Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 139 - 09/03/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-06679-2019 - PURAFIL CRISTIAN DAVID S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | OFICINA JUDICIAL W CIRCUNSCRIPCiÓN TOMO; RESOLUCIÓN N" FOLIO N" Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo del afio 2020, el Dr. GASTÓN S. MARTIN, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de RÍo Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulado: "PURAFIL CRISTIAN DAVID SI ROBO EN GRADO DE TENTATIVA". LEGAJO N°: MPF-RO-06679-2019 Seguida contra: CRISTlAN DAVID PURAFIL, Asistido por el Dr. Oscar Enrique Mutchinick, Defensor Oficial.A quien se le reprocha el siguiente hecho: "Ocurrido en AlIen, en fecha 29 de Octubre de 2019, aproximadamente a las 16.05 horas. En tales circunstancias el nombrado intentó ingresar al local comercial "Los Hermanos", propiedad de ANGEL PITOCCO, ubicado en calle Perito Moreno y Cerros Colorados, para lo cual ejerció fuerza sobre la puerta de acceso con una barreta de hierro; ello con la evidente intención de apoderarse de bienes que hubiere en su interior. No pudo lograr su cometido por razones ajenas a su voluntad ya que su accionar fue advertido por un transeúnte que dio aviso a la Policía. Así, PURAFIL fue interceptado por personal de la Comisaría 33, en la calle Dique Ballester (a pocos metros del lugar del hecho), en momentos en que éste aún tenía en su poder la barreta de hierro utilizada. Inmediatamente se procedió a su aprehensión y al secuestro del elemento mencionado".La Fiscalía lo califica jurídicamente como ROBO EN GRADO DE lENTAT1VA, de conformidad con los arls. 164,42 Y 45 del Código Penal, por el que responderá a título de autor, y solicita que se le imponga la pena de Un (1) meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, toda vez que el imputado carece de antecedentes penales y acepta su responsabilidad.En la audiencia celebrada en el día de la fecha, la Defensa Técnica, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado por el Ministerio Público Fiscal, tanto en los hechos, pena a imponer, calificación legal y participación del encartado en los mismos.- 1 Cedida que le fue la palabra al imputado, en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos por los que se lo acusó, acepta la calificación legal, la pena solicitada por la Fiscalía para la presente causa.CONSIDERANDO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Suscripto, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia consistente en: Testigos: ANGEL PITOCCO, de nacionalidad italiana, Damnificado y denunciante en el presente Legajo, quien dará cuenta de la materialidad del hecho. Samuel Rubilar, de nacionalidad chilena, testigo del hecho y del procedimiento policial al momento de aprehensión del imputado, observó el momento en el éste intentó evadirse del lugar del hecho. Oficial Ayudante Karen Cadierno, quien al momento del hecho prestaba servicio en la Comisaría 33.°de la ciudad de Allen (R.N.). Sargento Claudia González, Cabo Rubén Vega, Cabo Claudia García, Cabo Contreras y Agente Villablanca.Con la que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva. Así es que, entiendo acreditado el hecho y la responsabilidad penal del encartado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación.Por todo lo expuesto; FALLO: 1.- CONDENAR a CRISTIAN DAVID PURAFIL, filiado en autos, por considerarlo autor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los arts. 164,42 Y45 del Código Penal, e imponer la pena de UN (1) mes de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso (art. 266 y 267 CPP).11.- IMPONER como Reglas de Conducta por el término de dos años, las siguientes: 1) Fijar domicilio; 2) Someterse el cuidado del Patronato de Presos y Liberados, con una presentación cuatrimestral; 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes; 4) No cometer delitos. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.111.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales, por lo que dese intervención al Juzgado de Ejecución Penal.- 2 '~O"F"ICo;;IN:CA"J"U"DI"'C;-;'A'L;;;"';;C"IR"'C"UN"S;;C"'RI;;;P"'O"Ó"N-' :.. PODER TOMO: ¿'l!dQ1SJ6k RESOLUCiÓN W FOLIO N° Claudia Lemunao Subdirectora JU1'Isdiccional IV.~ Cúmplase con la Acordada N° 15/19, comuníquese.V.- Hágase saber el resultado final de esta causa a la víctima.~ Gastón\~.Martín JUeztcio ~ 3 |
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