Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 298 - 01/07/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-02819-C-2023 - PRIETO ALICIA C/ CAPORALE MARIA ANTONIA VARGAS FERNANDEZ ANA PATRICIA SANDOVAL GASTON ALEJANDRO S/ USUCAPION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 01 de julio de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PRIETO ALICIA C/CAPORALE MARIA ANTONIA, VARGAS FERNANDEZ ANA PATRICIA y SANDOVAL GASTON ALEJANDRO S/ USUCAPIÓN" (Expte.Nro.02819-C-2023); y.
CONSIDERANDO:
I.- En oportunidad de celebrarse audiencia preliminar (Mov. I0016), la demandada se opuso a la declaración testimonial de los Sres. SANDOVAL PABLO DANIEL DNI N° 30.057.633 y de SANDOVAL NADIA ROXANA DNI N° 33.291.561, con el argumento que son parte interesada y parte en el proceso atento a las constancias emergentes del expediente "Sandoval José Reinaldo s/Sucesión".
Por su parte la actora mantuvo el ofrecimiento por considerar que los testigos no son parte en autos, que la sucesión no ha sido demandada, el objeto difiere, e invoca la cesión de derechos que adjuntara al proceso.
Como cuestión previa y a los fines de dirimir la cuestión suscitada se dispuso la vinculación de los expedientes sucesorios caratulados: "CAPORALE MARIA ANTONIA Y SANDOVAL JOSÉ REINALDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO Expte. N° RO-44172-C-0000 y "SANDOVAL JOSE REINALDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte N° F-2RO-3336- C9-22.
II.- Estando en condiciones de expedirme, comenzaré por señalar que en los presentes la Sra. Alicia Prieto, pretende adquirir por prescripción el 50% del inmueble N.C.: 04-1B-652-02, ubicado en calle Brentana N° 576 de la ciudad de Allen.
Dirige la acción contra la titular registral Sr. Maria Caporale, cuyo proceso sucesorio tramita conjuntamente con el de su esposo bajo autos caratulados:“CAPORALE MARIA ANTONIA Y SANDOVAL JOSÉ REINALDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. N° RO-44172- C-0000), siendo su heredero su hijo José Reinaldo Sandoval ( cf. declaratoria de herederos de fecha : 15/06/2022), en cuyo sucesorio: "SANDOVAL JOSE REINALDO (HIJO) S/ SUCESIÓN)" (Expte. N° RO-45190-C-0000), fueron declarados herederos sus hijos : PABLO DANIEL y NADIA ROXANA de apellidos SANDOVAL y PRIETO y su hijo GASTÓN ALEJANDRO de apellidos SANDOVAL y VARGAS y la Sra. ANA PATRICIA VARGAS FERNANDEZ.
Dándose la particularidad, en el caso, que los herederos Pablo Daniel y Nadia Roxana Sandoval, son sobrinos de la Sra. Prieto y le cedieron el 50% de sus derechos y acciones sobre el inmueble. De ahí, su pretensión en relación al resto del inmueble.
En lo que aquí nos trae, se advierte que la cesión de los derechos y acciones que detentaban sobre el inmueble, Pablo y Nadia Sandoval, los coloca por fuera de los intereses involucrados. Son ajenos a los derechos discutidos, aún cuando guardan relación directa de parentesco con la actora - Patricia Prieto, quien es su tía materna - y con uno de los demandados - Gastón Sandoval, quien resulta, su hermano.-
Tal posicionamiento y tipo de parentesco, hace que no se encuentren comprendidos en la previsión dispuesta por el art. 427 del CPCyC, esto es, no resultan testigos excluídos.
Dicha normativa sólo excluye a los consanguíneos o afines en línea directa de las partes e incluso en relación a los hermanos, que serían colaterales, la jurisprudencia ha dicho que: "La prohibición que establece el art. 427 del Código Procesal, que impide la declaración como testigos consanguíneos o afines en línea directa de las partes, como también la del cónyuge, no comprende a los hermanos que, aunque consanguíneos, lo son en línea colateral" (cf. CNFed. sala III, 19-08-2004 LL del 24-11-2005 pág 7).
De ahí que no corresponde hacer lugar a la oposición formulada debiendo admitirse como testigos a Pablo y Nadia Sandoval, con costas.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la oposición a la prueba testimonial de Pablo Sandoval y Nadia Sandoval, quienes deberán ser citados a prestar declaración testimonial a la audiencia de prueba fijada para el día 04 de setiembre de 2024, a las 10,30 hs.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
Regístrese y notifíquese, cf. ac. 36/22-STJ.
JOSE M. ITURBURU
JUEZ
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