Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 198 - 09/09/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-18594-C-0000 - TORRES BERNARDO Y CARRASCO ALFARO AUDELINA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
SI SE DECLARA SOLO A LA CONYUGE MODIFICAR ART. DEL CODIGO CIVIL Y COM. PONER EL 2435
VER EN LA PARTE DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS General Roca, 09 de Septiembre de 2022. PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "TORRES BERNARDO Y CARRASCO ALFARO AUDELINA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. RO-18594-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento del Sr. Bernardo Torres ocurrido el día 30 de septiembre de 2016 y de la Sra. Audelina del Carmen Carrasco Alfaro ocurrido el día 12 de julio de 2006 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificados de defunción acompañados. Quienes fallecieran se encontraban casados, por acto celebrado el día 18 de abril de 1962 en centenario, provincia de Neuquen (según certificado de matrimonio obrante en autos).- De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados: German Torres, el día 07 de enero de 1963 en la ciudad de Centenario -Provincia de Neuquen- , cf. certificado de nacimiento obrante en SEON-.
Luis Angel Torres el día 21 de enero de 1964, en la ciudad de Centenario -Provincia de Neuquen - , cf. certificado de nacimiento, obrante en SEON.
Maria Elcira Torres, el día 20 de febrero de 1965 en la ciudad de Centenario -Provincia de Neuquen.- , cf. certificado de nacimiento obrante en SEON.
En fecha 01 de abril de 2022 se declara abierta la sucesión y competente este Juzgado para entender en la misma.- Obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.- Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.- Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art. 693 inc. 1° del CPCC). Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Bernardo Torres y Audelina del Carmen Carrasco Alfaro, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus descendientes German, Luis Angel y Ma´ria Elcira, de apellido Torres. REGISTRAR. Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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