Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia423 - 10/09/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-00029-2020 - ARAVENA CEFERINO ALEJANDRO S/GROOMING Y EXHIBICIONES OBSCENAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, a los 28 días del mes de
agostoe se llevó a cabo la audiencia presidida por la señora Juez de Garantías del Foro
de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dra. María Gadano, junto a la
representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Belén Calarco, y el imputado, Ceferino
Alejandro ARAVENA, argentino, D.N.I. ..., nacido el .. de Mayo de 1979,
hijo de M. y de N.R, asistido por la señora Defensora Oficial, Dra.
Mariana Serra, con el fin de resolver distintas cuestiones en el marco del Legajo MPFRO-00029-2020 caratulado “ARAVENA CEFERINO ALEJANDRO S/GROOMING
Y EXHIBICIONES OBSCENAS”.
I. En primer lugar, la Dra. Belén Calarco solicitó que se tengan por formulados
los cargos (art. 130 del CPP) respecto de Ceferino Alejandro ARAVENA en orden al
siguiente hecho: “Ocurrido desde el 31 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, en
la ciudad de Allen (R.N.). En tales circunstancias, CEFERINO ALEJANDRO
ARAVENA, mediante la aplicación wasap desde la linea telefonica registrada a su
nombre num. 54 9 298.... de la empresa MOVISTAR, contacto al menor T.
T.B. de ... años de edad (nacido en fecha ...), quien ademas,
padece de un retraso mental leve, a su linea telefonica num. 2984-....., y luego de
mantener breves charlas, le solicito al menor que le exhibiera su pene diciéndole:
"mostra tu pija", a lo que el menor respondió enviandole una fotografía de su pene.
Seguidamente, ARAVENA, le manifiestó: "te pajeaste ya", el menor le dijo que se
tranquilizara, y ARAVENA insisitio diciéndole: "pero en el baño, que se yo", en clara
alucion a que el menor fuera al baño a masturbarse y él, desde el otro lado de la linea
poder ver dicho acto” y que fuera calificado jurídicamente como autor de grooming y
exhibiciones obscenas en concurso real (arts. 45, 55, 129 y 131 del CP).
Para ello hizo saber que contaba con el siguiente sustento probatorio: a) acta de
denuncia penal de fecha 9 de enero de 2020 por B.G.M.,
madre del menor victima; b) capturas de pantalla del celular número 2984-....,
perteneciente al menor victima; c) Informe de la Brigada de Investigaciones de Allen
del 9 de enero 2020; d) acta de allanamiento en el domicilio del imputado de fecha 12
de enero de 2020, y secuestro de teléfono celular MARCA HUAWEI color negro tactil
con chip num de abonado 2984...; e) acta de inspección ocular y fotografía número

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18/20 del Gabinete Criminalística de Allen; f) certificado de discapacidad del menor
victima Ley 24.901; g) certificado de nacimiento del menor victima; y, h) informes de
OITEL UFED número 0055-2020.
En ese sentido, la señora Defensor no tuvo objeción que formular y se tuvieron
por formulados los cargos en los términos requeridos.
II. Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP
habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado, que fue debidamente presentado por
la señora Fiscal.
Conforme explicara y fundamentara en la audiencia la Dra. Calarco, de acuerdo
a esa base fáctica y calificación legal, la Fiscalía propicia que se le imponga al acusado
la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y dos
años de las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio en el Pasaje
..., de Allen, provincia de Río Negro, del que no podrá
ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer
nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d)
presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados
de la ciudad de General Roca; y, e) prohibición de acercamiento a un radio de 100
metros respecto de la víctima T.T.B. y su domicilio sito en la
Calle ..., de Allen (R.N.), como así también la prohibición de contacto por
cualquier medio.
Por su parte, la Sra. Defensor también estuvo de acuerdo con la propuesta de la
Fiscalía, agregando únicamente que teniendo en cuenta la situación de asilamiento
social preventivo y obligatorio por pandemia por COVID-19, que las presentaciones
sean en el Juzgado de Paz de la localidad de Allen, lo cual fue aceptado por la Fiscalía.
En los términos del art. 212 del CPP se interroga al imputado Ceferino Alejandro
ARAVENA para que se diga si ratifica en su integridad el acuerdo formulado, como
también si admite su culpabilidad respecto del hecho por el cual requiere la realización
de su juicio en forma abreviada, luego de ser debidamente interiorizado por la Sra. Juez
respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, dijo: que acepta la
propuesta de la Sra. Fiscal y que fuera descripta precedentemente, ratificando en un
todo su contenido, por el cual admite su participación y culpabilidad en el hecho que se

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le atribuye, como así también la calificación acordada, grado de participación y pedido
de pena y reglas de conducta, no queriendo agregar nada más sobre otra cuestión.
Por último las partes hicieron saber que en caso que se declare admisible el
acuerdo pleno presentado, renunciaban a los plazos recursivos pertinentes.
III. Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente
de conformidad al art. 188, CPP, se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado. Y
en mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213 y cctes. del CPP, entiendo que
el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera
formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en los diversos
elementos de convicción puestos de manifiesto, sobre todo el acta de allanamiento en el
domicilio del imputado de fecha 12 de enero de 2020, y secuestro de teléfono celular
MARCA HUAWEI color negro tactil con chip num de abonado 2984..., los
informes de OITEL UFED número 0055-2020 y el certificado de nacimiento y de
discapacidad del menor victima (Ley 24.901).
Con ellos debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión del
imputado, es posible adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la
autoría del mismo por parte del prevenido.
Por lo expuesto, corresponde homologar el acuerdo de procedimiento abreviado
pleno y condenar al imputado Ceferino Alejandro ARAVENA como autor de grooming
y exhibiciones obscenas en concurso real (arts. 45, 55, 129 y 131 del CP), y teniendo en
cuenta las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, particularmente, edad
del imputado, el reconocimiento de responsabilidad que implica la aceptación del juicio
abreviado, la falta de antecedentes penales computables, encuentro adecuado aceptar la
pena convenida por las partes de siete meses de prisión de ejecución condicional, costas
del proceso, con más dos años de cumplimiento de las siguientes reglas de conducta
(arts. 26, 27bis y 29 del CP): a) fijar y mantener domicilio en el Pasaje .... de Allen, provincia de Río Negro, del que no podrá ausentarse sin
previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos;
c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) presentarse en forma
trimestral por ante el Juzgado de Paz de Allen (R.N.), siendo su primera presentación
del 1 al 10 de septiembre de 2020 y la segunda del 1 al 10 de diciembre de 2020. A

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partir del mes de marzo de 2021 deberá presentarse por ante el Instituto de Asistencia a
Presos y Liberados de General Roca; y, e) no acercarse a un radio de 100 metros del
domicilio del menor víctima, T.T.B., sito en la Calle... de
Allen (R.N.), como así también abstenerse de tomar contacto con él por cualquier
medio. Todas bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena.
En consecuencia, corresponde también tener por renunciados los plazos
recursivos pertinentes y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de
Ejecución Penal nro. 10 de ésta ciudad.
Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de
Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial,
RESUELVO:
I. TENER POR FORMULADOS LOS CARGOS respecto de Ceferino
Alejandro ARAVENA, de demás circunstancias personales obrantes en el Legajo, en
orden al siguiente hecho: “Ocurrido desde el 31 de diciembre de 2019 al 3 de enero de
2020, en la ciudad de Allen (R.N.). En tales circunstancias, CEFERINO ALEJANDRO
ARAVENA, mediante la aplicación wasap desde la linea telefonica registrada a su
nombre num. 54 9 2984.... de la empresa MOVISTAR, contacto al menor T.T.B. de ..años de edad (nacido en fecha ....), quien ademas,
padece de un retraso mental leve, a su linea telefonica num. 2984-...., y luego de
mantener breves charlas, le solicito al menor que le exhibiera su pene diciéndole:
"mostra tu pija", a lo que el menor respondió enviandole una fotografía de su pene.
Seguidamente, ARAVENA, le manifiestó: "te pajeaste ya", el menor le dijo que se
tranquilizara, y ARAVENA insisitio diciéndole: "pero en el baño, que se yo", en clara
alucion a que el menor fuera al baño a masturbarse y él, desde el otro lado de la linea
poder ver dicho acto” y que fuera calificado jurídicamente como autor de grooming y
exhibiciones obscenas en concurso real (arts. 45, 55, 129 y 131 del CP).
II. DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno de procedimiento abreviado
presentado por las partes (art. 212 y 213 del CPP) respecto de Ceferino Alejandro
ARAVENA.
III. CONDENAR a Ceferino Alejandro ARAVENA, de demás circunstancias
personales obrantes en el Legajo, como autor penalmente responsable del delito

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grooming y exhibiciones obscenas en concurso real (arts. 45, 55, 129 y 131 del CP) a la
pena de SIETE MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS
DEL PROCESO (arts. 26 y 29 del Código Penal).
IV. HACER SABER a Ceferino Alejandro ARAVENA, de demás circunstancias
personales obrantes en el Legajo, que durante el término de DOS AÑOS deberá cumplir
con las siguientes reglas de conducta (art. 27bis del CP): a) fijar y mantener domicilio
en el Pasaje ..., de Allen, provincia de Río Negro, del que
no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no
cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas
alcohólicas; d) presentarse en forma trimestral por ante el Juzgado de Paz de Allen
(R.N.), siendo su primera presentación del 1 al 10 de septiembre de 2020 y la segunda
del 1 al 10 de diciembre de 2020. A partir del mes de marzo de 2021 deberá presentarse
por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de General Roca; y, e) no
acercarse a un radio de 100 metros del domicilio del menor víctima, T.T.
B., sito en la .... de Allen (R.N.), como así también abstenerse
de tomar contacto con él por cualquier medio. Todas bajo apercibimiento de revocársele
la condicionalidad de la condena.
V. TENER POR RENUNCIADOS los plazos recursivos pertinentes.
Protocolizar, notificar y REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución
Penal nro. 10 de ésta ciudad.

Firmado digitalmente por
GADANO
GADANO Maria Eugenia
2020.09.10 17:00:34
Maria Eugenia Fecha:
-03'00'
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