Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia110 - 30/09/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-02725-F-2024 - E.M.M. C/V.M.V. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 30 de septiembre de 2024. nd

 

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: E.M.M. C/V.M.V. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO Expte. N° CI-02725-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. E.M.M. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 10 de Mayo de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con la Sra. V.M.V., sobre alimentos, gastos oftalmológicos, obra social y régimen de comunicación, respecto de E.M.L..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA:
E.M. abonará a partir del mes de junio de 2024, en concepto de cuota alimentaria, el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos, deducidos descuentos de ley, viandas, viáticos e impuestos a las ganancias en favor de su hija M.L.E., DNI 5..
FORMA DE PAGO: El pago será efectuado por retención directa a la cuenta judicial existente y se procederá por medio de la homologación.
RETENCIÓN DIRECTA DE HABERES:
El Sr. E.M., DNI 2., consiente que se le haga la retención de la suma acordada en concepto de "Aporte voluntario de prestación Alimentaria" en favor de su hija por parte de su empleador.
El alimentante presta funciones para E.M.R.(.W.P., CUIT 23-29253026-9, domiciliado en Leopoldo Lugones 185 de la ciudad de Plottier, teléfono 02994034395, domicilio digital: b..-
GASTOS OFTALMOLÓGICOS:
Las partes acuerdan abonar en partes iguales, es decir 50% cada uno, los gastos oftalmológicos de M..
REGIMEN DE COMUNICACIÓN:
Los días que el padre esté de franco la retirará a su hija de la escuela y compartirá con ella hasta las 20 horas, momento en que deberá restituirla a la casa de la abuela materna. Ante cualquier eventualidad que pudiera surgir se comunicaran con anticipación vía whatsapp.
OBRA SOCIAL:
El padre se compromete en un plazo máximo de 20 días a realizar los trámites necesarios para proveerle a su hija la obra social. Por otro lado, la requirente se compromete a facilitarle el DNI y certificado de nacimiento de M. para dicho trámite. La documentación mencionada ut supra estará en la casa de la abuela materna para que el requerido las pueda retirar y una vez finalizada la diligencia las devolverá al mismo lugar.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
         1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos, gastos oftalmológicos, obra social y régimen de comunicación, cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-         
2.- PREVIO a proveer lo que corresponda, indíquese los datos de la cuenta bancaria a los que hace mención en el acuerdo.-
3.- Informado que sea, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que proceda a retener mensualmente el 20 % de los ingresos que percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley, viandas, viáticos e impuesto a las ganancias, el Sr. E., en concepto de cuota alimentaria por su hija menor de edad E.M.L., haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria abierta a tal fin, no debiendo estarse a los límites de embargabilidad dispuestos por el DEC 484/87. Asimismo se hace saber a la empleadora que dicha retención deberá consignarse como "aporte voluntario de cuota alimentaria" y que conforme lo dispuesto por el art. 551 del Código Civil y Comercial "Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor".
4.- COSTAS al alimentante, atento los principios que rigen la materia alimentaria (Art 19 y 121 CPF)
5.- REGULASE los honorarios de la Dra. ETURA NATALIA CAROLINA, en su carácter de letrada patrocinante del actor, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO ($ 137.808)(3 IUS), de conformidad con lo dictaminado por la Exma. Cámara Civil en autos "C. M. S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" Expte. N° 3590-SC-18, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE CON LA LEY 869.-
6.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a la demandada en su domicilio real. Cúmplase por OTIF.-
         7.- EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-

                                                                     Dr. Jorge A. Benatti
                                                                                  Juez 
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