Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia198 - 20/09/2006 - DEFINITIVA
Expediente18135/05 - IGOLDI, Oscar y Otro C/ C.T.G. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de septiembre del año 2006, reunidos en Acuerdo el día los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, doctores Carlos M. Salaberry, Ariel Asuad, Y Edgardo Camperi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el fin de entender en los autos caratulados: "IGOLDI, Oscar y Otro C/ C.T.G. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Sumario”, Exp. N° 18135/05, iniciado el 11/10/2005. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Carlos M. Salaberry; segundo votante, Dr. Ariel Asuad, y tercer votante, Dr. Edgardo Camperi.-
--- A la cuestión planteada el Dr. Carlos M. Salaberry dijo:-
---I) ANTECEDENTES: a) A fs. 14/19, el Dr. Ana María Scalmazzi, en representación de NATALIO SOTELO y de OSCAR DANIEL IGOLDI, promueve demanda laboral contra C.T.G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. a fin de que se la condene al pago de las sumas de $ 7.996,64 Y $ 6.718,74, respectivamente, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio. Sostiene para ello que sus representados trabajaron bajo dependencia de la accionada a partir del mes de enero de 2.005 en la categoría de ayudantes de albañil, percibiendo la remuneración de convenio y con desempeño en el Club “NAHUEL HUAPI”, en la construcción de una natatorio olímpico que el señor DESIDERI LEONARDO, titular de C.T.G. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. explota en la actualidad, donde realizaron los primeros trabajos de la construcción realizando las excavaciones, hormigón , de la pileta de natación, en una jornada de trabajo efectivo de 9 hs. diarias. Que el demandado nunca registró la relación laboral en legal y debida forma , ni le pagó suma alguna en concepto de adicionales de gremio, tales como asistencia perfecta, excavación, hormigón, nunca abonó horas extras y demás rubros que liquida. En razón de ello SOTELO NATALIO, remitió el 17 de marzo de 2005, un TO con el siguiente texto: "INTIMO 48 HS. NOTIFIQUE EN FORMA FEHACIENTE VOLUNTAD DE REGISTRAR RELACIÓN LABORAL NO INSCRIPTA ATENTO DESEMPEÑARME BAJO SU DEPENDENCIA DESDE EL MES DE ENERO DE 2005, CON LA CATEGORÍA DE OFICIAL ,PERCIBIENDO UNA REMUNERACIÓN HORARIA DE $ 3,00 CUMPLIENDO UN HORARIO DE 8,30 A 18,30 HORAS DE LUNES A VIERNES Y LOS DÍAS SÁBADOS DE 8.30 A 17.00, CUMPLIENDO TAREAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PILETA CLIMATIZADA ,CLUB NAHUEL HUAPI, BAJO APERCIBIMIENTO ART. 8,9,11, Y CONC. DE LA LEY 24013.-MISMO PLAZO ABONE ADICIONALES DE GREMIO DESDE INGRESO ASIGNACIONES FAMILIARES CORRESPONDIENTE A 6 HIJOS AYUDA ESCOLAR DE 6 HIJOS DIFERENCIA DE REMUNERACIONES CONFORME VALORES VIGENTES DE CONVENIO, ADICIONAL PRESENTISMO BAJO APERCIBIMIENTO ART. 17,18,19 DE LA LEY 22250".- Por su parte, Igoldi remitió el 22 de marzo el telegrama con el siguiente texto: "EN FECHA 22/1/05 INGRESÉ A TRABAJAR BAJO RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA EN OBRA PILETA CLUB NAHUEL HUAPI CUMPLIENDO TAREAS DE AYUDANTE DE ALBAÑIL, CUMPLIENDO UN HORARIO DE 8.30 HS A 13 HS Y DE 14 HS A 18.30 DE LUNES A SÁBADOS ABONANDO POR QUINCENA LA SUMA DE $ 270,00 DE BOSLSILLO HASTA QUE EL DÍA 1/3/05 ME ABONÓ POR ÚLTIMA VEZ . LO INTIMO PLAZO PERENTORIO 48 HS. MANIFIESTE VOLUNTAD DE INSCRIPCIÓN BAJO APERCIBIMIENTO LEY 24013 .- A LA FECHA ADEUDA DIFERNCIAS SALARIALES DESDE MI FECHA DE INGRESO, QUINCENA 2° DE MARZO , SALARIO FAMILIAR POR 3 HIJOS DESDE MI INGRESO, DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL .LO INTIMO PLAZO 48 HS. DEPOSITE EN DELEGACIÓN DE TRABAJO.... MANIFIESTE SI ESTÁ EFECTUANDO LOS DEPÓSITOS DE FONDO DE DESEMPLEO BAJO APERCIBIMIENTO ART. 17,18,19 DE LA LEY 2220.Y CONSIDERAR GRAVE INJURIA LABORAL .-
Dichos telegramas nunca fueron contestados en tiempo y forma por la demanda, pero el señor LEONARDO DESIDERI, en su carácter de gerente de la demandada, concurrió a los domicilios de los demandados el día 30 de marzo de 2005, les manifiestó que pagaría lo reclamado, pero que se debía efectuar ante la Secretaría de Trabajo y hacia allí fueron donde la empleadora abusó de la necesidad de sus representados y pagó mucho menos de lo debido y procedió a dar el alta temprana de los actores el 28 de marzo. Por tal razón el 2 de abril de 2005, los trabajadores presentan una nota ante la Secretaría de Trabajo, impugnando el Acuerdo conciliatorio y se acompañó la liquidación de lo que les hubiera correspondido percibir legalmente. Por el ánimo conciliatorio de los trabajadores la Secretaría de Trabajo fijó una audiencia para el día 4 de mayo de 2005, sin que compareciera la demandada, ni a la supletoria.
La prueba irrefutable de la conducta maliciosa del demandado lo demuestra la contestación al telegrama de intimación cursada con más de 20 días de anticipación cuyo texto es el siguiente ;”Los conceptos por Ud. Reclamados han sido abonados de acuerdo al convenio firmado ante la Subsecretaría de Trabajo de esta localidad. Damos por concluido el intercambio telegráfico “
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---b) Corrido el traslado de ley, a fs. 42/46 comparece el Dr. Rodolfo Huusmann quien, en representación de la accionada, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Para ello niega puntualmente las afirmaciones de su contraria, dando su versión de los hechos: que los actores trabaron para su mandante desde el primero de febrero hasta fines de dicho mes en que decidieron marcharse. Durante el transcurso de la relación laboral se le cumplió con todas y cada una de las obligaciones a cargo de la patronal. Ambos actores ocultaron la circunstancia de tener cargas de familia, seguramente preparando el camino del reclamo que ahora nos ocupa. Luego de casi un mes de producido el distracto se recibió las primera intimación mediante las cuales se solicita la registración de la relación laboral.- No obstante la improcedencia del reclamo la demandada e concurrió a una audiencia celebrada con los actores en la cual se arribó a un acuerdo conciliatorio, poniendo fin al reclamo, fijándose una suma en compensación para cada uno de los actores que fuera recibida de conformidad y finiquitando todo tipo de reclamo.-
Se acordó asimismo en dicha oportunidad efectuar el alta temprana de los actores lo que de hecho aconteció como bien indica la actora.-
Conforme las normas rituales, y atento la actitud obstruccionista, y falaz de los accionantes, solicita que se apliquen sanciones por su conducta temeraria y maliciosa, así como por la pluspetitio inexcusable de los reclamos efectuados en autos, que ronda la friolera suma de $ 15.000 con más accesorios y costas toda vez que los actores trabajaron menos de un mes.-
--c) Abierta la causa a prueba, celebrada la vista de causa y agregado que fuera el memorial de la parte demandada a fs. 100/02, los presentes quedan en estado de recibir la siguiente resolución.
---II) HECHOS: Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 49 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.-
A fin de recrear la verdadera relación entre las parte debo necesariamente partir de la primera manifestación espontánea del reclamo, representada en cada caso por la intimación telegráfica. SOTELO, manifestó DESEMPEÑARSE BAJO SU DEPENDENCIA DESDE EL MES DE ENERO DE 2005, CON LA CATEGORÍA DE OFICIAL (aún cuando en demanda reduce su categoría a la de ayudante), PERCIBIENDO UNA REMUNERACIÓN HORARIA DE $ 3,00 CUMPLIENDO UN HORARIO DE 8,30 A 18,30 HORAS DE LUNES A VIERNES Y LOS DÍAS SÁBADOS DE 8.30 A 17.00. También el pago de ADICIONALES DE GREMIO DESDE INGRESO, ASIGNACIONES FAMILIARES CORRESPONDIENTE A 6 HIJOS AYUDA ESCOLAR DE 6 HIJOS DIFERENCIA DE REMUNERACIONES CONFORME VALORES VIGENTES DE CONVENIO, y ADICIONAL PRESENTISMO BAJO.
Por su parte, Igoldi centró su reclamo invocando la categoría de AYUDANTE DE ALBAÑIL, CUMPLIENDO el mismo horario, recibiendo POR QUINCENA LA SUMA DE $ 270,00 DE BOSLSILLO HASTA QUE EL DÍA 1/3/05 se le pagó por última vez. Reclamando en consecuencia las diferencias salariales, la segunda quincena de marzo, SALARIO FAMILIAR POR 3 HIJOS, DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Lo poco que se pudo conocer en la vista de causa nos indica que en enero la parte de la obra encomendada a la empresa demandada estuvo parada por cuestiones técnicas.
En base a ello y al modo en que se centró el debate fijo como tiempo de prestación efectiva de servicios las dos quincenas de febrero y la primera de marzo. ello en tanto la demandada no pudo probar efectivamente que la relación se circunscribió a un solo mes.
En relación al horario, existe coincidencia entre la demanda y lo sostenido por el testigo Kesler, en que se trabajaban 10 hs, con excepción del sábado, que se lo hacía de 9 a 13 hs.
---III) EL DECISORIO: Conforme a ello, descontando como norma el descanso mínimo de 1 hora para el almuerzo, concluimos que los actores trabajaron 196 hs en el mes de febrero, de las cuales 20 debieron pagarse con el recargo del 50%,debiendo tomarse como base el valor de $ 2,774 la hora; y en el mes de marzo, 98 hs., 10 de ellas con el recargo del 50%, a un valor de $ 2,944 la hora.
Ello arroja para el mes de febrero un jornal de $ 571,44 con mas la suma de $ 114,28 por presentismo; y para la quincena de marzo de $ 303,23, con mas la de $ 60,64 por presentismo. Incrementado con la suma no remunerativa dispuesta por el Poder Ejecutivo, los actores debieron percibir $ 1.200,11.
En el caso de Sotelo, su reclamo se extiende desde la segunda quincena de febrero y el adicional presentismo por todo el período, por lo cual corresponde deducir la suma de $ 285,72 (primer quincena feb) y $ 450 percibido en la delegación de trabajo, quedando un saldo de $ 464,39.
A su vez, Igoldi percibió por las dos quincenas de febrero $ 540 (ver TO de fs. 75 bis) y $ 450 en la Delegación de Trabajo, siendo su saldo de $ 210,11.
Por liquidación final los actores debieron percibir $ 44,38 por vacaciones, $ 87,50 por S.A.C. y $ 126 por F.D.
Asimismo corresponde aplicar las multas de los arts. 18 y 19 de la Ley 22.250, por las sumas de $ 727,75 y $ 1.316, respectivamente; y por falta de entrega del certificado de servicios, por $ 1.819,38.
Contrariamente no podrá prosperar el reclamo de las asignaciones familiares y ayudas escolares -entre otros motivos- por carecer del respaldo documental pertinente.
Conforme a ello propicio que se acoja la demanda en favor de Oscar Igoldi, por la suma de $ 4.341,12 y de Natalio Sotelo, por la de $ 4.585,40. Importes que se incrementarán con sus respectivos intereses liquidados a la tasa del 16,38%; habiéndose devengado por tal concepto, la suma de $ 711,07 y $ 751,08 respectivamente.-
Costas a la demandada vencida.

------A la misma cuestión planteada, los Dres. Ariel Asuad y Edgardo Camperi dijeron:
---Adherimos al voto que antecede.-
---Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial RESUELVE:
---I) HACER LUGAR a la demanda y, en consecuencia, condenar a CTG INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SRL a abonar a los actores Oscar Daniel Igoldi, la suma de $ 5.052,19 y Natalio Sotelo, la suma de $ 5.336,48, en concepto de capital e intereses a la fecha.-
---II) COSTAS a la demandada vencida.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para el abogado, Ana María Scalmazzi, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 2.036,17 (14% + 40%), y para el abogado Rodolfo Huusmann, por la demandada, en la suma de $ 1.308,97 (9%+40%), de conformidad con lo dispuesto por los arts 7,9 y cttes de la Ley de Aranceles.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y Oportunamente archívese.-


ARIEL ASUAD CARLOS M. SALABERRY EDGARDO CAMPERI
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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