| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
|---|---|
| Sentencia | 244 - 05/08/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-23172-F-0000 - A.J.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL (ACOLLARADO CON EXP. 18930-22)) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 5 de agosto de 2024.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "A.J.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL (ACOLLARADO CON EXP. 18930-22))" - BA-23172-F-0000 - C-3BA-165-F2021.-
Y CONSIDERANDO: Que en fechas 05-07-24 y 25-07-24 el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura remite informes solicitando la renovación de las medidas cautelares oportunamente dispuestas en autos, dado el estado de vulneración y situación de deterioro cognitivo del Sr. A., a fin de resguardar al adulto mayor.- Que la Defensoría de Incapaces interviniente presta su conformidad en la presentación a despacho, en virtud del resguardo de su integridad física y derechos materiales, sin perjuicio de que la Defensoría N° 9 (letrados del Sr. A.) informó que el mismo ha sido citado para el día 08-08-24.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima el Sr. A., habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por el organismo interviniente.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Ampliar la medida dictada en autos en fecha 29-02-24, por el plazo de 90 días -vigente hasta el día 05-11-24-, donde se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de los Sres. C.V.R. y su pareja A.(.c.s.d.e.a. al Sr. A.J.M.; a su domicilio sito en J.J.P.N.1.P.2.p.F. de esta ciudad, a los lugares donde el mismo realice sus actividades y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber a los denunciados que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del Sr. A..- 3) Señálese al Sr. A., a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de los nombrados a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 4) Líbrense nuevos oficios a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento y a Adultos Mayores, a fin de hacer saber lo aquí ordenado y con las pautas oportunamente dispuestas en fecha 29-02-24.- 5) Presentación efectuada por el Ministerio Pupilar: Téngase presente lo manifestado y la conformidad prestada. Hágase saber y estése a la presente providencia.-
6) Reitérese a las partes que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones - violencia familiar - son provisorias y rigen desde la fecha de la presente resolución, por un plazo de 90 días -finalizando el día 05-11-24- ,por ello, deberán ocurrir por la vía ordinaria correspondiente a los fines de arribar a soluciones definitivas sobre la problemática de fondo planteada en autos (art. 28 ley 3040 t.o. según ley 4241).- 7) Notifíquese todo lo aquí ordenado precedentemente con habilitación de días y horas inhábiles y a la Defensoría de Menores e Incapaces con la debida publicación de la presente providencia.- |
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