Organismo | TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |
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Sentencia | 1 - 19/02/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | 3/2018/TEP - ALIANZA CAMBIEMOS S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, de febrero de 2018.- VISTOS los autos caratulados "ALIANZA CAMBIEMOS S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO" (Expte. Nº 3/2018/TEP); y CONSIDERANDO: I) Que los apoderados comunes de la Alianza Cambiemos solicitan el reconocimiento de una alianza electoral transitoria integrada por los partidos PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y UNIÓN CÍVICA RADICAL (UCR) para participar en las elecciones municipales de Villa Regina, convocadas para el 15 de abril de 2018. II) Que en la oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 120 inciso b) de la Ley O 2431 (Ver Acta de fs. 54/56), a la que fueron convocados los peticionantes, como así también el Señor Fiscal con Competencia Electoral, y la totalidad de los partidos que aparecen registrados por ante este Tribunal en el ámbito provincial y municipal de la localidad de Villa Regina, el Señor Presidente Subrogante del Tribunal Electoral Provincial, Dr. Ariel GALLINGER, en presencia de los apoderados Dres. Ricardo PRIDEBAILO y Sergio CECI y del Fiscal Dr. Fabricio BROGNA LÓPEZ, informa que según surge de la documental anejada a autos, la alianza cuyo reconocimiento se pretende bajo el nombre CAMBIEMOS está integrada por los partidos PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y UNIÓN CÍVICA RADICAL (UCR), cuyas personerías se encuentran debidamente reconocidas por este Tribunal Electoral, y vigentes. Oportunidad en la que además señaló que conforme lo disponen sus respectivas Cartas Orgánicas, en cumplimiento al punto a) del Art. 58 de la Ley O 2431, la decisión de conformar la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes (según surge de la documental acompañada a fs. 1/12), que a fs. 13/24 consta original del Acta Constitutiva de la referida alianza, de fecha 26.12.17, integrada por las citadas agrupaciones políticas, con el objeto de nominar el candidato a ocupar el cargo público electivo de Intendente en el municipio de Villa Regina el día 15 de abril de 2018, y que la misma se encuentra suscripta por los Sres. Enrique BRAUN de CORRAL, Interventor del partido PRO-Propuesta Republicana, y Dario C. BERARDI, Presidente del Comité Central del partido Unión Cívica Radical (UCR). También apuntó en lo referente al cumplimiento al punto b) del art. 58 de la Ley O 2431, en cuanto exige la determinación del nombre adoptado, que la designación CAMBIEMOS figura en el punto 2 del Acta Constitutiva (fs. 14), en la que además se contituye domicilio legal en calle Alem Nº 42 de Viedma, y que según se sigue del punto 7 apartado 1, la Alianza recepta como emblema y logo el que se adjunta como Anexo II para el municipio de Villa Regina (fs. 24). En lo atinente a la plataforma electoral común que demanda el punto c) del art. 58 de la Ley O 2431, reseña su cumplimiento con la Declaración de Principios y Plataforma Electoral común glosada a fs. 19/23. En dicha ocasión también indica satisfecho el inciso d) del art. 58 de la Ley O 2431 al haberse acordado la forma para la integración de las listas de candidatos, los que deberán ser elegidos de conformidad a las normas estatutarias de los partidos a los que pertenezcan. Así, en el punto 3 del Acta Constitutiva, apartados 3.1.8, 3.1.9 y 3.1.10- Elecciones a cargos Electivos, Extrapartidarios y proclamación de candidatos-, respectivamente, se determina el sistema para la elección del candidato a postular en representación de la Alianza. Dicho candidato será elegido por el voto de las dos terceras partes de la Junta Ejecutiva de ésta, que actuará al efecto como cuerpo electoral, de entre los candidatos oficializados en las elecciones internas que hubiesen sido convocadas por cualquiera de las agrupaciones políticas integrantes, siendo proclamado por la referida Junta Ejecutiva. Además, se prevé la posibilidad de nominar candidatos extrapartidarios, y se explica el alcance de esta condición. En lo relativo al cumplimiento del punto e) del art. 58 de la Ley O 2431, en cuanto requiere la designación de apoderados comunes, rescata que en el punto 3 apartado 3.1.5 del Acta Constitutiva se nombran como apoderados comunes de la Alianza "CAMBIEMOS" a los Señores: Ricardo Alberto PRIDEBAILO (DNI 25.134.502) y Micaela SANTOLARIA DNI (27.537.956), por el partido PRO-Propuesta Republicana, designados mediante Acta N° 6 por el Interventor del partido Sr. Enrique BRAUN DEL CORRAL (ver fs. 12) y a Sergio Gustavo CECI DNI (18.277.214) y Oscar Alfredo MACHADO (DNI 10.045.368), por la Unión Cívica Radical (UCR), y que esa representación será ejercida por la firma conjunta de dos (2) apoderados, debiendo necesariamente actuar al menos un representante de cada agrupación política que la conforma. Además en el punto 3.1.6 del Acta Constitutiva se designa al Señor Juan Carlos PEÑA (DNI 16.352.556) como Administrador General de Campaña, el que acepta dicho cargo en el cuerpo de la misma. III) Que oportunamente, el Señor Fiscal de Cámara Dr. Fabricio BROGNA LÓPEZ, estimó cumplidos los requisitos legales y se pronunció favorablemente para el reconocimiento de la Alianza (Dictamen de fs. 32/33). IV) Que ingresando al examen de la cuestión traída a resolver, corresponde analizar si procede acceder al pedido de reconocimiento de la alianza electoral transitoria. En este sentido, cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 de la Ley O 2431, en la concertación de la alianza debe acreditarse el cumplimiento de los recaudos exigidos por el mencionado dispositivo en cada uno de los partidos que la integran. En ese orden, y para el caso, de la documental acompañada antes aludida y de la Audiencia de fs. 54/56 surge que los partidos políticos citados "ut supra" han resuelto la integración de la Alianza Electoral Transitoria, según lo establecido en sus respectivas Cartas Orgánicas partidarias y por decisión de sus correspondientes órganos partidarios, estableciéndose el nombre adoptado, la plataforma electoral común, la constancia de la forma acordada para la conformación de las listas de candidatos, la designación de apoderados comunes, y la adopción de logos y emblemas, de acuerdo a los recaudos mínimos requeridos por el art. 58 de la Ley O 2431, que habilitan su reconocimiento como Alianza Electoral. Por ello, oído el Sr. Fiscal, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 de la Ley O 2431 y en uso de las facultades conferidas por el art. 120 del Código Electoral y de Partidos Políticos, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la alianza electoral transitoria "CAMBIEMOS" con la integración del partido UNIÓN CIVICA RADICAL (UCR) y el partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA, para concurrir como tal en los comicios municipales a celebrarse en la localidad de Villa Regina el día 15 de abril de 2018, asignándose a la misma el número 640 de identificación. SEGUNDO: Homologar el símbolo y emblema presentado por la alianza reconocida en este resolutorio, anejado a fs. 24. TERCERO: Regístrese, protocolícese, notifíquese. Hágase saber al Sr. Ministro de Gobierno y al Tribunal Electoral Municipal de Villa Regina, librándose oficio de estilo, con acompañamiento de copia certificada de la presente. Se deja constancia que la Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez no firma por encontrarse a la fecha en uso de licencia. Fdo: María Luján IGNAZI. Presidente. Ariel GALLINGER. Juez. Ante mí: Verónica BELLOSO. Secretaria Electoral. Tribunal Electoral Provincial. SENTENCIA Nº 1/2018/TEP. |
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