Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia29 - 21/04/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteA-2CH-125-C2018 - FUENTES AURELIO C/ MARIQUEO BLANCA AZUCENA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia



RECEPTORÍA Nº A-2CH-125-C2018
EXPTE. Nº A-2CH-125-C31-18

///ele Choel, 21 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "FUENTES AURELIO C/ MARIQUEO BLANCA AZUCENA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", RECEPTORÍA Nº A-2CH-125-C2018 - EXPTE. Nº A-2CH-125-C31-18, de los que;
RESULTA: Que a fs. 1/26 se presenta el señor Aurelio Fuentes, con el patrocinio letrado de las doctoras Doris Patricia Vásquez y Annella Mailen Díaz, iniciando formal demanda por daños y perjuicios contra Azucena Blanca Mariqueo, y/o contra Nicolás Luciano Aciar y/o contra quien resulte ser propietario y/o tenedor y/o responsable civil del rodado marca Ford Ecosport, dominio GOF-440. Solicita se condene a los demandados y a la compañía citada en garantía -El Progreso Seguros S.A.-, a pagar la suma de $ 330.000 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos y/o el elevado criterio de V.S., con más sus intereses y costas.
Relata las circunstancias de hecho que rodean el evento objeto de autos, ofrece pruebas y peticiona.
A fs. 30 se ordena a la actora acreditar el trámite de Beneficio de litigar sin gastos, o en su defecto y como requisito para la prosecución del presente trámite, dé cumplimiento oblando los tributos exigidos por la Ley impositiva Nº 2.716 ( Art. 17).
A fs. 31/32 se acompaña certificación de trámite del beneficio de litigar sin gastos, en trámite por ante el Juzgado de Paz de Luis Beltrán.
A fs. 33 se lo tiene por presentado, parte, por constituido domicilio procesal. Se imprime a la acción el trámite de las normas del proceso ordinario y se dispone correr traslado a la demandada. Se ordena asimismo citar en garantía a El Progreso Seguros a fin de que haga valer sus derechos.
A fs. 35/37 se agregan constancias de cédulas de notificación a la demandada Blanca Azucena Mariqueo.
A fs. 38/44 se presenta el doctor José Ignacio Luquin en calidad de gestor procesal de la demandada Señora Mariqueo. Contesta demanda y cita en garantía a El Progreso Seguro S.A.
A fs. 45 se lo tiene por presentado parte, en el carácter invocado, por constituido domicilio procesal y denunciado el real. En consecuencia se solicita que acredite personería invocada o ratifique gestión en plazo de ley. Se tiene por contestado traslado y citación en garantía en tiempo y forma. De la presentación y la documental se dispone dar traslado.
A fs. 46/48 acompaña poder especial para juicio, y el doctor José Ignacio Luquin se presenta en carácter de apoderado de la Señora Mariqueo.
A fs. 49/71 adjunta Poder General Judicial y se presenta en calidad de apoderado de ?El Progreso Seguro S.A.? el doctor José Ignacio Luquin. Contesta demanda.
A fs. 72 se lo tiene por presentado parte, en el carácter invocado, por constituido domicilio procesal y denunciado el real. Por contestado traslado y citación en garantía en tiempo y forma. De la presentación y la documental se dispone dar traslado.
A fs. 72/74 se agrega constancia de diligenciamiento de cédula ley al co-demandado Señor Luciano Nicolás Aciar.
A fs. 76 solicita en préstamo la presente causa la letrada patrocinante del actor.
A fs. 78 la letrada patrocinante del actor solicita -atento estar fehacientemente notificado del presente trámite y encontrándose vencidos los plazos para su presentación en autos-, se declare la rebeldía del codemandado Nicolás Luciano Aciar.
A fs. 79 se declara la rebeldía del señor Luciano Nicolás Aciar.
A fs. 83 se presenta la doctora Doris Vásquez y solicita se fije audiencia del art. 360 del CPCyC.
A fs. 85 se recibe la presente causa a prueba y se fija audiencia a los fines del art. 361 del CPCyC. Se autoriza a notificar mediante el Sistema OCA Confronte como peticiona la parte actora.
A fs. 87/90 se agrega constancia de diligenciamiento de cédula ley al codemandado declarado rebelde -Luciano Nicolás Aciar-, por el sistema de Oca Confronte.
A fs. 92 obra acta de celebración de audiencia preliminar en la que las partes presentes arriban a un acuerdo.
Pasan los presentes a despacho para Resolver.
A fs 93/94 estando los presentes a despacho a resolver encontrándonos en receso extraordinario con régimen de feria judicial, conforme Acordadas Nº 9, 10, 11 y 13/20 del STJ, que adhiere al Dec. Provincial Nº 266/20, se recibe en la casilla de correo electrónico del tribunal, un escrito en formato pdf presentado por la doctora Doris Vásquez, solicitando se habilite la feria judicial extraordinaria, se homologue el acuerdo y se libre oficio a los fines de la habilitación de una cuenta judicial para los presentes autos.
CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al pedido de homologación del acuerdo al que arribaron la parte actora, la codemandada y la citada en garantía, en el marco de la audiencia celebrada conforme art. 361 del CPCyC, conforme surge del acta agregada a fs. 92.
Primeramente y atento la presentación efectuada por la Doctora Doris Patricia Vásquez, recepcionada vía e.mail en formato pdf, y siendo de público conocimiento las circunstancias excepcionales y extremas, de índole sanitarias que a nivel nacional y mundial se están implementando, con el objeto de morigerar, contener y en el mejor de los casos prevenir las gravÍsimas consecuencias que la pandemia del COVID-19 acarrea, se hace saber que:
Se están coordinando e implementando mecanismos de acceso remoto a los diferentes sistemas informáticos para que los agentes judiciales afectados a guardias pasivas puedan brindar el servicio de justicia sin comprometer su salud y la del resto de la población, observando y acatando las medidas de seguridad dispuestas por el Ministerio de Salud.
Que sin perjuicio de no contar con el expediente en soporte papel, se provee con las herramientas disponibles.
Atento las circunstancias referidas, siendo que el pedido encuadra en lo previsto por el art.19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5.190, corresponde HABILITAR LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA, de conformidad con las disposiciones de las Acordadas 9, 10, 11/20 y 13 del STJ.
Ahora bien y conforme surge del acuerdo, la citada en garantía -El Progreso Seguros Sociedad Anónima- ofrece abonar al actor la suma de $ 200.000 en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 50.000 cada una de ellas. La primera a pagar a los treinta (30) días de homologado el acuerdo, lo que fue aceptado por la parte actora.
Asimismo la citada en garantía ofrece abonar en concepto de honorarios a las letradas del actor la suma de $ 40.000 en dos (2) cuotas iguales y consecutivas; más el 5% correspondiente a los aportes de Caja Forense, lo que también fue aceptado por las letradas.
Por su parte el Doctor José Ignacio Luquín solicita se regulen honorarios profesionales al mínimo de escala.
En cuanto a las costas y sellados, fueron asumidas por la citada en garantía.
Por su parte las Doctoras Vasquez y Díaz, se comprometieron a gestionar la apertura de cuenta judicial bancaria y a informar el Nº a la citada garantía dentro de las 48 hs. de homologado el acuerdo en análisis.
Finalmente las partes dejan expresa constancia que una vez cumplido el presente acuerdo en su totalidad, el Señor Aurelio Fuentes y sus letradas, nada tendrán que reclamar por ningún concepto, desistiendo de la acción y del derecho que les pudiere corresponder en contra de la Señora Blanca Azucena Mariqueo y la citada en garantía El Progreso Seguros Sociedad Anónima.
Efectuada la referencia al contenido del acuerdo en cuestión al que han arribado las partes, no advirtiendo comprometido el orden público, ni que converja alguna circunstancia que obste a su homologación, y en el entendimiento que el mismo importa una justa composición de los intereses en juego, es que haré lugar a la misma .
En tal sentido, el art. 308 del CPCC regula lo atinente a la finalización del proceso por acuerdo entre las partes, ello como uno de los modos anormales de terminación del mismo.
Corresponde, por último, conforme surge del Art. 13 de la ley 2.716, actualizar los valores del impuesto de justicia, sellados y aportes de Ley.
Siguiendo las pautas fijadas por los Arts. 38 inc. a y 39 inc. c de la ley N° 5.335 y el nuevo monto base ($ 200.000) las sumas a abonar ascienden a: $ 5.000 en concepto de tasa de justicia; $ 1.250 en concepto de sellado de actuación; $ 400 en concepto de aportes al Colegio de Abogados; y $ 400 en concepto de aportes a SITRAJUR.
Finalmente y en cuanto a la petición efectuada por la Dra. Vazquez de que se proceda -mediante oficio a la entidad bancaria- a la habilitación de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, y conforme lo dispone el Anexo de la Acordada Nº 13/20del STJ, deberá librarse oficio -en formato pdf, con firmas digitales de la suscripta y/o la secretaria- al Banco Patagonia S.A.- a las casillas de correo asimon@bancopatagonia.com.ar y aona@bancopatagonia.com.ar-, a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta judicial en forma electrónica para las presentes actuaciones.
Por todo lo expuesto, los fundamentos dados:
RESUELVO: I. HABILITAR la feria judicial extraordinaria en las presentes actuaciones, con los alcances y conforme las razones expuestas en los considerandos.
II. HOMOLOGAR el acuerdo al que arribaron las partes, arribaron a fs. 92 conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. NOTIFÍQUESE.
III. Tener presente los valores determinados en concepto de impuesto de justicia, sellados, Colegio de Abogados; y aportes a SITRAJUR. Fecho genérese formulario liquidación de costas (F 08) por Secretaría y Remítase el mismo al condenado en costas a través de e-mail, Wathsapp y/o el mecanismo de notificación digital más conveniente.
IV. Costas a cargo de El Progreso Seguros S.A. conforme fuera acordado.
V. Téngase presente el acuerdo de honorarios de la Doctoras Dorys Vasquez y Annella Mailen Díaz -patrocinantes de la parte actora-. y procédase a REGULAR los honorarios profesionales del Doctor Jose Ignacio Luquin en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada y la citada en garantía, en la suma de $ 22.000.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración las tareas efectivamente realizadas, etapas cumplidas, éxito, complejidad; el resultado obtenido, la eficacia, calidad y la extensión de la labor cumplida por los profesionales, la significativa labor de los profesionales para concluir el litigio de tal modo, considerando el principio de celeridad procesal, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto, y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 20 y 39 y demás concordantes de la 2.212 y 73 del CPCyC). MONTO BASE: $ 200.000.
NOTIFÍQUESE A CAJA FORENSE Y OPORTUNAMENTE CÚMPLASE CON LA LEY Nº 869.
VI. HACER SABER a las partes que de conformidad con la RES. 812/2016 STJ, los pagos respectivos se efectuarán por el Sistema de pagos Patagonia e-bank, para lo que deberán denunciar los siguientes datos, a saber: Nombre completo, CUIL ó CUIT, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta a la cual desea que se le realice la transferencia, tipo de cuenta, Banco y sucursal.
VI. Atento lo dispuesto por las Acordadas N° 972020, 10/2020 y 11/2020 del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro, dictada en concordancia y en el marco de las medidas para atender la pandemia generada por el COVID 19, conforme Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de Aislamiento Social Preventivo, corresponde que la presente resolución por su envergadura, sea anoticiada a todas las partes intervinientes, mediante el envió de e-mail, llamado telefónico y/o el mecanismo de notificación digital más conveniente, efectivo y que mejor se adapte a las circunstancias.
VII. LÍBRESE oficio -en formato pdf, con firmas digitales de la suscripta y/o la secretaria- al Banco Patagonia S.A.-, a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta judicial en forma electrónica para las presentes actuaciones.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
OPORTUNAMENTE EXPÍDASE TESTIMONIO O COPIA CERTIFICADA.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza



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