Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
---|---|
Sentencia | 364 - 12/12/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | CI-03292-F-2024 - C.A.R. C/ G.L.M. S/ ALIMENTOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
C.A.R. C/ G.L.M. S/ ALIMENTOS CI-03292-F-2024
Cipolletti, 12 de diciembre de 2024.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.A.R. C/ G.L.M. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. CI-03292-F-2024 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-03292-F-2024-I0001, se presenta la Sra. C.A.R., en representación de su hija S. de 17 años, con el patrocinio letrado de las Dras. Liliana Rosana Moreira Álvez y Mariana Sofia Perez, iniciando acción de alimentos contra el progenitor, Sr. L.G..
Refiere que, a partir de la separación con el Sr. G., ella es quien ha asumido en forma exclusiva, los gastos que demanda la crianza y cuidado de S., los gastos mensuales de la vivienda, impuestos, (gas, luz, rentas, impuestos inmobiliarios) como así también el mantenimiento de la misma, ya que según manifiesta, el alimentante únicamente abona la cuota del Colegio, Instituto de Inglés y celular.
Respecto a sus ingresos, señala que se encuentra colaborando en el negocio familiar, D.S. y denuncia que el alimentante, es abogado y está matriculado en la provincia de N..
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota por el monto equivalente a dos SMVM, con más gastos de cuota de colegio y clases de inglés.
Que en fecha 15/11/2024, se da inicio a los presentes actuados, fijándose cuota alimentaria provisoria a cargo del Sr. G., por el monto equivalente en el 20% de los ingresos, o del 30% del SMVM.
Que mediante movimiento CI-03292-F-2024-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento N°CI-03292-F-2024-I0006, se recibe informe del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén.
Que mediante movimiento CI-03292-F-2024-E0009, se presenta el Sr. G.L.M. con su patrocinio letrado y el del Dr. Raul Frechilla, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda.
Manifiesta lo que a su parecer constituye la realidad de los hechos, alega los gastos realizados en favor de su hija y realiza planilla de los mismos, refiriendo que es monotributista categoría A y que de la profesión aún no genera mayores ingresos debido a que egresó de abogado hace poco tiempo y que recibe ayuda de su familia para mantener la calidad de vida de su hija S..
Propone que S., quede el mayor tiempo bajo su cuidado, arbitrando todos los medios necesarios para que esto pueda ser posible, continuando desde su parte con todos y cada uno de los gastos que esto conlleva y, renunciando a solicitarle a la progenitora una cuota alimentaria.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que presentaciones CI-03292-F-2024-E0010 y CI-03292-F-2024-E0011, las partes de manera conjunta, presentan acuerdo sobre responsabilidad parental y cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos, gastos extraordinarios y compromiso, solicitando la homologación del mismo.
Que mediante movimiento N°CI-03292-F-2024-E0012, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Debora Fidel: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento del acuerdo presentado en autos por las partes, sin tener objeciones que formular al mismo.-"
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "Responsabilidad parental y cuidado personal: Las partes acuerdan que el cuidado personal de S. será compartido, bajo la modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio del materno sito en calle E.2. de la ciudad de C.p.d.R.N. 2.Régimen de Comunicación: Teniendo en cuenta la edad de S. (1. años), las partes acordamos en conformidad con su grado de madurez, un régimen de comunicación y permanencia amplio el que estará sujeto a su voluntad y a la organización familiar. 3. Alimentos: 3. a) El papá continuará afrontando en especie los gastos fijos de S., incluyendo: Cuota del colegio U.. Cuota de la C.I. de C.. Teléfono celular. Mesada. Salud. 3. b) La mamá garantizará el pago de su correcta alimentación. Respecto de gastos extraordinarios tales como urgencias de salud, materiales de estudio, vestimenta, vacaciones, entre otros, las partes acuerdan mantener una comunicación fluida y resolver estos gastos de manera equitativa, priorizando siempre el bienestar de S.. 4. Compromiso: Los padres se comprometen a mantener una fluida comunicación entre sí, a los fines de asistir en el cumplimiento de lo acordado con el objeto de garantizar el mejor desenvolvimiento de S.-"
II.- COSTAS por su orden, de conformidad con lo acordado.
III.- Con relación al acuerdo de alimentos, REGÚLASE, los honorarios profesionales de las Dras. Liliana Rosana Moreira Álvez y Mariana Sofia Pérez, por el carácter de letradas patrocinantes de la parte actora, en la suma de pesos quinientos veintiún mil setecientos ($ 521.700) -10 IUS.-de manera conjunta, y los del Dr. Raúl Frechilla, por el carácter de letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de pesos quinientos veintiún mil setecientos ($ 521.700) -10 IUS.- dejándose constancia de que para la regulación se ha tenido en consideración el objeto del trámite, la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, y el resultado obtenido para sus beneficiarios, de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en autos "A C/ T D S/ ALIMENTOS" (Expte. D-4CI-2553-F2019), en fecha 25/02/2021, toda vez que de regular conforme a las pautas establecidas por el artículo 26 de la Ley Arancelaria (M.B. cuota alim. promedio x 12 x 11%), no se superaría el mínimo arancelario (arts. 6, 7, 9 y 26 de la Ley 2212 texto consolidado). . Cúmplase con la ley 869.
IV.- Con relación al acuerdo de cuidado personal y régimen de comunicación, REGÚLASE, los honorarios profesionales de las Dras. Liliana Rosana Moreira Álvez y Mariana Sofia Pérez, por el carácter de letradas patrocinantes de la parte actora, en la suma de pesos doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta ($260.850) -5 IUS.-de manera conjunta y los del Dr. Raúl Frechilla, por el carácter de letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de pesos doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta ($ 260.850) - (5 IUS).- Se ha tenido en cuenta la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada.(ARTS.6,7,8, 9, 31 y cctes Ley 2212). Cúmplase con la Ley 869.
V.- Notifíquese a las partes, Caja Forense y Defensora de Menores de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA
Marissa Lucia Palacios
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |