Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 239 - 03/08/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | Sin datos - GRUPO PROM S.R.L. C/ NARDINI GISELA ANALIA Y OTRA S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº\nFOLIO Nº Viedma, de agosto de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "GRUPO PROM S.R.L. C/ NARDINI GISELA ANALIA Y OTRA S/ EJECUTIVO" Receptoría nº D-1VI-3859-C2016 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció GRUPO PROM S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben las partes ejecutadas GISELA ANALIA NARDINI, DNI 29726270, y MIRTA NOEMI VALLE, DNI 14418341, como empleadas del SANATORIO AUSTRAL S.R.L. hasta cubrir la suma de $ 58.577,03 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 5.342 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.- Por lo que, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GISELA ANALIA NARDINI (DNI 29726270) y de MIRTA NOEMI VALLE (DNI 14418341), condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 26.640,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 998,50 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 26.778,53 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Rosana Eugenia Rolando, en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/ Capitán Luciano Javier s/ ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).- 7º) Regístrese y protocolícese.- FC Rosana Calvetti Juez |
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