ha dicho “...siendo Cabrera un autor primario se debe comenzar del mínimo legal e ir estableciendo los motivos de agravantes en conjunto con sus atenuantes. No hay una regla de partida ya que “el juzgador puede partir de un punto equidistante entre ambos extremos para fijar el monto que corresponde” (“Parra-STJ-2018) y cuando el imputado no tiene antecedentes deber partirse del mínimo -el subrayado me corresponde-. Siguiendo con los párrafos precedentes puedo decir que a partir de la Jurisprudencia Provincial quedan claras dos cosas, primero que en caso de no tener antecedentes penales, se debe partir del mínimo, en este caso es 6 meses de prisión; otro punto a tener en cuenta es que deben ponderarse los aspectos objetivos y subjetivos previstos en el art. 40 y 41 del CP y esto es función de la Jueza o Juez que lleve adelante la audiencia de determinación de pena. Voy a comenzar el análisis de las agravantes mencionadas por el Fiscal: 1) Naturaleza de la acción: En este punto no puedo desconocer que existió un plus en la figura, por esa razón entiendo que se debe valorar como agravante, fue desmedida la violencia, las lesiones quedaron constatadas como leves, pero no podemos desconocer que fue de un hombre hacía una mujer, que además venía ejerciendo violencia física con ella anteriormente, ese mismo día, es decir que hubo un despliegue excesivo y desmedido, no solo golpes en el cumpleaños al cual asistieron, sino que además esa misma noche, en un descampado la arrojó al suelo y hubo maniobras en su cuello que llevaron a dejarle marcas en el mismo y en la espalda, esto último producto de la presión ejercida sobre el cuerpo de la víctima. Las lesiones fueron constatadas, más allá de lo que dice el defensor que no fueron acreditadas por el médico, tanto la Dra. Bunter primera en atenderla manifestó en relación a las excoriaciones, rasguños y cuatro lesiones en el cuello (cuatro puntos rojos y violaceos), además de que las fotos fueron ilustrativas y se ven las lesiones, si bien, esto sucedió en el juicio, la sentencia es integral y por esa razón lo traigo a colación. También fueron acreditadas por el Dr. Breglia quien objetivó las lesiones y que fueron compatibles con el tiempo que la víctima dijo, lesiones en el brazo izquierdo, en escapula, en el cuello; por lo cual lo que dice el defensor en este punto no tiene asidero ni justificación. Medios empleados: Las lesiones fueron provocadas con sus manos, ni siquiera tuvo que utilizar otro elemento, esto demuestra la superioridad física hacía la víctima, no necesitó de otro mecánismo, más que sus propias manos, él sabía que podía agredirla físicamente sin tener que utilizar algo más, esto no hace más que demostrar la evidente vulnerabilidad y disminución física de la víctima y ese estado de paralización que ya llevaba un tiempo, ante violencias recurrentes y constantes por parte de M.. Extensión del daño: La prolongación del daño es evidente, la víctima ha cambiado su vida, sintió vergüenza y habiendo pasado más de un año se la observó en el juicio muy angustiada y reviviendo el hecho, como si no hubiera pasado ni un día desde que ocurrió y esto nos habla del daño causado, estaba muy angustiada, por momentos no podía hablar, estuvo todo el tiempo acompañada por personal de Ofavi; su hermana también declaró y contó como modificó sus hábitos, su vida. En relación a los otros testigos, creo lo mismo que el defensor, esto no puede ser incorporado como extensión de daño hacía ellos, porque si bien, H. quedó sorprendido por lo sucedido, fue solo en ese momento, no hubo secuelas posteriores. Peligro causado: Este punto es concreto, lo que causó fue lo constatado y juzgado por el jurado, fueron lesiones leves; es cierto que el Dr. Breglia dijo que de seguir ejerciendo presión en el cuello podrían haber sido mortales, es en potencial y no fue lo que se condenó. Algo que quiero aclarar en este punto que tanto fiscalía como defensa se refirieron al desistimiento voluntario, esto no fue teoría de ninguna de las dos partes, ni siquiera el defensor lo requirió en las instrucciones finales, no se produjo prueba con relación al presunto desisitmiento, más allá de lo que dijo el imputado de que él la soltó, esto no fue dicho por ningún testigo; la figura del desistiemiento está enmarcada en el art. 43 del CP y tampoco se pidió que sea un punto más en el veredico la no culpabilidad por desistimiento, por esta razón no puedo tener en cuenta lo dicho en el aire y sin prueba. En cuanto a la conducta precedente de M.: También opera como un adicional y esto porque quedó demostrado que previo al hecho que lo trajó a juicio, ejerció violencia contra la víctima en el cumpleaños, escondiéndola de las personas, en un baño, en una pieza, la impunidad de M. es asombrosa, sin tener reparos de que estaban en una fiesta con un montón de personas, sus celos le nublan la razón. La reiterancia que menciona el fiscal no se encuentra ni en el art. 40 ni 41, pero sí me voy a referir a la calidad de la persona, estamos hablando de alguien que no es la primera vez que ejerce violencia contra una mujer, vino a declarar su ex pareja y madre de dos de sus tres hijos, S. S., ella contó su calvario, si bien, solo se le permitió hablar de las denuncias que había radicado, manifestó que en tres oportunidades denunció en el juzgado de familia por violencia de parte de M., por amenazas de muerte, por insultos, golpes; esto además corroborado por el testigo D. E. de Ruca Quimei quien constató que M. fue al grupo por tener denuncia enmarcada en ley N° 3040 y que allí terminó aceptando que había ejercido violencia contra S. S., más allá de que el defensor quiera dar vuelta las cosas y hacer creer que ambos fueron violentos, quien ejerció la violencia es M., quien tuvo que hacerse tratar en el grupo de Ruca Quimei es M., quien debía cambiar su actitud es M., no intentemos justificar lo injustificlable. Hay dos ex parejas más que estaban citadas, pero no comparecieron, la fiscalía mencionó que fue por temor, pero de esto no hay constancia. Además de las lesiones que estan objetivadas, hay dos agravantes que si bien, ya están en la figura básica las quiero mencionar y tienen que ver con la relación preexistente que tenía con la víctima (novios) y por ser de un hombre hacía una mujer y esto requiere un enfoque diferenciado; teniendo en cuenta que se debe aplicar la Conveción de Belen Do Pará, leyes nacionales y provinciales N° 26485, 27449 y 4650, como así también doctrina de la Corte Interamericana (TI Se. 73/19, 99/19 y 101/19 entre otros) y más allá de estar en una audiencia de determinación de pena, la cual no deja de ser un juicio, entiendo que la valoración de la prueba debo hacerla con el enfoque diferenciado tal como marca el TI. Un punto que quiero contestarle a la defensa es el referido a que M. pasó un año y tres meses en prisión y como dije en audiencia, eso no fue adelanto de pena, tuvo que ver con la medida cautelar impuesta por la Jueza de Garantías, al entender que se reunian los requisitos del art. 109 CPP y es para cautelar el proceso, no es cumplimiento anticipado de pena. Ahora bien, como atenuantes debe considerarse solo la falta de antecedentes computable, en relación a sus cuestiones personales, solo se puede advertir que es jóven, pero del grado de instrucción, que según él terminó 6to. grado en el Penal de Viedma, no hay constancia, tiene tres hijos, con los cuales no tiene relación, vive con su hermana y actualmente hace “changas” porque no tiene trabajo estable, todo esto es lo que manifestó en la audiencia de cesura. Por todo ello, a los fines de individualizar la pena a imponer, la escala penal en abstracto respecto de este delito (mínimo de 6 meses y máximo 2 años), conforme pautas y circunstancias que prescriben los art. 40 y 41 del CP, apartándome del mínimo pretendido por el defensor, pero también del máximo requerido por la parte acusadora; concluyo en la necesidad de imponerle una pena que supere el mínimo legal juzgándose razonable, justo, adecuado y proporcionado al injusto atribuido y se le imponga la pena de (1) UN AÑO y (6) SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO y (3) TRES AÑOS DE PAUTAS DE CONDUCTA. Voy a imponer las siguientes pautas de conducta a saber; 1) Fijar y mantener domicilio, en caso mudanza o ausencia prolongada, deberá dar aviso al Juzgado de Ejecución, 2) Someterse a un tratamiento Psicológico para resolver su problema con las mujeres, deberá acreditar que comenzó en un plazo no mayor a dos meses, 3) Prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio a una distancia no menor de 300 metros; como así también prohibición de todo tipo de contacto y por cualquier medio con la víctima (mail, internet, telefono, watshapp, etc); 4) Someterse al control del IAPL (Patronato de Presos y Liberados) con presentaciones trimestrales; 5) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes en vía pública y en exceso, 6) No cometer nuevos delitos. Todas bajo apercibimiento de ley.
Por todo ello; RESUELVO:
1) CONDENAR a M. G. M., cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (1) UN AÑO y (6) SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por relación de pareja y por ser de un hombre hacia una mujer (art. 89, en función del 92 por concurrir circunstancias del art. 80 (inc. 1 y 11) del C.P. Imponerle las costas del proceso (art. 266 CPP).
2) Imponer PAUTAS DE CONDUCTA por el plazo de 3 años (art. 27 bis. CP); 1) Fijar y mantener domicilio, en caso mudanza o ausencia prolongada, deberá dar aviso al Juzgado de Ejecución, 2) Someterse a un tratamiento Psicológico para resolver su problema con las mujeres, deberá acreditar que comenzó en un plazo no mayor a dos meses, 3) Prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio a una distancia no menor de 300 metros; como así también prohibición de tipo de contacto y por cualquier medio con la víctima (mail, internet, telefono, watshapp, etc); 4) Someterse al control del IAPL (Patronato de Presos y Liberados) con presentaciones trimestrales; 5) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes en vía pública y en exceso, 6) No cometer nuevos delitos. Todas bajo apercibimiento de ley.
3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ruben Antiguala (defensor de M.) de conformidad a las regulaciones de la ley de aranceles de la provincia y la actuación en el proceso en la suma equivalente a treinta jus (30 jus).-
4) La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad. Notifiquese.
Firmado CARUSO digitalmente por MARTIN Maria CARUSO MARTIN Maria Florencia Florencia Fecha: 2024.04.11 10:06:03 -03'00' |
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