Organismo | JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
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Sentencia | 53 - 19/09/2025 - MONITORIA |
Expediente | SA-00009-C-2023 - BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA C/ PEREZ, ABRAHAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Antonio Oeste, 19 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA C/ PEREZ, ABRAHAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN, Expte. SA-00009-C-2023 Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 06/02/2023 compareció el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, CUIT; 30500014047 por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documentación.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (Art. 468 y sgtes. del nuevo Código Procesal civil y Comercial), y toda vez que el título acompañado es ejecutivo Art. 471 inc. 5 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria (Art. 478 del nuevo Código Procesal citado).- III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- Por ello ,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución contra Abrahan Ezequiel PEREZ, DNI. 35.591.171 condenándolo a pagar al BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, la suma de $117.267,13 en concepto de capital reclamado y la suma de $11.004,50 en concepto de gastos causídicos, con más la suma de $11.726,71 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 62 CPCC).- 3) Conforme lo dispone el Art. 490 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones correspondientes previstas en el Art. 492 del nuevo Código Procesal citado, bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito, ni se deducen excepciones, quedando notificado/a automáticamente sino se presenta y constituye domicilio, Art. 120 del nuevo Código Procesal citado.- 4) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Susana Noemí BALBOA NARAMBUENA, en la suma de $326.755,00 (5 JUS), según Arts. 6, 9 y 50 de Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 5) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de Ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el Art. 441 del nuevo Código Procesal citado.- 6) Regístrese y protocolícese.- Leandro Javier Oyola Juez Subrogante |
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