Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia38 - 14/05/2025 - MONITORIA
ExpedienteVI-00120-L-2025 - INCIDENTE - PAYLEMAN, RAUL ARIEL C/ OMINT A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (HONORARIOS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 14 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - PAYLEMAN, RAUL ARIEL C/ OMINT A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00120-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 31.03.25 se presenta el Dr. Fernando Arturo Casadei, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses. Se deja constancia que se adopta este criterio por considerar que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra OMINT A.R.T. S.A. por la suma de $558.747 en concepto de honorarios, calculada al 17.02.25, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago aplicando la tasa legal establecida por la Ley 27.348.-
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, OMINT A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-71234180-3), tenga o llegare a tener depositadas en cuenta corriente, cajas de ahorro, plazos fijos y/o cualquier colocación financiera, en el Banco ITAU BBA, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($558.747) en concepto de honorarios, con más la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la mencionada institución bancaria, haciendo saber que los fondos retenidos deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.-
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, hágase saber al interesado que deberá requerir al Banco Patagonia S.A., a través del sistema de notificaciones electrónicas, la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos.
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando A. Casadei en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, es decir $420.203, a la que deberá agregase IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Otorgar un plazo de cinco (5) días para oponer excepciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 452 del C.P.C.C..-
Sexto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil