Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
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Sentencia | 647 - 26/06/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-13216-F-0000 - A.M.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 26 de junio de 2024
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A.M.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-13216-F-0000) (1026-16-10) de los que, RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 9/8/2011 se ha declarado la incapacidad del S.A.M.A. dejando sin efecto la misma en fecha 15/9/17 decretándose la restricción de la capacidad del S.M.A.A., manteniendo dicha sentencia en fecha 29/6/2021. En fecha 4/3/2024, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del S.A.. En fecha 25/4/24 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 28/5/24 se celebra audiencia. En fecha 6/6/24, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de M. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”. En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones. Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se han presentado cambios sustanciales del cuadro base del S.M.A.A., presentando retraso mental moderado, considerando pertinente continuar con la adopción de medidas de protección tendientes a proporcionar una figura de asistencia en todos los aspectos de su vida y que promueva condiciones para su óptima calidad de vida. Estas conclusiones se condicen con los dichos de M.A. en la entrevista mantenida, quien manifiesta que le gustaría cantar. Que está de acuerdo con que lo sigan ayudando en las cosas que necesita su mamá y su papá. Asimismo, en la audiencia los apoyos expresan que M.A. fue operado, que lo hicieron de manera particular porque la obra social Incluir no cubre nada, que percibe una pensión de $132.000. Que están buscando un lugar para que el practique canto o algo porque con la operación de su pie no puede hacer deporte. Que están de acuerdo con seguir ayudando al causante en las cosas que necesite.
Ante ello, surge con claridad que resulta conveniente mantener la restricción de la capacidad de M.A. con los alcances de la sentencia de fecha 29/6/2021, manteniendo la designación S.N.d.T.A.D.9. y de la S.I.d.C.B.D.9. como apoyos con los alcances de la sentencia mencionada.
Para fundar la presente decisión existen en autos constancias de exámenes de facultativos que han realizado evaluaciones interdisciplinarias de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del C. C. y C. En el mes de Marzo de 2027 o antes de dicha fecha si existen motivos que así lo justifica, de oficio o a petición de parte, se procederá a la revaluación interdisciplinaria de la situación de M.A.. Por todo lo expuesto, en base a las disposiciones de la Constitución Nacional, Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad, Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con discapacidad, arts. 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40 del Código Civil y Comercial, Ley Nacional Nro. 26.657 FALLO: 1) Manteniendo la restricción de la capacidad del S.M.A.A.D.N.2., con los alcances de la sentencia de fecha 15/2/2017, ello supeditado a nuevos informes que acrediten una modificación en su estado que permita ampliar o restringir en otro sentido el grado de protección jurídica que aquí se determina (art. 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art.- 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 3 Convención Americana de Derechos Humanos). 2) Manteniendo la designación del S.N.d.T.A.D.9. y de la S.I.d.C.B.D.9. como apoyos de su hijo con los alcances y responsabilidades de la sentencia de fecha 15/09/2017. 3) Como salvaguarda se establece que en el mes de Marzo de 2027 o antes de esa fecha si existen motivos que así lo justifican, de oficio o a petición de parte, se procederá a la revaluación interdisciplinaria de la situación de M., siempre en miras al ejercicio pleno de su capacidad jurídica. 4) Córrase vista a la DEMEI. 5) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese. Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia Sustituta
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