| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 57 - 07/04/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-01155-C-2025 - SALAZAR HENRIQUEZ, ARMANDO MANUEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - ORDINARIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 07 de abril de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "SALAZAR HENRIQUEZ, ARMANDO MANUEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - ORDINARIO" (EXPTE. N° CI-01155-C-2025), de las que
RESULTA:
I. En fecha 27/11/2025 (I0010) se certifica la prueba producida por las partes y se intima a la demandada a que en el plazo de cinco (5) días manifieste si insiste con la prueba pericial contable ofrecida en providencia de fecha 12/11/2025, (I0008), bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
II. Bajo movimiento E0012 la parte demandada contesta la intimación, manifestando su interés en la producción de la mentada prueba.
Por tal motivo y mediante providencia I0011 se ordena el libramiento de un oficio ley N° 22172 al Juez de igual clase y turno de la ciudad de Mendoza (prov. de Mendoza) a fin de que designe perito contador para que evacue los puntos de pericia propuestos por la demandada al punto V inc. "c" del escrito E0004.
III. En fecha 03/12/2025, la actora interpone recurso de revocatoria contra la providencia dictada en fecha 02/12/2025, solicitando por contrario imperio se revoque la misma, con costas a la demandada.
Para así sostenerlo, indica que el art. 364 del CPCC habilita a interponer recurso de reposición contra las providencias simples que ordenan o rechazan la producción de las pruebas en los casos en que las mismas resulten impertinente, superfluas o innecesarias, o bien como en el caso de autos carente de objeto, puesto que la póliza se encuentra reconocida.
Detalla que la demandada ofrece dicha prueba para el supuesto e hipotético caso que se desconozca la póliza de seguros y la causal de rechazo del siniestro. Entiende que ninguno de esos hechos mencionados y que habilitan su producción, se concretaron en autos. Así menciona, que es la propia demandada la que en fecha 18/11/2025 reconoce expresamente la póliza agregada por la actora (primera causal) y respecto de la segunda causal que habilita la producción de la prueba subsidiaria “desconocimiento de la causal del rechazo”, sostiene que con posterioridad a la presentación de la carta documento por parte de la demanda en fecha 16/10/2025, su parte reconoció la autenticidad de la misma quedando dicho extremo documentado en el acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 12/11/2025.
Agrega que en fecha 18/11/2025 la demandada reconoce además la autenticidad de la póliza de seguros adjuntada por su parte, el monto tope de cobertura ($ 7.040.000), la denuncia del siniestro, y la vigencia de la póliza al momento del hecho, quedando cumplidos los tres puntos periciales solicitados.
Para finalizar, expresa que la producción de una prueba destinada a acreditar un hecho no controvertido configura incluso una manifiesta dilación del proceso.
IV. En fecha 04/12/2025 se ordena correr traslado de la revocatoria incoada. Y bajo escrito E0014, la parte demandada contestar el traslado conferido, solicitando se rechace la revocatoria intentada, toda vez que entiende que si bien su representada manifestó expresamente que la producción de la prueba pericial contable sería realizada para el supuesto e hipotético caso que se desconozca la póliza de seguros así como la causal del rechazo del siniestro, específicamente en el ofrecimiento de la prueba, expresó: “3- Para que indique si la asegurada denunció el acaecimiento de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 10/01/2025 en la calle Dean Funes nro. 435 de la localidad de Cinco Saltos (R.N); en caso afirmativo, indique la respuesta dada por la Cooperativa a dicha denuncia, adjuntando copia de las CD remitidas al mismo”.
Alega que si bien el actor manifiesta que ha reconocido la autenticidad de la CD remitida al mismo, lo cierto es que predominan hechos controvertidos que merecen ser esclarecidos a través de la realización de la pericia contable, puesto que considera que el objeto de dicha pericial se encuentra constituido por hechos y no por cuestiones de puro derecho y en función del principio de amplitud probatoria, siendo que en el caso de autos existen hechos controvertidos, corresponde realizar la pericia contable a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Para finalizar, menciona que el rechazo del siniestro en sede administrativa fue por la propia negligencia del actor asegurado, quién decidió voluntariamente entregar las llaves de su vehículo a un tercero que no conocía, agravando de ese modo el riesgo asegurable. Por tal motivo, infiere que resulta conducente la realización de la pericia a fin de esclarecer los hechos y arribar a la veracidad.
V. En fecha 03/03/2026 (I0013) pasan los autos a resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.
Y CONSIDERANDO:
I. Traídos los autos a despacho, corresponde resolver la revocatoria incoada contra la providencia de fecha 02/12/2025 (I0011) que ordena la producción de la prueba pericial contable en extraña jurisdicción, ofrecida oportunamente por la demandada.
II. De acuerdo a las constancias de autos, al momento de contestar demanda, la parte demandada ofrece la prueba en cuestión bajo los siguientes términos: "Para el supuesto e hipotético caso que se desconozca la póliza de seguros y la causal de rechazo del siniestro se solicita el libramiento de oficio directo al juez en Turno y Competencia en la ciudad de Mendoza (prov. de Mendoza) para la designación de PERITO CONTADOR UNICO de oficio, (...) dictamine sobre los siguientes puntos: -1- Si entre Triunfo, Coop. de Seg. Ltda. y el Sr. Salazar Henriquez Armando Manuel existía contratada la póliza de seguros nro. 1.282.738 op. 458; en su caso indique riesgos cubiertos, fecha de cobertura. -2- Para que remita al dictamen pericial copia íntegra de la misma y de sus Condiciones Generales. -3- Para que indique si la asegurada denunció el acaecimiento de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 10/01/2025 en la calle Dean Funes nro, 435 de la localidad de Cinco Saltos (R.N); en caso afirmativo, indique la respuesta dada por la Cooperativa a dicha denuncia, adjuntando copia de las CD remitidas al mismo. -4- Todo otro dato que el Sr. Perito estime de interés para la causa."
Posteriormente, mediante escrito E0007, la parte actora desconoce parte de la documental acompañada por la demandada, a saber: "Que viene a desconocer y rechazar por no constarme su autenticidad CD de fecha 18-2-25 remitida al Sr. Salazar comunicándole el rechazo del siniestro. Que desconoce Copia de la póliza de seguros nro. 1.282.738 op 458, toda vez que la póliza correspondiente es la numero 1.282738 458 op 3 con un monto asegurado de $ 7.040.000 acompañada en la demanda."
En fecha 12/11/2025 (I0008) obra acta de audiencia preliminar, donde en la parte correspondiente a la prueba ofrecida por la actora, en el apartado c), se intima a la demandada a que: "acompañe al expediente original (o copia certificada) de las pólizas de seguro obligatorio Nº 458/1282738/7817661 correspondiente al vehículo Pick up Volkswagen Saveiro 1.9 SD PLUS AA año 2009, dominio IDH 646, como así también certificado de cobertura asegurativa, comprobantes de pago de la prima y denuncia de siniestro realizada ante dicha compañía aseguradora y toda la documentación vinculada a esta póliza y el siniestro objeto de autos; o indique el protocolo o archivo en donde se encuentre (...)"
Por su parte, en la prueba ofrecida por la demandada, se supedita la producción de la pericial contable en extraña jurisdicción, al resultado de la prueba mencionada en el párrafo precedente.
Es así, que en fecha 18/11/2025 (E0010), la demandada reconoce "la póliza de seguros adjuntada por el actor, toda vez que ocurrió una nueva facturación y el tope de cobertura se elevó a la suma de $ 7.040.000, como indica en su demanda.- Asimismo, y en relación a la denuncia del siniestro, la misma fue adjuntada al contestar la demanda; la póliza se encontraba vigente al momento del hecho, pero el siniestro fue rechazado en sede administrativa por la propia negligencia del actor asegurado por haber entregado voluntariamente las llaves de su vehículo a un tercero que no conocía, agravando de ese modo el riesgo asegurable."
A causa de ello, el actor bajo escrito E0011, manifiesta: "Atento el reconocimiento expreso de la demandada en cuanto a la vigencia de la póliza de seguros al momento del siniestro, el limite cobertura y la denuncia del siniestro de fecha 14.01.2025 es que viene a solicitar se tenga por innecesarias las pruebas periciales contable e informativa subsidiaria ofrecidas." Y solicita se certifique la prueba.
Conforme ello, se realiza la certificación de prueba (I0010) y se intima a la demandada a que manifieste si insiste con la prueba pericial contable ofrecida, en atención al resultado de la misma prueba ofrecida por la parte actora.
Como consecuencia del interés manifestado en la producción de la misma, se ordena su realización bajo movimiento I0011, providencia que es objeto de la revocatoria sometida a resolución.
III. Ahora bien, de las constancias explicitadas, se desprende que la parte demandada ofreció prueba pericial contable a fin que el experto en la materia se pronuncie sobre diversos puntos. Entre ellos, encontramos la existencia de un póliza de seguros, que ninguna de las partes desconoce. El segundo punto, refiere a la remisión de una copia íntegra de la póliza y de sus Condiciones Generales. Si bien la parte demandada, en su escrito E0010, reconoce la póliza de seguro acompañada por el actor en su escrito de inicio, las copias allí adjuntadas no representan la integridad de la póliza ni de sus condiciones generales.
Y ello es de suma importancia, puesto que la fundamentación de la demandada al momento de requerir e insistir en la producción de la prueba, tuvo como uno de los objetivos "el desconocimiento de la causal de rechazo del siniestro".
Dicha causal se encuentra comprendida dentro de las condiciones generales de póliza, tal como se menciona en la CD C09094DX714.
Si bien la parte actora, manifiesta reconocer la autenticidad de la CD mencionada, ello no implica contar con la copia completa de la póliza en cuestión.
IV. Finalmente y en atención al análisis efectuado precedentemente, considerando que deberá primar el principio de amplitud probatoria, corresponde rechazar la revocatoria intentada y por ende, confirmar la providencia de fecha I0011 en todos sus términos.
Por todo ello, RESUELVO:
I. Rechazar la revocatoria incoada por la actora y, en consecuencia, confirmar la providencia de fecha 02/12/2025 en todos sus términos.
II. Sin costas, atento a que la cuestión solo fue objeto de una simple sustanciación (Cf. art. 62 del CPCC).
III. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC.
Mauro Alejandro Marinucci
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