| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 94 - 20/03/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VI-03451-2021 - COMISARIA Nº 30 C/NN S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 20 de marzo de 2023.Y VISTO: Para resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del legajo N° MPF-VI-03451-2021, caratulado COMISARIA Nº 30 C/NN S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA respecto de la situación de Benjamín Gabriel Videla, D.N.I. (...), domiciliada en (...), Provincia de Buenos Aires, de 18 años de edad, nacido el 6 de julio de 2004, en Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, soltero, estudiante, hijo de Gabriel Videla y de Natalia Bustos; Y RESULTA: Que en el día de la fecha se celebró audiencia de formulación de cargos, y de Juicio Abreviado en los términos de los Artículos 213 y cctes del C.P.P. en la que se encontraban presentes el Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Hernán Trejo, el Defensor de Menores, Dr. Juan José Alvarez Costa, y el imputado Benjamín Gabriel Videla. La Fiscalía explicó la acusación que pesaba sobre el imputado, proporcionó sus fundamentos y analizó la prueba. Se tuvieron por formulados los cargos, y luego, por presentado el abreviado.En la ocasión mencionada, propició la calificación del hecho en la figura de ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA y CON ESCALAMIENTO, siendo Videla responsable a título de COAUTOR de conformidad con los arts. 167 INC. 2º Y 4º del CP del Código Penal solicitando en concreto se lo absuelva de pena, en tanto el joven no ha tenido con anterioridad o posterioridad al hecho conflictos con la ley, y los informes sociales le son favorables, citando el precedente “Maldonado”. De lo expuesto se dio traslado a la defensa del imputado, manifestando su defensor conformidad con la propuesta efectuada, como así con el análisis del hecho y la prueba efectuada por el Sr. Fiscal y agregando diversas consideraciones en general coincidentes con la evolución del joven quien además tiene un proyecto de vida laboral y estudiantil.En la continuidad, se interrogó al imputado sobre sus datos personales, se lo impuso de sus derechos, explicándole los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual reconoció haber sido el autor del hecho que se le reprochara y aceptó la calificación legal que se enunciara antes. A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma CONSIDERANDO: Que corresponde resolver la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? El Sr. representante del Ministerio Público Fiscal definió la acusación en los siguientes términos: “Se le atribuye PABLO SEBASTIAN MELANO, BENJAMIN GABRIEL VIDELA, LUCAS DANIEL VILLEGAS MULLER haber sido quienes en fecha 10/10/2021 siendo las 15:20 hs. aprox. ingresaron saltando un paredón de 2,10 mts. en el domicilio sito en calle Misiones Salesianas N° 57 de Viedma, donde se encontraba la Sra. Inés Beatriz Imperiale, acompañada por Margarita Carriman y Emilia Imperiale; y dividiéndose tareas uno de ellos le manifestó "tranquila señora esto es una entradera", mientras los otros dos la tomaron del cuello a Emilia Imperiale y la ataron a una silla con una bufanda, procediendo a apoderarse ilegítimamente de una bolsa con pesos cincuenta mil aprox ($50.000), tres mil ochocientos dólares (u$s 3800), un (1) celular marca Samsung A30 y un (1) IPHONE 6 del número 2920696696”.El facto y la autoría del mismo, conforme ha sido especificado, encuentran pleno sustento en el análisis de la prueba efectuado por la Fiscalía, el que ha sido conformado por la defensa y el imputado. Así, el Fiscal ha destacado el relato de las víctimas, los informes de la Brigada de investigaciones, la ropa secuestrada y la prueba odorífica para entender que efectivamente el hecho sucedió y Videla presenta responsabilidad.Todo ello sumado a la asunción del hecho por parte del imputado, conforman un plexo firme y contundente. No puede perderse de vista asimismo el bloque normativo supranacional como el nacional, que integran la Constitución nacional y las leyes dictadas en consecuencia. Por caso, “la Convención del Niño establece los principios fundamentales para el sistema penal de menores en los artículos 37 y 40 de la Convención. El Comité de los Derechos del Niño, intérprete de dicha Convención, ha recomendado a los Estados Parte asegurar la total implementación en la justicia penal juvenil a los estándares de la Convención Internacional del Niño en particular a los arts. 37,39 y 40 de la Convención, así como a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) y a la Guía de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de RIAD), consecuentemente, en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que resultan de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores" (CSJN, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma "MALDONADO", Se. citada supra, considerandos 33 y 34). Entonces, teniendo en cuenta lo antedicho, la calificación jurídica que corresponde al hecho como robo doblemente agravado, el pedido de no imposición de pena en base a los fundamentos oídos en la audiencia, corresponde por imperio de lo normado por el Art. 4 de la ley 22.278, el artículo 213 del ritual, receptar favorablemente el acuerdo y teniendo en cuenta la asunción del imputado, la valoración del hecho y la prueba efectuadas, la edad del mismo al momento del hecho, las alegaciones favorables a su conducta posterior y demás consideraciones vertidas por las partes en la audiencia, declarar la responsabilidad del menor Videla, sin imponerle pena. Por ello y conforme lo prevén los arts. 167 inc. 2 y 4 del C.P., Ley 22278, Artículos 212, 213 y cctes del C.P.P. corresponde y así RESUELVO Primero: Declarar la responsabilidad penal de Benjamín Gabriel Videla en relación con el hecho tipificado como ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA y CON ESCALAMIENTO, en calidad de coautor de conformidad con los arts. 167 INC. 2º Y 4º del CP del Código Penal.Segundo: No imponerle pena HOMOLOGANDO el acuerdo alcanzado por el Sr. Fiscal Jefe y el Defensor de Menores e Incapaces y la conformidad expresa del nombrado, en virtud a lo establecido en el art. 4 último párrafo de la ley 22.278 y el art. 213 del C.P.P. Tercero: Protocolícese, regístrese y notifíquese.Firmado digitalmente REUSSI RIVA POSSE REUSSI RIVA por Carlos POSSE Carlos Fecha: 2023.03.20 13:29:27 -03'00' |
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