Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia20 - 19/02/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteVR-07483-F-0000 - S. M., S. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina,  19 de febrero de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  S. M.; S. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD- PUMA: VR-07483-F-0000 - SEON: VRF-4162-J21-11" en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que; RESULTA:
Que a fs. 01/13 (21/02/2011), se presenta la Sra. M.S.A.Q., con el patrocinio letrado del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Julio César Sueldo, ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones N°21, solicitando se declare la insania o en su caso inhabilitación judicial respecto de su hijo S.Á.S.M. DNI N°3.. Manifiesta que padece retraso mental moderado desde su nacimiento, condición que es permanente. Agrega que también sufre de hipoacusia conductiva leve-moderada del oído derecho. Que debido a su condición le es imposible desarrollar tareas laborales y valerse por sí mismo. Que esta bajo tratamiento médico y su cuadro es irreversible. Solicita se lo declare insano y se la designe como su curadora. Funda en derecho y peticiona.
En fecha 23/02/2011 (fs.14), se da inicio a las actuaciones. Se designa curador ad litem del causante a la Defensora de Menores subrogante Dra. Ana María Caspani y de los bienes a la Sra. M.Q.. Asimismo se decreto la inhibición general de bienes del Sr. S.M., librándose los correspondientes oficios al RPI y RPA. 
Consta informe del Cuerpo Médico Forense a fs. 54/56 (08/10/2013).
Atento que con fecha 20 de febrero de 2015 ha asumido jurisdicción el Juzgado de Familia de Villa Regina, en fecha 20/04/2021 me avoco al presente trámite, ordenando vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. 
En fecha 22/04/2021, asume intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Sandra Benito. 
Consta cédula N° 202200061539 dirigida a la Sra. M.A.Q. diligenciada, en la cual su hijo L. informa que su mamá ha sufrido un ACV, producto del cual no puede levantarse, le sube la presión. A su vez, comenta que S. vive en ese mismo domicilio. La cédula diligenciada adjunta certificado médico entregado por su hija P. ante el Juzgado de Paz de Chichinales.
En fecha 13/05/2022, atento el estado de autos, el tiempo transcurrido desde el inicio de estas actuaciones sin que conste sentencia definitiva y la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y del Código Procesal de Familia de Rio Negro en 2020, se readecúa el presente proceso de capacidad y se imprime a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 31 y ss del CCyC y los artículos 184 a 206 del CPF. Asimismo, se ordena al CIF/CAS una nueva evaluación del causante. 
En fecha 28/06/2022, el Defensor Cristian Klimbovsky asume como abogado del beneficiario del proceso.
En fecha 09/04/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 06/11/2024, se presenta la Sra. P.L.S.M. junto con su apoderada la Defensora Ana Gomez Piva. La misma presenta certificado médico de la Sra. M.Q., dejando constancia de la imposibilidad de la misma de continuar ejerciendo el rol de apoyo del causante y se propone como nueva figura de apoyo de su hermano S.. 
En fecha 05/11/2024, se celebra audiencia presencial con el beneficiario junto a su abogado y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante vía zoom.
En fecha 09/11/2024, obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 27/12/2024, pasan autos a dictar sentencia. 
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma tendiente a asegurar la debida defensa en juicio de S.Á.S.M. como así también la protección de su persona y bienes.-
En el informe interdisciplinario practicado por el Cuerpo Investigación Forense y el Cuerpo de Asistentes Sociales en fecha 25/03/2024, surge que al momento de la evaluación S. tiene 3. años, es pensionado y vive con su mamá M. y su sobrino N.. De la situación familiar-relacional evaluada se desprende que el causante forma parte de un grupo de seis hermanos. Se indica que su padre falleció hace doce años de ELA y su madre, hace cinco tuvo un ACV múltiple y tiene problemas renales. Actualmente se encuentra postrada en una cama, se observa desorientada y requiere asistencia para realizar cuestiones de su vida cotidiana referidas a su autocuidado tales como higienizarse, movilizarse, etc. Respecto a sus hermanos, R. (el mayor), también tiene una discapacidad mental, posee dictamen de discapacidad y percibe una pensión. Está a cargo de la Sra. P.S.M., 4.años (vive con ella). Frecuenta la vivienda de su madre y algunos días pernocta en ese domicilio. Su segunda hermana S. se ha distanciado de su familia por una denuncia penal. Cuando su madre ha estado internada ha colaborado con su cuidado y eventualmente ha asistido a S.. P., convive con R., tiene un solo hijo N. (vive independiente), el que suele ir a visitar a su abuela y tío. M. es el cuarto hermano, quien se indica que no contribuye con el cuidado de su hermano o madre. Por último, L. (el menor), actualmente vive en Neuquén y fue denunciado por S. por maltrato. Tienen una relación conflictiva. Su hermano menor tendría problemas de consumo. 
Se reseña que la familia convivió en las chacras hasta el año 2002 cuando fueron beneficiados con la actual vivienda. La Sra. P. se fue de su domicilio hace 7 años aproximadamente. Pasa diariamente a atender a su madre y ver como está su hermano S.. Refiere que su madre siempre demostró poca motivación para los quehaceres diarios, incluido su propio cuidado. Que cuando falleció su esposo se hizo más marcado el abandono, entrando en un proceso depresivo y con los ACV ya no tuvo motivación para recuperarse. Es por ello que P. asumió el cuidado de sus dos hermanos con discapacidad y el de su propia madre. Indica que no le pide colaboración a sus hermanos porque tienen una relación conflictiva. En cuanto a la organización cotidiana, el causante se levanta, tiende la cama, barre y limpia la loza. Una cuñada se ocupa de lleva comida preparada para la Sra. A., P. le lleva mercadería y le paga $25.000 para que realice esa tarea. S. elabora para sí comidas muy simples. Su hermana suele dejar comida preparada algunas veces. Usualmente R. va a cocinar y come con su hermano. Asimismo, P., una vez por semana, hace limpieza general de la vivienda y se ocupa de lavarle ropa a su madre y hermano. En el aspecto sanitario, se indica que S. no posee obra social. Se encuentra bajo tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico y farmacológico en el Hospital. Él va solo al hospital a recibir su medicación. Perdió el dictamen de discapacidad y están esperando que le otorguen el turno para la renovación. Su madre es beneficiaria de PAMI, con cobertura parcial. La figura de apoyo propuesta al momento de la entrevista no refiere enfermedades crónicas o prevalentes que le impidan desarrollar ésta función. A nivel habitacional, se indica que la vivienda familiar es de plan pero no están pagando las cuotas. La estructura interna está compuesta por una cocina comedor, dos dormitorios y un baño. En el fondo hay tres piezas, una pertenece a R. y es donde se queda algunos días de semana. Se observa la vivienda desprovista de mobiliario. Tiene los servicios de luz, gas, agua, cable e internet.  En cuanto a lo económico, laboral y/u ocupacional, los ingresos del grupo familiar son no laborables, la Sra. A. es beneficiaria de una pensión derivada de su esposo y recibe ayuda social de PAMI. S., tiene una pensión por discapacidad. Los ingresos familiares no son suficientes para afrontar los gastos por lo que P. contribuye con ellos. Respecto a la dimensión psíquica, al momento del examen, el causante se presenta lúcido, desorientado en el tiempo y orientado parcialmente en el espacio. Cuenta con capacidad moderada de concentración, con alteraciones de la atención compleja. Presenta lenguaje espontáneo con funcionales recursos para la comunicación verbal y leve merma de las capacidades para desarrollar la función comprensiva del habla. Se evidencian limitaciones en la capacidad de abstracción, con predominancia de pensamiento concreto. Surge estabilidad anímica con notable disminución de conductas agresivas gracias a tratamiento de salud mental. Informa alteraciones sensoperceptivas, alucinaciones auditivas y visuales (se encuentra con tratamiento farmacológico).  Se observa limitado juicio social y un enlentecimiento global del proceso cognitivo, que se caracteriza por un déficit de las capacidades mentales generales como el razonamiento, resolución de problemas, planificación, pensamiento abstracto y el juicio. Por último señalan una moderada alteración en las llamadas funciones ejecutivas. En cuanto a la evaluación funcional,  se indica que para las actividades básicas de la vida diaria, el causante cuenta con funcionales recursos para el desarrollo autónomo de las mismas, requiriendo de supervisión para garantizar su óptima ejecución. Para las instrumentales de la vida diaria (más complejas), no ha adquirido elementos básicos de lectoescritura, ni conocimientos numéricos que le permiten realizar cálculos simples, no cuenta con posibilidad de reconocer el valor del dinero. Se aprecia que se encuentra impedido para tratar o resolver actos trascendentales de administración de bienes. Cuenta con ciertos recursos para orientarse en el espacio inmediato cercano y se maneja con autonomía en lugares conocidos y familiares en cercanía a su domicilio. S. presenta un estado de salud que incide negativamente en las denominadas capacidades ejecutiva, limitando su capacidad de comprensión y de juicio crítico, la capacidad de tomar decisiones, de identificar y analizar problemas y soluciones para efectuar decisiones y evaluar consecuencias. Respecto a las actividades avanzadas no cuenta con funcionales capacidades para insertarse en el mundo laboral. No realiza actividades educativas o culturales formales. Estuvo escolarizado por tres años en la escuela común y luego derivado a la Especial, dónde completó su formación. 
Para finalizar, las profesionales observan que el causante presenta cuadro de discapacidad intelectual de grado moderado. No ha logrado desarrollar habilidades sociales que le permitan desenvolverse en contextos sin la adecuada contención, orientación, apoyo y cuidados. Concluyen indican que su hermana P. está cumpliendo la función de apoyo, no registrando en el entorno otros familiares que puedan cumplir con eso. 
SEGUNDO: Del encuentro mantenido en forma presencial con S. advertí que puede expresarse de manera óptima ante las preguntas que se le formulaban. El causante pudo indicar que tiene 3. años, aunque no recuerdo la fecha de su cumpleaños. Refiere que su hermana P. lo ayuda para comprender y/o hacer cuestiones más complejas. Comenta que vive sólo con su madre y que se encuentra postrada. Menciona que en relación a las tareas domésticas, él limpia pero no sabe cocinar, que eso lo hace una chica que los ayuda. Que para cobrar, lo hace con su hermana P., ya que no sabe usar el cajero y desconoce el monto de su pensión. Que con lo que gana colabora colabora con los gastos de la casa al igual que su madre, con su pensión. También comenta que asiste a la psicóloga y toma medicación ( se la anotan en un papel y él sabe cual tomar a la mañana y cual de noche). Por último, destaca la figura de su hermana, indicando que confía en ella, se muestra feliz con su apoyo. 
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces subrogante, Dra. Ganuza dictamina manifestándose en sentido favorable a la restricción de capacidad de S. por entender que es en su mejor interés con las salvedades y correcciones que devienen del nuevo paradigma del tratamiento a las restricciones o limitaciones a la capacidad. Manifiesta que la figura de apoyo deberá recaer en la persona de su hermana P., quien es la persona de su confianza y quien se encarga de sus cuidados integrales diariamente.
TERCERO: A los fines de determinar los alcances de la presente sentencia, cabe partir de la base impuesta por el art. 31, inc b del CCyC, conforme al cual "las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona". 
 
En el caso de S. resulta tanto de la pericia reseñada y del contacto mantenido con el, que cuenta con capacidades conservadas que le permiten expresarse, realizar tareas sencillas de mediana complejidad, tales como limpieza del hogar, encargarse del cuidado de su higiene personal y vestimenta. Sin embargo, continúa siendo necesario y beneficioso que cuente con una figura de apoyo, que lo asista y acompañe en la toma de decisiones, en la administración de dinero y realización de trámites en general y en lo referido a la toma de decisiones respecto a su salud integral.
Siendo que la regla general es la presunción de que toda persona tiene la libertad de tomar sus propias decisiones, la figura de apoyo que aquí se designe deberá asistir al causante para que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informarlo, colaborar en su comprensión, razonamiento, favoreciendo su autonomía y ejercicio de sus derechos en todos los aspectos de su vida, así como también y en forma particular en la celebración de determinados actos jurídicos más complejos y trascendentales como puede ser la compra de determinados bienes o la realización de tratamientos médicos, etc. El apoyo deberá garantizar la voluntad de la persona, atendiendo a sus deseos y opiniones pero también a sus intereses, orientándose siempre a lo resulte ser lo más beneficioso para el.
Dicho esto y a los fines de proteger la persona y los bienes de S., escuchando sus deseos, y valorando el rol asumido por su hermana frente a sus cuidados, considero necesario designar como figura de apoyo P.L.S.M. por resultar ser su personas de mayor confianza y quien lo asiste diariamente. Se les hace saber que deberá continuar apoyando a su hermano e incentivarlo a realizar con autonomía las actividades de la vida cotidiana. Para el caso de gestiones y atención a su salud integral (turno médicos, tratamientos, suministro de medicación, etc.), realización de trámites, compras, manejo de dinero, S. deberá contar siempre con la asistencia deP. para así comprender y supervisar el acto, y formar su voluntad, considerando sus deseos y necesidades.
Por todo lo expuesto, adelanto que haré lugar a la declaración de restricción de la capacidad jurídica del Sr. S.Á.S.M. en los términos y alcances antes descriptos y conforme lo previsto por los arts. 31, 32 y cc del CCyC.-
En atención a la obligación de revisión periódica dispuesta por el art. 40 CCyC, se dispondrá que la apoyo designada en autos deberá realizar el inventario de los bienes de la beneficiaria, todo ello con obligación de rendición de cuentas.
También, y con noventa días de antelación al vencimiento del plazo de tres años contados desde que se encuentre firme la presente o en cualquier momento anterior, a instancia de la interesada, se requerirá por Secretaría, informe interdisciplinario confeccionado por el órgano que cuente con facultades para tal fin al momento de la revisión, dentro del mismo plazo mencionado. Además, se fijará audiencia a realizarse con la persona cuya capacidad se restringe por este acto. Por todo lo cual, se dispondrá la reserva de estos actuados en este Juzgado, y por razones de seguridad jurídica y a los fines de la inscripción en el Registro de Estado y Capacidad Civil de las Personas, la presente sentencia se considerará prorrogada hasta tanto se ordene el cese de la misma.
De lo antes expuesto y en conformidad con lo dispuesto por los Arts.31, 32, 37, 38 y concordantes del CCyC;
FALLO:
1)
Declarar la restricción de capacidad del Sr. S.Á.S.M. DNI N°3., nacido el día 2.d.j.d.1. en la Ciudad de Chichinales Provincia de Rio Negro, inscripto en Acta n°112  - Tomo n° I-  Folio n° 31 cuyo diagnóstico es discapacidad intelectual de grado moderado, conforme los argumentos y considerandos formulados más arriba.
En consecuencia queda restringida su capacidad para a) actos de administración ordinaria y extraordinaria; b) actos de disposición del patrimonio, c) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud y decisión sobre tratamientos médicos a seguir, d) realización de gestiones administrativas, e) para intervenir en los actos procesales de disposición (vgr. demandar, contestar demandas, transar y formular acuerdos) judiciales y/o administrativos en los que el Sr. S.M.  resulte parte. 
2) Designar como figura de apoyo de S.Á.S.M.  a su hermana P.A.S.M. DNI N°2., quien sin perjuicio de las acciones que pudiera realizar a favor de su hermano, deberá asistirlo para determinados actos detallados precedentemente, debiendo incentivarlo a realizar actividades de su vida cotidiana y social, conforme su condición, favoreciendo su autonomía en la medida de lo que en tal marco resulte posible
El apoyo designado deberá presentarse en el expediente en el plazo de diez días,  de notificadas,  la responsabilidad y atribuciones de las que se la inviste y que se detallan más arriba, ordenándole que en el mismo plazo realice inventario de los bienes. Asimismo en forma anual deberá informar de gestión de los bienes y/o denunciar en autos cualquier modificación del estado de salud que afecte la capacidad de su hermano. A los fines ordenados se pondrá en conocimiento de la figura de apoyo que para la confección del inventario de los bienes y del informe de gestión de los bienes del Sr. S.M. podrá hacerlo con la asistencia letrada de las Defensorías Oficiales o por intermedio de un abogado particular.-
3) Reservar estos actuados en Secretaría, debiendo la misma, con noventa días de antelación de transcurrido el vencimiento del plazo de tres años contados desde que se encuentre firme la presente o en cualquier momento anterior, a instancia del interesado, requerir: los informes interdisciplinarios a los organismos que correspondan y se fijará audiencia conforme los alcances determinados en los considerandos.-
4) Una vez firme esta sentencia, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta provincia, aplicándose en este aspecto lo normado en el art. 39 Cód. Civil y Comercial, de similar alcance que el art. 637 quater Cód. Procesal, indicándose al organismo receptor que al momento de la inscripción deberá dejarse asentado que se trata de una restricción de capacidad en los términos del Art. 32 1° al 3° párrafo del CCyC.- Ofíciese por secretaria.
5) Ordenar a los Registros de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor que tomen nota en sus libros de anotaciones personales sobre la restricción de la capacidad jurídica de S.Á.S.M. DNI N°3. disponiendo que para todos los actos de disposición y administración, deberá contar con la asistencia de su figura de apoyo la Sra. P.A.S.M. DNI N°2.,. Se deja constancia que estos Registros deberán dar trámite a esta inscripción del modo que aquí se ordena y para el supuesto de no contar con un sistema de inscripción que coincida con lo ordenado deberán hacerlo operativo del modo que consideren pertinente, debiendo quedar resguardados los derechos de la persona con restricción a la capacidad jurídica. A cuyo fin, ordénese el libramiento de los oficios a cargo del Defensor Oficial N°2 (abogado del causante), conforme lo dispuesto por el art. 2 in fine y el 189 inc. f del CPF.-
6) Las costas del proceso se imponen por su orden (Art. 19 CPF).-
7) Dejo constancia que no se regulan honorarios al Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky, abogado del beneficiario del proceso y a la Dra. Ana Gomez Piva, Defensora Oficial, en virtud del criterio sentado por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Sucesiones local en los autos “G., J. I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte.n° 1759-JF-08), sentencia I-7 de fecha 01/02/2019, en donde se meritará que “en el caso las intervenciones de los defensores oficiales fueron si se quiere meramente formales y no reportaron ningún beneficio para J.I.G. No tuvieron mayor complejidad....con lo que no hay mérito para regulación alguna”. -
Regístrese, protocolícese
Notifique el Defensor Oficial N°2 a su asistido, conforme lo dispuesto por el art 189 inc. c del CPF, y notifíquese por nota al apoyo designado.
Fdo. Claudia E. Vesprini, Jueza
 
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