Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
---|---|
Sentencia | 693 - 01/08/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-05461-2022 - L A A S/ AMENAZAS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los un días del mes de agosto del año 2023, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este legajo N° MPF-RO-05461-2022, caratulado “L. A A S/ AMENAZAS”, en el que intervino por la Acusación Penal Pública la Dra. JULIETA VILLA, y como Defensora del imputado, la Sra. Defensora Pública, Dra. FLAVIA ROJAS, en este legajo seguido contra, A A L., es además trabajador contratado del Municipio de su localidad, a quien se le imputa los siguientes hechos: PRIMER HECHO: Ocurrido en la localidad de Cerro Policía (RN), el día 18-04-2022, siendo las 17:38 hs. aproximadamente, oportunidad en que la denunciante A B se encontraba en su domicilio ubicado en ... cuando recibió un mensaje de su ex pareja A A L., que a través de una publicación en su perfil de FACEBOOK, escribió: "Cuando me vas a dejar ver a mi hijo, mal parida igual que toda tu familia, acá queda todo escrito, a uno por uno les voy a arrancar la cabeza A B" (etiquetándola en dicha publicación), ocasionándole temor. SEGUNDO HECHO: Ocurrido en la localidad de Cerro Policía (RN), el día 05- 07-2022, siendo las 12:38 hs. aproximadamente, oportunidad en que la denunciante A B se encontraba en su domicilio ubicado en ... cuando recibió en su teléfono N°298- un mensaje de Whatsapp de su ex pareja A A L. quien desde su abonado 298- escribió: "Ok. Lleva el nene el viernes o te parto al medio, así de siempre va ser ahora", ocasionándole temor. TERCER HECHO: Ocurrido en la localidad de Cerro Policía (RN), el día 16-09-2022, siendo las 00:15 hs. aproximadamente, oportunidad en que A B se encontraba en su domicilio ubicado en ... cuando recibió en su teléfono N°298- un mensaje de Whatsapp de su ex pareja A A L. quien desde su abonado 298- escribió: "Dale muchas gracias a tu papá y a tu mamá. Deciles que el mundo da muchas vuelta y que nos vamos a volver a cruzar y que no se cómo carajo va ser mí reacción." Posteriormente, ese mismo día a las 17:30 hs. L. le envió otro mensaje de whatsapp a B expresando: "Quiero ver al gordo con quien hablas linea", "Hija de mil puta mal parida. Deja de mentirme una vez en tu vida. Pajera de mierda, concha de tu madre. Te voy hacer mierda", dichos que le ocasionaron temor de sufrir un mal inminente y grave. CUARTO HECHO: Ocurrido la localidad de Cerro Policía (RN), fecha 19-09-2022, siendo las 12:01 hs. aproximadamente, oportunidad en que A B se encontraba en su domicilio ubicado en ... cuando recibió en su teléfono N°298- un mensaje de audio de Whatsapp de su ex pareja A A L. quien desde su abonado 298- le dijo:-"A la semana pasada tu papá andaba en paso Cordova con el nene, donde estabas vos?, osea porque no entiendo porque tu papa puede tenerlo... a vos te reviento la cabeza junto con tu papa, acordate lo que te digo facha, anda avisándole a la policía, lo que vos quieras, yo a vos te muelo junto con tu papa, los muelo a los dos hija de re mil puta, la puta que te pario", provocando miedo en la denunciante tanto por su vida como por la de su familia”.-
Hechos calificados como AMENAZAS REITERADAS, CUATRO HECHOS, EN CONCURSO REAL (arts. 45 , 55 y 149 bis del Código Penal).-
En la audiencia celebrada el día 27 de julio de 2023, el imputado ya mencionado junto a su Defensora Pública, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, mediante el cual ésta último fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente. -
Asimismo, atento las características del hecho, la carencia de antecedentes penales computables, su actitud frente al proceso, la conformidad de la victima para la abreviación del juicio, solicitó se le imponga a la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional, y consecuentemente, se le impongan las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: a) Fijar y mantener domicilio; b) la prohibición de acercamiento del Sr. L. a 200 metros del domicilio de la víctima -Sra. A E B- sito en ... -Cerro Policía- como así también al lugar en donde ella se encuentre y abstenerse de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio respecto de ella; c) Presentarse trimestralmente ante la Comisaria de Gobernador Duval, sin perjuicio del control que pueda hacer el Organismo de control que corresponda; d) Participar en Taller sobre nuevas masculinidades, y/o Violencia de Genero dictado por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Pcia. de Río Negro y acreditar su realización, todo ello con el fin de evitar la reiterancia delictiva; e) No cometer nuevos delitos; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena aquí impuesta, en caso de incumplimiento injustificado; con más las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-
Cedida que le fue la palabra al imputado, en la audiencia mencionada, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en el hecho fijado, coincidiendo con la calificación legal respectiva, el monto de la pena solicitada por la Fiscalía, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió la Sra. Defensora.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasó a continuación a dictar sentencia. En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 del CPP,
La Dra. VERONICA RODRIGUEZ DIJO: considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas, por el Ministerio Público Fiscal, que no ha sido objetadas por la defensa.-
En este punto considero necesario destacar que la detallada y amplia descripción y valoración de las evidencias efectuada por la acusación, es prueba de cargo suficiente, al margen del reconocimiento de responsabilidad hecho por el imputado, como para tener por acreditada, tanto la existencia de los hechos y la autoría.-
Por lo expuesto, juzgo acreditado los hechos atribuidos al acusado en que las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por el Representante del Ministerio Público Fiscal, transcriptos precedentemente.-
La conducta del imputado debe ser calificada de la siguiente manera AMENAZAS REITERADAS, CUATRO HECHOS EN CONCURSO REAL (arts. 45 , 55 y 149 bis del Código Penal).-
Para graduar la pena a imponer al acusado, tengo en cuenta su edad, su educación, la falta de antecedentes penales computables, la admisión de responsabilidad penal para con este episodio, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P y, a lo que sumo, el consentimiento prestado por la victima, conforme lo informado por la Sra. Fiscal en la oportunidad de solicitar la audiencia de juicio
abreviado, por lo cual, estimo justo imponerle la misma pena reclamada por la Fiscalía de ocho meses de prisión en suspenso, con más las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P., por el término de dos años, acordadas por las partes.-
Como resultado del voto que antecede, este Tribunal unipersonal del Foro de Jueces de Juicio,
FALLA:
I.- ACEPTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO al que han arribado las partes; y CONDENAR a A A L., filiado en autos, por considerarlo autor responsable del delitos de AMENAZAS REITERADAS, CUATRO HECHOS EN CONCURSO REAL (arts. 45 , 55 y 149 bis del Código Penal).-
II.- IMPONER a A A L., la pena de OCHO MESES DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: a) Fijar y mantener domicilio;
b) la prohibición de acercamiento del Sr. L. a 200 metros del domicilio de la víctima -Sra. A E B- sito en ... -Cerro Policía- como así también al lugar en donde ella se encuentre y abstenerse de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio respecto de ella; c) Presentarse trimestralmente ante la Comisaria de Gobernador Duval, sin perjuicio del control que pueda hacer el Organismo de control que corresponda; d) Participar en Taller sobre nuevas masculinidades, y/o Violencia de Genero dictado por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Pcia. de Río Negro y acreditar su realización, todo ello con el fin de evitar la reiterancia delictiva; e) No cometer nuevos delitos; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena aquí impuesta, en caso de incumplimiento injustificado; con más las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-
Regístrese, protocolícese. Habiendo las partes renunciado a los plazos legales de impugnación, proceda la Oficina Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, y a confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24660. Oportunamente, archívese todo lo actuado.-
Firmado digitalmente por
RODRIGUEZ Veronica Fabiana
Fecha: 2023.08.01 |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |