Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 3 de noviembre de 2023.- VISTOS: Los autos "CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. E. BUSTILLO KM 23,5 S. C. DE BARILOCHE C/ KUROPATWA, MARDOQUEO S/ EJECUTIVO BA-00740-C-2023" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 531 y 542 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que : "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales ( copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad;sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".- En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).-II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MARDOQUEO KUROPATWA, hasta que pague el capital reclamado de $111.202, con más los intereses punitorios previstos en el Reglamento de Copropiedad del Consorcio, los cuales no podrán exceder en conjunto el 70 % anual (artículo 771 del CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $450.000 . Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. GLADYS ADRIANA MEHDI y JULIAN ALBERTO PACHECO, en su doble carácter, en la suma de $135.233, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en veintiún días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio (ampliado en razón de la distancia art. 158 del CPCC), cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Trabase embargo ejecutorio sobre el inmueble NC 19-1B-103-02A-F010 (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio digital respectivo. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar). IX) Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula digital para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. X) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso de los ejecutados en su domicilio real mediante cédula Ley 22172, en caso de corresponder, con adjunción del Código para contestar demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). Código para contestar demanda: EXKG-YBJW
Cristian Tau Anzoategui Juez
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