Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia94 - 20/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-03451-2021 - COMISARIA Nº 30 C/NN S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 20 de marzo de 2023.Y VISTO:
Para resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del legajo N°
MPF-VI-03451-2021, caratulado COMISARIA Nº 30 C/NN S/ ROBO EN POBLADO Y EN
BANDA respecto de la situación de Benjamín Gabriel Videla, D.N.I. (...), domiciliada en
(...),
Provincia de Buenos Aires, de 18 años de edad, nacido el 6 de julio de 2004, en Carmen de
Patagones, Provincia de Buenos Aires, soltero, estudiante, hijo de Gabriel Videla y de Natalia
Bustos;
Y RESULTA:
Que en el día de la fecha se celebró audiencia de formulación de cargos, y de Juicio
Abreviado en los términos de los Artículos 213 y cctes del C.P.P. en la que se encontraban
presentes el Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Hernán Trejo, el Defensor de
Menores, Dr. Juan José Alvarez Costa, y el imputado Benjamín Gabriel Videla.
La Fiscalía explicó la acusación que pesaba sobre el imputado, proporcionó sus
fundamentos y analizó la prueba. Se tuvieron por formulados los cargos, y luego, por
presentado el abreviado.En la ocasión mencionada, propició la calificación del hecho en la figura de ROBO
EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA y CON ESCALAMIENTO, siendo Videla responsable a
título de COAUTOR de conformidad con los arts. 167 INC. 2º Y 4º del CP del Código Penal
solicitando en concreto se lo absuelva de pena, en tanto el joven no ha tenido con anterioridad
o posterioridad al hecho conflictos con la ley, y los informes sociales le son favorables, citando
el precedente “Maldonado”.
De lo expuesto se dio traslado a la defensa del imputado, manifestando su defensor
conformidad con la propuesta efectuada, como así con el análisis del hecho y la prueba
efectuada por el Sr. Fiscal y agregando diversas consideraciones en general coincidentes con
la evolución del joven quien además tiene un proyecto de vida laboral y estudiantil.En la continuidad, se interrogó al imputado sobre sus datos personales, se lo impuso
de sus derechos, explicándole los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de
aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual reconoció haber sido el autor del hecho que
se le reprochara y aceptó la calificación legal que se enunciara antes.
A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba por
finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a través de la oficina
judicial.

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CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver la siguiente cuestión:
¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración?
El Sr. representante del Ministerio Público Fiscal definió la acusación en los
siguientes términos: “Se le atribuye PABLO SEBASTIAN MELANO, BENJAMIN GABRIEL
VIDELA, LUCAS DANIEL VILLEGAS MULLER haber sido quienes en fecha 10/10/2021 siendo
las 15:20 hs. aprox. ingresaron saltando un paredón de 2,10 mts. en el domicilio sito en calle
Misiones Salesianas N° 57 de Viedma, donde se encontraba la Sra. Inés Beatriz Imperiale,
acompañada por Margarita Carriman y Emilia Imperiale; y dividiéndose tareas uno de ellos le
manifestó "tranquila señora esto es una entradera", mientras los otros dos la tomaron del cuello
a Emilia Imperiale y la ataron a una silla con una bufanda, procediendo a apoderarse
ilegítimamente de una bolsa con pesos cincuenta mil aprox ($50.000), tres mil ochocientos
dólares (u$s 3800), un (1) celular marca Samsung A30 y un (1) IPHONE 6 del número 2920696696”.El facto y la autoría del mismo, conforme ha sido especificado, encuentran pleno
sustento en el análisis de la prueba efectuado por la Fiscalía, el que ha sido conformado por la
defensa y el imputado. Así, el Fiscal ha destacado el relato de las víctimas, los informes de la
Brigada de investigaciones, la ropa secuestrada y la prueba odorífica para entender que
efectivamente el hecho sucedió y Videla presenta responsabilidad.Todo ello sumado a la asunción del hecho por parte del imputado, conforman un
plexo firme y contundente.
No puede perderse de vista asimismo el bloque normativo supranacional como el
nacional, que integran la Constitución nacional y las leyes dictadas en consecuencia. Por caso,
“la Convención del Niño establece los principios fundamentales para el sistema penal de
menores en los artículos 37 y 40 de la Convención. El Comité de los Derechos del Niño,
intérprete de dicha Convención, ha recomendado a los Estados Parte asegurar la total
implementación en la justicia penal juvenil a los estándares de la Convención Internacional del
Niño en particular a los arts. 37,39 y 40 de la Convención, así como a las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) y a la Guía
de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de RIAD),
consecuentemente, en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra
configurado por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que resultan de ineludible consideración
al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores" (CSJN,

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"MALDONADO", Se. citada supra, considerandos 33 y 34).
Entonces, teniendo en cuenta lo antedicho, la calificación jurídica que corresponde al
hecho como robo doblemente agravado, el pedido de no imposición de pena en base a los
fundamentos oídos en la audiencia, corresponde por imperio de lo normado por el Art. 4 de la
ley 22.278, el artículo 213 del ritual, receptar favorablemente el acuerdo y teniendo en cuenta la
asunción del imputado, la valoración del hecho y la prueba efectuadas, la edad del mismo al
momento del hecho, las alegaciones favorables a su conducta posterior y demás
consideraciones vertidas por las partes en la audiencia, declarar la responsabilidad del menor
Videla, sin imponerle pena.
Por ello y conforme lo prevén los arts. 167 inc. 2 y 4 del C.P., Ley 22278, Artículos
212, 213 y cctes del C.P.P. corresponde y así
RESUELVO
Primero: Declarar la responsabilidad penal de Benjamín Gabriel Videla en relación con el
hecho tipificado como ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA y CON ESCALAMIENTO,
en calidad de coautor de conformidad con los arts. 167 INC. 2º Y 4º del CP del Código Penal.Segundo: No imponerle pena HOMOLOGANDO el acuerdo alcanzado por el Sr. Fiscal Jefe y
el Defensor de Menores e Incapaces y la conformidad expresa del nombrado, en virtud a lo
establecido en el art. 4 último párrafo de la ley 22.278 y el art. 213 del C.P.P.
Tercero: Protocolícese, regístrese y notifíquese.Firmado digitalmente

REUSSI RIVA POSSE
REUSSI RIVA por
Carlos
POSSE Carlos Fecha: 2023.03.20
13:29:27 -03'00'
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