Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia37 - 14/03/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteEB-03725-F-0000 - U.E.V.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (EL BOLSON)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
El Bolsón, 14 de marzo de 2024.

VISTO: El expediente <.E.V.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (EL BOLSON) EB-03725-F-0000 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:

Que el 06 de julio de 2020 se declaró la restricción de capacidad de E.V.N.U., DNI N° 2., nacida el 17 de abril de 1972, en los términos de los arts. 32, 38 y 43 del CCCN y arts. 195 y 196 del Código Procesal de Familia.

Se designó apoyo a su mamá, la Sra. A.B.M..

El 26 de julio de 2023 se dispusieron las medidas necesarias para la revisión de la sentencia de acuerdo a las disposiciones legales actualmente en vigencia, con intervención del Ministerio Público Pupilar y de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Alejandro Morera, en representación de E..

El 21 de septiembre de 2023 se agrega pericia del Cuerpo Médico Forense.

El 13 de noviembre se celebra la entrevista personal y se sugiere que la figura de apoyo sea el hijo de E..

El 29 de febrero de 2024 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, quien considera que deben designarse como apoyos a la Sra. A.M. y al Sr. F.U. en forma indistinta, llamándose a autos para sentencia en la misma fecha.

ANALISIS Y SOLUCION AL CASO:

El art. 40 del Código Civil y Comercial dispone que la sentencia declarativa de restricción de la capacidad puede ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado, indicando, a su vez, que el juez debe revisarla en un plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.

Como bien señala Burundarena, esta revisión continuada constituye uno de los pilares en el paradigma de la discapacidad social, porque es evidente que la persona cuya capacidad ha sido restringida o a quien se ha incapacitado -por excepción- puede presentar modificaciones en su estado de salud mental, en su estilo de vida, conforme diferentes variaciones en las circunstancias -físicas, biológicas, sociales, económicas- que originalmente ameritaron el dictado de la sentencia; cambios que de ninguna manera pueden ni deben pasar inadvertidos en un sistema de salud donde la capacidad es la regla y donde la limitación a la autonomía personal es la excepción. (Burundarena, Ángeles: Proceso declarativo de restricción a la capacidad y excepcional de incapacidad en el código procesal modelo para la justicia de familia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Revista de Derecho Procesal, Tomo 2015-2: Procesos de familia, RC D 1394/2017).

En virtud de lo expuesto corresponde reevaluar la situación de E.U. y verificar si han variado las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia declarativa oportunamente dictada.

Para ello se requirió un abordaje interdisciplinario, cuyo resultado es el siguiente: E. tiene 52 años de edad. Es argentina. Es soltera y tiene un hijo. Convive con ambos. En el lugar está emplazada la vivienda familiar (casa de E.V. con usufructo materno) y la casa de la hija mayor M.A.N.. Se trata de una casa de material de una planta, de construcción antigua en buen estado de conservación. Consiste en un espacio integrado: cocina-comedor y estar, un baño y tres habitaciones. Con servicio de electricidad, gas de red, y desde hace un año conexión al servicio de agua potable. En los alrededores de la vivienda se observan arboles frutales, gallinero y huerta. Respecto de la situación económica, subsisten con el ingreso producto de la jubilación mínima de la sra. M., la pensión por discapacidad de E., venta de tejidos, frutas secas que acopian, secan, embolsan y venden en la feria. Tiene producción avícola, venden pollos y huevos. F.E., el hijo de E., realiza trabajos de jardinería en el mercado no registrado, realiza plantaciones de Frutillas: melgas de frutilla que en época de producción venden en la feria. Alquilan tractor para trabajar la tierra. E.V. vive con su madre e hijo, quienes la apoyan, acompañan y alientan para lograr autonomía. Su madre es quien centraliza las gestiones, trámites y administración general de la familia. Con el apoyo de sus padres, E.V. llevó adelante la crianza de su hijo F.E., quien culminó estudios secundarios y trabaja. E. está integrada a las actividades cotidianas del grupo familiar, con el apoyo de su madre e hijo. Se comunica con su madre y F. con lenguaje acotado, gesticula. Durante la entrevista se le pregunta sobre el tejido y el trabajo con la frutas secas que ella se ocupa y contesta dando la pauta de compresión de la comunicación. Se observa como una persona de buen humor, ocurrente y mantiene un vínculo de cariño con su madre e hijo. Su hermana mayor e hijos viven en la vivienda lindera, por lo que mantiene contacto cotidiano con ellos. En la casa: colabora en las actividades de la vida diaria en su hogar como cocinar una salsa o un puchero. Dentro de su hogar se maneja bastante sola, se ocupa de su cuidado personal y el orden del lugar. Participa un poco de las respectivas a la chacra y el invernadero, tienen gallinas, cultivan algunas plantas ornamentales, frutillas, tulipanes. También le gusta tejer, su madre le arma el tejido porque P. que es el seudónimo de la causante, no sabe leer ni hacer cálculos, y ella lo continua. Teje medias, apoya brazos para el sillón, bufandas en punto Santa Clara y Yersey. Se ocupa del pelado, limpieza y embolsado de fruta seca. Fuera de la casa realiza compras de supermercado con la madre, se trasladan en remise, y una vez por semana asiste a un taller para aprender a coser a mano y con maquina eléctrica, tejido en AfyDA, dicha institución que se ocupa del traslado. Las personas relevantes de su cotidianidad y de su confianza son su madre y su hijo de 23 años con quienes convive. En menor medida con su hermana M. y sobrinos. Presenta una detención del desarrollo en etapa preoperacional, no lee ni escribe, posee un pobre lenguaje oral. Se encuentra parcialmente desorientada auto y alopsiquicamente. Presenta aptitud para manejarse conductualmente en situaciones simples en tanto le resulten conocidas. Durante los últimos años ha aumentado de peso, expresa su madre que debido al clima frio quizá sale poco al jardín y permanece mucho tiempo dentro de la casa con actividades mas sedentarias. En cuanto al control clínico debería llevarla al hospital pero en su zona no pasan colectivos y suele no disponer de dinero para un remise, agrega que no presenta problemas de salud, se alimenta bien, descansa sin dificultades, no toma ninguna medicación. Diagnóstico Síndrome de Down que se manifestó desde su nacimiento y se trata de un estado por lo que no resultan esperables cambios y/o modificaciones. Requiere de adulto responsable para dirigir sus actos y administrar sus bienes. Tiene autonomía para realizar algunas actividades dentro de su hogar, requiere supervisión y ayuda en su vida diaria. Requiere ser suplida para administrar sus bienes y dinero. La figura de apoyo e hijo cuentan con conocimiento de las instituciones y recursos de su comunidad. Y el régimen aconsejable de protección y asistencia P., como la llaman en su familia, se encuentra estable y contenida dentro de su grupo familiar, su entorno resulta favorable para que cuenta con una vida cotidiana con ocupaciones que son de su agrado. El apoyo de su madre e hijo resulta fundamental para una organización saludable de la vida cotidiana y administración de los ingresos, bienes. En especial estos últimos, la importancia de la salvaguarda de su lugar de vida y sustentabilidad .

A la luz de las circunstancias del caso, resulta ratificar lo dispuesto en la sentencia del 6 de julio de 2020 procedente en cuanto se disponen restricciones a su capacidad únicamente para aquellos actos en los que requiere asistencia, teniendo presente que el objetivo de esta medida es asegurar su bienestar.

No debe perderse de vista que la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona protegida (art. 31 inc. b) del CCCN, art. 1° de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280). Por consiguiente, las restricciones que se impongan deben ser proporcionales y adaptadas a sus circunstancias personales y sujetas a exámenes periódicos.

Del informe interdisciplinario se desprende que E. requiere asistencia para administrar y disponer de sus ingresos y bienes, cuidado y supervisión permanente de terceros en todos los aspectos generales de la de la vida cotidiana.

Para que ello sea posible el art. 43 del Código Civil y Comercial prevé un sistema de apoyos, que consiste en cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Conforman ajustes a medid”, que se diseñan de acuerdo a las circunstancias y necesidades concretas de la persona, y cuya función principal es la de acompañar a la persona para que pueda ejercer sus derechos, asiste pero no sustituye su voluntad.

En la sentencia de restricción de capacidad mencionada, se designó como figura de apoyo definitiva a su mamá.

Sin embargo, en la entrevista personal como en el dictamen del Defensor de Menores se propuso que ese rol lo sea indistintamente entre A. y F.. Es conveniente designarlos como figura de apoyo principal, toda vez que se ocupan de su cuidado, administran su pensión y atienden sus requerimientos.

La función de los apoyos consistirá en asistir a E. en todas aquellas tareas complejas que no pueda realizar por sí solo y en la toma de decisiones patrimoniales, como la administración de su pensión. Deberán cuidarla y supervisarla, pues es una persona vulnerable.

En otro orden, entiendo que la medida de restricción de la capacidad en tanto se dicta para proteger a la persona interesada, debe ser evaluada en el contexto en que ella se desenvuelve. Desde esta mirada, en el ámbito económico actual uno de los aspectos más peligrosos es el del mercado comercial del crédito, donde opera un gran número de empresas que ofrecen préstamos o ventas a plazo, siempre garantizados por las prestaciones del sistema de seguridad social. Estas operaciones ponen en riesgo los ingresos de las personas y esas consecuencias pueden advertirse cotidianamente en los juzgados. Si para quien no tiene disminuidas sus facultades cognitivas es difícil hacer frente a este sistema de comercialización tan aceitado e invasivo, considero que la limitación en este aspecto para quien tiene su capacidad restringida es un elemento crítico en su protección económica. Es por ello que dispondré también la participación necesaria del apoyo para tomar crédito y para comprar por vías no convencionales o a plazo, asi como la obligación del apoyo de informar al Juzgado con anticipación cualquier operación de esta naturaleza que supere los seis meses de plazo.

En suma, entiendo que se dan aquí los requisitos formales y sustanciales para la procedencia de la restricción de la capacidad de E.V.N.U., siendo suficiente para su protección disponer de un sistema de apoyo.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVO:

I) Confirmar la restricción de capacidad de E.V.N.U., DNI N° 2., , en los términos de los arts. 32, 38 y 43 del CCCN y arts. 195 y 196 del Código Procesal de Familia.

II) Designar como figuras de apoyo indistintas de E.V.N.U., DNI N° 2. a A.B.M., DNI N° 5. y a F.E.U. DNI n° 4., quienes deberán aceptar el cargo por ante la Actuaria en legal forma (art. 43 CCCN). Su función será promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de E. para el ejercicio de sus derechos.

III) Se deja constancia que deberá requerir apoyo para:

a) Todo acto de disposición de bienes inmuebles y muebles registrables, los que deberán ser informados previamente a este Juzgado.

b) Administración y cobro de la pensión y trámites administrativos vinculados a ésta.

c) Tomar créditos o garantizar operaciones de terceros, debiendo informarse al Juzgado con dos semanas de anticipación todas aquellas que superen los seis meses de plazo.

d) Realizar compras telefónicas, on-line, domiciliarias o mediante cualquier medio que no sea en el local del proveedor, así como comprometer cuotas en compras a plazo.

e) Venta de bienes muebles propios.

f) Asistencia en la atención de salud y suministro de medicación.

g) Realización de viajes de larga distancia o locales.

h) Realizar trámites ante organismos públicos o entes descentralizados.

i) Estar en juicio en cualquier carácter, excepto la persona interesada solicite presentarse por sí misma.

IV) Es condición para celebrar válidamente los actos mencionados en
anterior apartado que intervengan indistintamente en carácter de apoyo A.B.M., DNI N° 5. y a F.E.U. DNI n° 4.. El apoyo no podrá reemplazar la voluntad de E. sino promoverla y respetarla en la medida de lo razonable y de su bienestar.

V) Para todos los restantes actos de la vida cotidiana y civil la figura de apoyo deberá asistirla, a los fines de la comprensión de los mismos y favorecer las decisiones que respondan a su preferencia, sin restricciones. Ello incluye (entre otros) el ejercicio de derechos políticos (especialmente votar) Y la organización de su vida social.

VI) Firme que sea la presente, líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a los fines de hacerle saber que deberá inscribir la restricción de la capacidad de ejercicio del E.V.N.U., DNI N° 2. para los actos de disposición y administración mencionados en esta resolución, para los cuales deberá contar con el apoyo de A.B.M., DNI N° 5. y a F.E.U. DNI n° 4. en forma indistinta.

VII) La presente sentencia será revisada en un plazo no superior a los tres años, a cuyo fin deberá incorporarse, una vez firme, en la agenda del Tribunal la fecha correspondiente. Hágase saber que la revisión de la sentencia podrá ocurrir en cualquier momento a instancia del interesado (art. 40 del CCCN).

II) Costas por su orden (art. 19 CPF).
III) Regular los honorarios del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera en 30 jus de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 8, y 9 inc 4 de la L.A. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere,
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".
IV) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.



Paola Bernardini
Jueza
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