Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 185 - 05/06/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-00073-L-2024 - BARRIENTOS ANTONELLA ANDREA C/ SAIGFRA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de junio del año 2024, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BARRIENTOS ANTONELLA ANDREA C/ SAIGFRA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00073-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 24/05/2024, ratificada la gestión de la letrada del codemandado IGNACIO FASANO en fecha 03/06/2024, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los codemandados SAIGFRA S.A. e IGNACIO FASANO abonarán, por todo concepto reclamado en autos a la actora, ANTONELLA ANDREA BARRIENTOS, la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los diez (10) días de la presente y la segunda y última cuota el día 10 de Julio de 2024.- II.- Costas a cargo de los codemandados, en conjunto.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. IVAN MARTIN CHELIA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000.-). Regular los honorarios profesionales de la letrada de los codemandados, Dra. AIDA GRACIELA OBREGON, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por la misma -MB: $1.400.000 -(arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
III.- Liquídese el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y los honorarios del Conciliador, Dr. JORGE ALBERTO BELLO, por su actuación ante CIMARC los que ascienden a la suma equivalente a 1 JUS ($38.337.-) de conformidad con lo establecido en los párrafos 2do. y 6to. del art. 100 L. 5450, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Con relación a la contribución al Sitrajur, estese a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.- Cúmplase con la L. Nº 869.- IV.- Regístrese en (S).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- |
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