| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
|---|---|
| Sentencia | 718 - 25/09/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | LB-06780-F-0000 - G.E.L.M. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA (f) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
LB-06780-F-0000
C-2LB-3145-F2022
Luis Beltrán, 25 de septiembre de 2025. Por contestada la vista, téngase presente lo manifestado por el Equipo Técnico Interdisciplinario:
Al punto I: Téngase presente lo dictaminado y hágase saber.
A lo peticionado, estése al proveído infra.
Al punto II: Atento lo dictaminado y el estado de autos, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), RESUELVO, RATIFICAR las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz hasta el día de la fecha y disponer las medidas protectorias de PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. S.J.A. hacia la Sra. G.E.L.M., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos, hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores deberán realizarse con patrocinio letrado, a cuyo fin podrán designar un abogado de su confianza o ser asistido mediante el servicio público de defensa sito en calle Avellaneda y 25 de Mayo de Choele Choel, Tel: (02946) 496102 y/o TEL. TURNO (02946) 15411717, Mail: cadepchoele@jusrionegro.gov.ar, conforme lo dispuesto en el artículo 139 del CPF.
Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
Proveyendo escrito nro. LB-06780-F-0000-E0008.
Por contestada vista.
Al punto I: Téngase presente lo manifestado.
Al punto II: Estése al dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario supra.
Al punto III: Atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc. b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta |
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