| Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 67 - 13/05/2009 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 1294-SC - MARCHIOLLI EDUARDO C/ SERER JOSE LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Recibido de Juzg. Nro.3 ( único cuerpo)) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 dias del mes de Mayo de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos "MARCHIOLLI EDUARDO C/ SERER JOSE LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. Nº 1294-SC) VISTOS: I.- A fs. 63 se presenta la parte actora e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 3/10/08, recurso que fuera rechazado a fs. 65 concediéndose la apelación en subsidio. Afirma que la providencia atacada fue dictada de oficio a raíz de una presentación efectuada por su parte a fs. 39, pero sin considerar las aclaraciones vertidas a fs. 61. Manifiesta que el dictado de la resolución recurrida pone fin al trámite ejecutivo de una forma irregular. Aduce que no existe de su parte la intención de desistir de la acción y del derecho por el cobro de los honorarios. Que su intención es continuar con el ejecutivo a los fines de perseguir el cobro de la deuda mantenida por José Luis Serer. Señala que no recibió el pago por el monto reclamado en concepto de honorarios por parte del Sr. Villegas. Fundamenta su pedido en artículos que conforman el plexo normativo del Código Civil que rigen el pago y que no permiten la liberación del deudor, manifestando asimismo de acuerdo a lo estipulado en el art. 874 del C.C., no se puede presumir una renuncia y que la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva. Subsidiariamente plantea recurso de apelación. A fs. 65 obra resolución en la que no se hace lugar a la revocatoria impetrada y se concede el recurso de apelación en relación. A fs. 69 se presenta la Dra. Analía Abelairas, se notifica de los honorarios regulados a fs. 62 y apela los mismos por bajos. A fs. 72 se elevan las presentes actuaciones a esta Cámara, recibiéndose a fs. 73 y ordenándose el pase al acuerdo para resolver. Y CONSIDERANDO: Que el acreedor apelante se agravia por cuanto el Juez a quo afirma que su presentación de fs. 39 importa una aceptación del pago efectuado en nombre de la contraria, que impide continuar con la presente ejecución de honorarios. Ante ello cabe decir, que corresponde confirmar la resolución de primera instancia en tanto el propio actor en su presentación de fs. 39 indica que Pablo Villegas, documento DNI Nº 20.326.299, pagó el monto reclamado por honorarios, adeudado por el Sr. José Luis Serer, en la modalidad del art. 727 del Cód. Civ., pago que fue aceptado por su parte. Que el art. 727 del Cód. Civ dice: “ El pago puede hacerse también por un tercero con asentimiento del deudor y aun ignorándolo éste, y queda la obligación extinguida con todos sus accesorios y garantías.” Por lo que habiendo reconocido expresamente el actor el pago efectuado por un tercero, sin efectuar reserva alguna, la obligación del demandado ha quedado extinguida. El actor no puede pretender volver sobre sus propios actos, máxime tratándose de un profesional del derecho, quien no puede desconocer los efectos de la aceptación de un pago total, realizada en un expediente judicial. Que aceptar la continuación del trámite ejecutivo contra el demandado, tal como pretende el actor, importaría un grave perjuicio a la seguridad jurídica, entendiendo esta como la certeza que tiene todo individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente. Sin costas atento como se resuelve y no haberse sustanciado el recurso. En cuanto al recurso arancelario por bajos, interpuesto por la Dra. Analía Abelairas, no corresponde hacer lugar al mismo en tanto la regulación efectuada a fs. 62, resulta adecuada a las circunstancias de la causa, extensión y calidad de la labor llevada a cabo, así como a la naturaleza y monto del proceso, encontrándose dentro de los parámetros fijados por la LA. en sus arts. 6, 7, 40 , etc. Sin costas de alzada toda vez que es criterio de esta Cámara que las apelaciones arancelarias no generan costas ni honorarios cuando se trata de establecer solamente el monto de la regulación. En mérito a ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería RESUELVE: I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y el recurso arancelario deducido por su letrada patrocinante. II.- Sin costas. III.- Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan.- Con lo que termino el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces, Dres. Edgardo J. Albrieu, Jorge Douglas Price y Alfredo D. Pozo, por ante mí, que certifico. |
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