DORINO, ALEXIS DANIEL C/EXPOFRUT ARGENTINA S.A., STANDART FRUIT ARG. S.A. Y AGRO FRESH S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00242-L-2022)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 25 días del mes de junio del año 2024, siendo las 08 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante la Dra. Andrea Bellesi en calidad de letrada apoderada del actor Sr. Alexis Daniel Dorino, presente en el acto, el Dr. Joaquín Garro en calidad de letrado apoderado de la codemandada Expofrut Argentina S.A., el Dr. Nicolás Cosntantinidis en calidad de letrado apoderado de la codemandada Standart Fruit Arg y el Dr. Roberto Joisson en calidad de Apoderado de la codemandada Agro Fresh S.A. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) Las codemandadas Expofrut Argentina S.A. y Standart Fruit S.A. abonarán al solo fin conciliatorio al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 8.500.000, en conjunto. Dicho importe será cancelado mediante depósito a la cuenta personal del actor, debiendo abonar la codemandada Expofrut Argentina S.A. la suma de $ 6.500.000 en 4 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas de $ 2.000.000 con vencimiento el día 02/07/2024, la cuota 2, 3 y 4 en la suma $1.500.000 cada una de ellas, con vencimiento a los 30 días, 60 días y 90 días de la primera cuota y la codemandada Standart Fruit Arg abonará la suma de $ 2.000.000 en 1 pago único junto con la primera cuota con vencimiento el día 02/07/2024. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de las codemandadas Expofrut Argentina SA y Standar Fruit SA en la proporción en la que cada una contribuyó al acuerdo pactandose los honorarios de la Dra. Andrea Bellesi en el 20% del monto base, los cuales se abonarán el día 02/07/2024, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. Asimismo la codemandada Agro Fresh S.A. absorberán los honorarios de los profesionales que la representaron. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, el actor deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria- 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas en la forma pactada. Admítanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. Andrea Bellesi en la suma de $ 1.700.000 (MB: $ 8.500.000 x 20% Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212), regúlanse los honorarios de los letrados de la codemandada Expofrut Argentina Dres. Joaquín Garro y Adolfo Bonacchi, forma conjunta, en la suma de $ 1.300.000 (MB: $ 6.500.000 x 20% Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212) y los honorarios de los letrados de la codemandada Standart Fruit Arg Dres. María Laura Segovia Greco, Maria de los Angeles Silva, Alejandro Cataldi, Mariana Sacne, Marcelo Nunzi y Nicolas Constantinidis, en forma conjunta, en la suma de $ 400.000 (MB: $ 2.000.000 x 20% Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212) e idéntica suma para el Dr. Roberto Joisson y Maria Laura Joisson en representación de AGRO FRESH SA. Asimismo regúlanse los honorarios de la perita contadora Ana María Vecchi en la suma de $ 95.842,50 (2,5 JUS) y $ 4.792,12 para Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro).-(conf. art. 58 1er. párrafo del Dcto. 199/66). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Líbrese cedula al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $20.000 diarios en concepto de astreintes. Notifíquese conforme lo establecido en la Disposición Nro. 02/2023 -Área de Gestión Informatización de la Gestión Judicial.- Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.
Dr.Victorio Nicolás Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
Dra. Paula Bisogni
Jueza
Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Cámara Primera de Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Secretaría, 25 de junio de 2024.
Ante mi: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera-