Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia180 - 17/09/2002 - INTERLOCUTORIA
Expediente671-01/2 - ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. EN AUTOS:"CANCIO RICARDO S/CONC. PREVENTIVO" S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 16 de setiembre de 2002.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " ESSO S.A.P.A. EN AUTOS: CANCIO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA", Expte. nº 671-01/2, y,
CONSIDERANDO: Que se presenta Esso S.A.P.A por apoderado a promover verificación tardía del crédito de su mandante por provisión de combustibles, lubricantes, insumos varios de estación de servicio y gastos de publicidad que facturara al concursado y que se encuentran impagos, por la suma de $170.551,12, comprensivo de capital con más intereses. Practica liquidación, ofrece prueba y peticiona.-
Corrido el traslado, no es contestado por la concursada. A fs. 119 el Síndico se expide entendiendo que en atención a la documentación acompañada se ha acreditado la causa del crédito y estando los intereses debidamente calculados, correspondiendo hacer lugar a la verificación por la suma solicitada.-
En razón de haber acreditado la empresa incidentista la existencia y legitimidad de la acreencia reclamada, conforme a la documentación acompañada y en atención al dictamen favorable efectuado por el Síndico concursal, quien ha constatado la realidad del crédito, corresponde hacer lugar a la verificación solicitada por la suma aconsejada por la Sindicatura, como crédito común o quirografario. Asimismo meritúo que la acreencia fue oportunamente denunciada por el concursado en su presentación inicial, como surje de fs. 7 y 8 del expte. principal, si bien por una suma menor a la pretendida.-
La suma se verifica en moneda pesos en su totalidad, atento a lo expresamente peticionado por el acreedor a fs. 109 y conforme al criterio tomado para los demás créditos en oportunidad de dictarse la resolución de verificación en el procedimiento principal.-
Por ser la verificación tardía, las costas serán soportadas por el verificante. Se ha sostenido en este sentido que "... las costas son a cargo del acreedor, salvo que la insinuación se haya producido tardíamente por imposibilidad fundada de hacerlo en tiempo oportuno." (Rivera, Roitman y Vítolo, Ley de Concurso y Quiebras, t I, pag 406, editorial Rubinzal Culzoni).-
En razón de lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 32, 56, 287, sgtes. y cctes. de la Ley 24.522,
RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y VERIFICAR el crédito insinuado en favor del ESSO S.A.P.A por la suma de $170.551,12 con carácter de QUIROGRAFARIO. Costas al incidentista, regulando los honorarios del Síndico Cr. Raúl Pérez Venturini en $ 4.500.-, los de su letrado Dr. Hernan Etcheverry en $ 2.000.-, los del dr. Carlos Eduardo Lerner en $ 2.800.- MB $170.551,12 ( arts. 287 y cctes. LCQ, arts. 6, 6 bis, 7, 9, 10 y 33 de la L.A. y ley 199/66). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma.- Se determina en $ 225.- el aporte de Sindicatura al Consejo de Cs. Económicas. Cúmplase con la ley 869 y DL 199/66. Not.-FDO.DRA. ADRIANA MARIANI. JUEZ.-
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