Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia56 - 31/05/2006 - INTERLOCUTORIA
Expediente805-96/2 - PARON ENZO PASCUAL S/ QUIEBRA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO
SECRETARIA UNICA TOMO:I _______________
SENTENCIA Nº:_______________________________
FOLIO Nº:___________________________________
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General Roca, 31 de Mayo del 2.006.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:" PARON ENZO PASCUAL S/QUIEBRA" (Expte. nº 805-96/2), en los que previa vista a Sindicatura se resolvió la clausura del procedimiento ( fs. 194), corresponde, atento el estado de autos, poner fin al estado falencial del deudor.-
Que tal las constancias de autos y a la luz del art. 236 de la Ley 24522, las inhabilitaciones del quebrado dispuesta en el auto de quiebra de fs.46/47 ha cesado de pleno derecho por transcurso de un año desde su dictado, no cupiendo prorrogarla ni disponer que retome su vigencia atento no existir actos que así lo ameriten.-
En consecuencia, habiendo además transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 231 de la Ley 24.522 desde que se dictara el auto de clausura del procedimiento (fs. 515) y lo dictaminado por el S.Agente Fiscal a fs. 205/206, corresponde sin más declarar la conclusión de la presente quiebra.-
Por lo expuesto y normas de la L.C. Y Q. citadas,
RESUELVO: Declarar la conclusión de la quiebra de PARON ENZO PASCUAL, disponiendo el cese de los efectos patrimoniales del mismo y la rehabilitación del nombrado. Comuníquese mediante oficio a las entidades pertinentes.-
Ordénase el levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre el fallido, oficiándose a los registros de la Propiedad Inmueble y Automotor que corresponde. Notifíquese. Cumplido, archívese.-



DRA. ADRIANA MARIANI
JUEZ
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