| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 54 - 09/06/2021 - MONITORIA |
| Expediente | VRC-3797-J21-10 - MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALTO DE ALI, CATALINA Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil N° 21 2da. Circ. Judicial Av. Gral. Paz N° 664 Villa Regina 2021-M-54-VRC-3797-J21-10-J21 Villa Regina, 9 de junio de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALTO DE ALI, CATALINA Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL". EXPTE. Nº: VRC-3797-J21-10. RESULTANDO y CONSIDERANDO: No habiendo los demandados acompañado los documentos previstos por el art.541 CPC, encontrándose debidamente notificado corresponde hacer efectivo el apercibimiento de hacer extensivos los efectos de la sentencia los plazos o cuotas de la cuantía de lo reclamado ordenado en fecha 12 de mayo de 2021.- Por ello, con lo pedido por presentación del SEON del 1/6/2021 a las 12:44:28 hs. y lo dispuesto por el art. 541 del CPCyC, SENTENCIO: Hacer extensiva la sentencia de fecha 1 de marzo de 2011, contra los Sres. CATALINA SALTO DE ALI; JOSE ALI Y RODRIGUEZ; AMADO ALI Y RODRIGUEZ; SANTOS DOMINGO ALI Y SALTO; MIRTA INES ALI Y SALTO; JOSE ALI Y SALTO; ERNESTO ALI Y SALTO; MARIA MAGDALENA ALI Y SALTO; ANGEL ALI Y SALTO; ESTHER ALI Y SALTO, ANA ALÍ y ELVIRA ALI Y SALTO mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los nombrados hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA. íntegro el pago del capital reclamado de $ 279.552,91 con más los intereses y costas de la ejecución.- Regulo los honorarios del apoderado Dr.Juan Carlos Gimenez en $41.932,94 (arts. 6, 7, 8 y 41 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, y ley 2212 RN).- Líbrese oficio a las entidades bancarias denunciadas, Banco Patagonia S.A, Banco Macro Bansud, Banco de la Nación Argentina y Banco de la Pampa, a los fines de trabar embargo sobres los montos que tenga depositados en cualquier concepto el demandado, hasta cubrir las sumas determinadas en concepto de capital por la suma de $279.552,91 con más los intereses y costas de la ejecución las que deberán ser depositadas en la sucursal de Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 399 del C.P.C.yC.- Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes,jubilaciones y/o pensiones de los demandados A los fines del depósito de las sumas embargadas líbrese oficio al Banco.Patagonia S.A. a los fines de la apertura de la cuenta judicial.- Regístrese y notifíquese. c.v Dra. PAOLA SANTARELLI Juez |
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