Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia22 - 11/02/2021 - MONITORIA VIRTUAL
ExpedienteD-4CI-9008-CR2020 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALDEGANI REINALDO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado Civil Nº 1
IV Circ. Judicial
H. Yrigoyen 387
Cipolletti

Monitoria N°
Secretaria Única


Cipolletti, 11 de febrero de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALDEGANI REINALDO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expt. Nro. D-4CI-9008-CR2020), la documental acompañada y lo dispuesto por el art. 127 del Código Fiscal y arts. 531, 539, 543, 596, 604, 605 y ccds. del Código Procesal Civil y Comercial, hallándose cumplidos los presupuestos procesales,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto ALDEGANI REINALDO haga a la actora, AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($72.737,30), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, según la tasa judicial vigente en cada período. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC.).
II.- Fíjase en la cantidad de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios del Dr. CLAUDIO NICOLAS PAREDES LLAYTUQUEO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($13.108,50) [(5JUS/2)+ (5JUSx40%)] ; y en favor del Dr. HERNAN JAVIER SANTOLI, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS SIETE MIL DOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS (7.282,50) (5JUS/2).
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, y las escalas arancelarias y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 605 del CPCyC.
Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.
IV.- Notifíquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de inicio y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días, podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC).

Diego De Vergilio
Juez

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley 25.506 en igual fecha.-

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