Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia259 - 05/05/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-03627-2019 - L.S.F., C.J.L y OTROS S /ROBO CALIFICADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 5 de mayo de 2021. Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía y Defensa, en el legajo n° MPF-CI-03627-2019, caratulado “LIZAMA, SERGIO FRANCISCO, CASIANO, JORGE LUIS Y OTRO S/ ROBO CALIFICADO”, seguida contra SERGIO FRANCISCO LIZAMA. CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 23/09/2019 se le formularon cargos a Sergio Francisco Lizama por los siguientes hechos: PRIMER HECHO: En fecha 21 de septiembre de 2019, a las 03.45 horas aproximadamente, en compañía de Jorge Casiano y dos personas no identificadas, y circulando en dos motocicletas, una de ellas de color negra, abordaron en la vía pública, en calle Blumetti y Ramos Mejía, de Cinco Saltos, a Jorge Ariel Curilaf y Alonso Castro. Es así que, previa división de tareas, mientras Casiano junto a las otras dos personas agredieron físicamente con golpes de puño a los damnificados, el nombrado Lizama, utilizando un arma de fuego como arma impropia, golpea a Curilaf con la culata de la misma en el ojo derecho, apoderándose ilegítimamente de un celular Moto E5, la suma de $ 500 en efectivo y la llave de la moto vehículo 150 marca Zanella, de propiedad del último, así como $ 200 en efectivo perteneciente a Castro, para posteriormente darse a la fuga. Los damnificados presentaron traumatismo contuso con hematomas en región supraorbitaria derecha y traumatismo contuso en rostro, escoriaciones en labio superior y región frontal derecha, así como traumatismo contuso en tórax. SEGUNDO HECHO: En fecha 21 de septiembre del 2019, a las 14.29 horas aproximadamente, en momentos en que personal de la Comisaría 7º de Cinco Saltos se encontraban realizando allanamiento, ordenado por el Dr. Marcelo Gómez, en el domicilio de Jorge Casiano, sito en México 987, de esa ciudad, egresó de la vivienda el mentado Lizama y ejerció fuerza mediante agresión física al Oficial Ayudante Martín Lepin, con el fin de impedir que se proceda al allanamiento. TERCER HECHO: En fecha 21 de septiembre de 2019, a las 14.35 horas aproximadamente, en la Comisaría 7° de Cinco Saltos, el nombrado Lizama ejerció fuerza mediante un golpe con la cabeza al Cabo Brian Fernández, al ingreso del sector calabozos, con el fin de evitar que el funcionario público cumpla con su deber de detención. Producto del golpe, Fernández sufrió traumatismo contuso en rostro y fracturas dentales. II.- En audiencia del día de la fecha, el defensor Dr. Pablo Barrionuevo solicitó la desvinculación definitiva de su defendido, quien falleciera el pasado 19 de marzo. A su turno, el Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera acompañó el pedido de sobreseimiento de Sergio Francisco Lizama, por haberse acreditado el fallecimiento del mismo, mediante copia del acta de defunción que tenía en su poder. El titular de la acción, peticionó -además- que se dispongan los secuestros del legajo, dado que el mismo se encuentra concluido. En cuanto a la moto incautada, se le haga entrega de la misma a los progenitores de Lizama, Mario Sergio Lizama y Gloria Inés Soto. Y en relación al arma de fuego utilizada, se proceda a su decomiso y destrucción. En uso de la última palabra, la defensa no formuló oposición alguna. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que, atendiendo a que las partes se han expedido en el mismo sentido, no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por las partes, en la medida en que esas peticiones se encuentren legalmente enmarcadas. En ese sentido, dije que, habiéndose producido el fallecimiento del imputado Lizama, debidamente acreditado para el Fiscal Jefe, la acción penal se ha extinguido con relación al mismo. En ese sentido, se impone la desvinculación definitiva del nombrado de esta investigación, en los términos del art. 155, inc. 5° del C.P.P. Asimismo, y por así haber sido solicitado por la Fiscalía, sin objeción de la defensa, habré de disponer la entrega, en carácter definitiva, de la motocicleta secuestrada en poder de Lizama (marca Motomel, dominio A042ZXT, modelo 150 cc, cuadro 8ELM68150HB050268, motor H050268, de color negra), a los padres de éste, Mario Sergio Lizama y Gloria Inés Soto. Por su parte, y también por haber sido así requerido, deberá procederse al decomiso y destrucción del arma de fuego de tipo revolver, serie n° 271808, marca Bagual, con la munición calibre 22, inscripción C, reservados en el marco del legajo, por no resultar necesaria su conservación; para lo cual habrá de remitirse ello al REPAR, con conocimiento del RENAR hoy ANMAT- (art. 7 de la Ley 25.938). Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- SOBRESEER a SERGIO FRANCISCO LIZAMA, ya filiado, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido por fallecimiento (art. 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera haber gozado el imputado, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor, procédase a la entrega, en carácter definitiva, de la motocicleta marca Motomel, dominio A042ZXT, modelo 150 cc, cuadro 8ELM68150HB050268, motor H050268, de color negra, secuestrada en poder de Lizama, a los padres de éste, Mario Sergio Lizama y Gloria Inés Soto; y decomísese y destrúyase el arma de fuego de tipo revolver, serie n° 271808, marca Bagual, con la munición calibre 22, inscripción C, reservados en el marco del legajo, por no resultar necesaria su conservación; para lo cual habrán de remitirse los mismos al REPAR, con conocimiento del RENAR -hoy ANMAT- (art. 7 de la Ley 25.938).

Firmado digitalmente
por BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2021.05.05 09:02:49 -03'00'
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