| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 163 - 03/08/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 2CT-24446-11 - - TONCOVICH DANIEL HUGO C/ JUGOS S.A. S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | //////neral Roca, 3 de agosto de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO:Estos autos caratulados "TONCOVICH DANIEL HUGO C/ JUGOS S.A. S/ RECLAMO" (Expte. Nº O-2RO-5448-L2012 / 2CT-24446-11).- I.- Mediante providencia de fs. 857 se intimo al actor a depositar -en el plazo de CINCO (5) días- la suma de $ 450.000, presupuestada para intereses y costas. Frente a la misma el accionante se agravia solicitando se reduzca la suma a presupuestada, atento haber depositado el total del capital en concepto de honorarios del letrado de la demandada ($ 269.845), en garantía del cumplimiento de las costas reguladas a su cargo, resultando lesiva la intimación y la exigencia de depositar una suma de $719.845 por una sentencia que no se encuentra firme, sumado a su calidad de parte actora. Ofrece en subsidio un bien automotor a embargar, argumentando que el mismo se trata de un embargo preventivo y que ya se encuentran depositadas las sumas que cubren los honorarios. Corrido traslado al letrado de la demandada, este se opone, en el entendimiento que el ofrecimiento del bien a embargo es en sustitución de la intimación a depositar los $450.000 presupuestados para intereses y costas. Agrega, que el valor del bien ofrecido a embargo ($319.000) no alcanza a cubrir la suma presupuestada, sin perjuicio de impugnar y desconocer el mismo. Por lo que concluye que, siendo insuficiente el mismo para cubrir el crédito reclamado, se desestime la petición y se libren los oficios de embargo. Corrida vista de la oposición, el actor alega que atento la naturaleza "preventiva" del embargo, no resultan atendibles las razones para oponerse a la afectación del automotor ofrecido, habiendo sido acreditada la propiedad del mismo mediante el título de propiedad original y el valor del bien con la cotización emitida por la Compañia de Seguros La Mercantil Andina. Asimismo se compromete a aportar dentro de las 72 horas de resuelta la sustitución del bien citado, la suma de $131.000 en concepto de remanente hasta completar el valor de los $450.000. Por providencia de fs. 881 se dipuso el pase de los AUTOS al ACUERDO para resolver. II.- Puestos en tales condiciones a decidir, se adelanta la procedencia de la solicitud de la parte actora, toda vez que la discusión del bien a embargar recae sobre el valor de la suma presupuestada para intereses y costas, habida cuenta que el valor correspondiente a los honorarios ya se encuentra depositado. Sumado ello, a la naturaleza del embargo -el que es preventivo- por ende, mal puede la parte acreedora alegar oposición, la que procedería si fuera inferior la misma, pero el propio actor se ha comprometido a integrar el valor restante en efectivo, esto es la suma de $131.000, la que sumada al valor del bien completan los $450.000 que se estimo como presupuestada. En efecto, nos encontramos frente a un embargo preventivo el que se halla enderezado a lograr un aseguramiento, a diferencia de un embargo en la instancia de ejecución (embargo ejecutivo) en el que si es necesario ponderar la suficiencia de los bienes gravados para la realización del crédito, ya que en esta etapa la efectivización del pago adeudado es el fin principal. Asimismo. cabe ante todo destacar que según lo prescripto en el art. 535 del CPCyC, no puede exigir el acreedor que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hubiere otros disponibles, pero va de suyo que ello es así cuando existe la posibilidad de alcanzar igual resultado enajenando otros bienes con menor daño para el ejecutado, pero con igual eficacia para el acreedor, pues de lo contrario el juez estaría contribuyendo a avalar un planteo antojadizo. La actora claramente ha expresado el grave perjuicio y la imposibilidad habida de depositar la totalidad de la suma de $719.845. Fue por tal motivo que solicitó la sustitución del bien a embargo, pidiendo que no se lo perjudique con oficios de embargo sobre las cuentas bancarias, ofreciendo para tal fin el automotor marca VW de su propiedad, del que acompaña título y e informe de estado de dominio. La figura de sustitución de embargo consiste en "...el reemplazo de la medida originariamente adoptada por otra menos gravosa, que le produzca un menor perjuicio..." (cfr. Gabriela M. Scolarici, en "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", dirigido por Elena I. Highton, Editorial Hammurabi, Tomo 4, pág.170). Técnicamente no podríamos sostener que estamos ante una sustitución, toda vez que para que ello sea posible debiéramos estar ante un embargo ya trabado, lo que hasta el momento no ocurrió, dado que lo que se pide es que se transforme la autorización de cautelares sobre cuentas ordenadas no efectivizadas sobre un bien concreto. Habiendo verificado en la página web de AFIP que el valor promedio del vehículo ofrecido ronda el indicado por el actor, entiendo que por todo lo explicado precedentemente, se dan las condiciones para aceptar la traba, sin perjuicio de que paralelamente, y mientras cumple con el trámite de efectivización de la cautelar preventiva por la suma de $ 269.845 en concepto de capital y $ 450.000 que se presupuestas para intereses y costas, debera la actora - en el término de 72 horas- depositar en autos la suma de $131.000, o proponer otro bien equivalente, bajo apercibiento de continuar con los libramientos de los oficios de embargo a las entidades bancarias. TODO LO QUE ASI SE RESUELVE Regístrese y notifíquese. DRA MARIA DEL CARMEN VICENTE -Presidente- DRA. GABRIELA GADANO DR. EDGARDO ALBRIEU -Vocal - -Vocal- Ante mí: DRA. DANIELA A. C. PERRAMON -Secretaria- |
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