Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 226 - 05/09/2013 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-2RO-53-C1-13 - MORA VALLEJOS ANALIA BELEN Y OTROS C/ HERKIMER S.A. S/ USUCAPION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 5 días de Septiembre de 2013. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados:"MORA VALLEJOS ANALIA BELEN Y OTROS C/HERKIMER S.A. S/ USUCAPION" (Expte.n°A-2RO-53-C1-13), venidos del Juzgado Civil nro.UNO, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: CONSIDERANDO:EL DR.GUSTAVO A.MARTINEZ DIJO: 1.- Contra la providencia inicial de fecha 4/06/2013 (fs.727), interponen los actores recurso de reposición con apelación en subsidio, cuestionando el requerimiento que le efectuara la Sra. Juez para que en forma previa al despacho de la demanda, de cumplimiento con lo dispuesto por el art.789 inc. 3 del CPCyC.- Sostienen al expresar agravios (fs.728), que tal como lo expusieran en la demanda, dicho requisito debía considerarse cumplimentado con el plano parcelario que acompañaron y que se encuentra debidamente visado por la Dirección de Castro Provincial, por lo que mandar a confeccionar un nuevo plano de mensura sería obligar a erogar un gasto absolutamente innecesario, trayendo jurisprudencia en apoyo. La reposición es rechazada por la interlocutoria de fecha 25/06/2013 (fs.730/731), que al mismo tiempo concede la apelación interpuesta subsidiariamente y que aquí nos convoca. Expone en ella la Sra Juez que “La exigencia del plano previsto por el art. 789 inc. 3 del C.P.C., es clara y categórica... Dicho recaudo es en concordancia con lo dispuesto por la ley 14.159 aplicable al caso y es de ineludible cumplimiento, pues determina claramente el objeto del bien cuya prescripción adquisitiva se pretende”. Luego, transcribe pasajes del Código Civil comentado de Bueres-Higthon, T° & B, pág. 746/747: "En cuanto al plano de mensura, igualmente constituye una exigencia ineludible, pues se vincula con la identificación del objeto de la usucapión, por cuanto puede ocurrir que la fracción prescripta no coincida con las medidas que surgen del título del propietario registral. El juez no puede expedirse sobre actos posesorios ejercidos sobre una fracción de campo cuyos límites y linderos no le han sido señalados debidamente.- La omisión de acompañar con la demanda el plano de mensura suscripto por profesional y aprobado por la oficina técnica respectiva es de carácter formal y se traduce en la imposibilidad de que sea suplida o ignorada por los jueces, de modo que no puede acogerse la acción si el actor no adjunta el plano que cumplimente tales requisitos; pero puede ser reemplazado por la copia conformada por el Ingeniero Jefe de Sección del Departamento de Construcciones de la Municipalidad y no por un mero proyecto o diagrama que tiene el carácter de mensura, máxime si es firmado por un simple idóneo como es un maestro mayor de obra y su finalidad propia es la de procurar el blanqueo frente al municipio de una construcción sin permiso... El plano debe estar firmado por profesional competente, o sea por un ingeniero civil o por un agrimensor matriculado, y además tiene que estar aprobado por la oficina técnica respectiva y tiene un valor propio per se, en su condición de instrumento publico art. 979, 986, 993 a 995 del Cód. Civil)”.- 2.- Si bien tanto el artículo 789 del Código Procesal, como el art. 24 inc. b) de la ley nacional 14.149 exigen que con la demanda se acompañe un plano suscripto por personal autorizado y aprobado por la autoridad correspondiente, discrepo con la interpretación que de tal exigencia realiza la sentenciante. Estimo incluso que la cita doctrinaria que realiza y que he transcripto precedentemente, pueda interpretarse como sustento, teniendo en cuenta las particularidades del caso que abordamos. Doy razones. 3.- La norma no tiene otra motivación que la determinación precisa del objeto de la demanda, para lo que es necesaria estrictez en cuanto a las dimensiones y ubicación del inmueble. En este sentido Peña Guzmán sostiene que “con este requisito se trata que se suministre los más precisos datos sobre ubicación, medidas y linderos del inmueble que será objeto del pleito, facilitando así la labor del juez en el momento de dictar la sentencia” (Peña Guzmán. “Derecho Civil - Derechos Reales”, T° III pág. 263). Cobra entonces significación en supuestos de predios rurales y aún urbanos cuyas medidas y linderos no estén suficientemente definidos, pero la pierde en gran medida cuando ello surge del título. Al respecto, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones, en sentencia de fecha 20/10/1998 en autos “Paggi, Esther c/ Yerbal”, que comparto, señala que “la presentación del plano de mensura sin la aprobación municipal que prevé el art. 24, inc. b) de la ley 14.159, en modo alguno obsta a la procedencia de la acción, ya que la exigencia del plano debidamente aprobado tiende a la ubicación exacta del inmueble poseído, lo que puede lograrse con la agregación del título con la correspondiente inscripción registral (Rubinzal-Culzoni on line, cita RC J 9109/07).- En tal línea de pensamiento cabe destacar el voto del Dr. Bossert como integrante de la Sala F, de la Cámara Naciona Civil en la causa “Darewsky c. Propietarios Vera” (LL 1991 E, págs. 383 y sgtes. en la que calificó de “rigorismo formal excesivo” el rechazo de la demanda por la no presentación del plano de mensura que, cuando como en el caso, tal exigencia resultó suplida por la inscripción registral y otra documentación acompañada al expediente. Con la demanda los actores han presentado el plano de parcelamiento realizado por el Ing. De Rosa y autorizado por la Dirección Provincial de Catastro, junto con una certificación de la delegada local de tal oficina gubernamental, que da cuenta que la actual designación catastral se corresponde con la de dicho plano. Consecuentemente, excepto que haya concordancia entre éste y la descripción que sobre medidas, ubicación y linderos del inmueble contenga el título inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, con dicho título y tal documentación debe considerarse en principio cumplida la exigencia procesal. 4.- De acuerdo entonces con los fundamentos que se exponen, considero que debe hacerse lugar al recurso de apelación, dejando sin efecto la exigencia de acompañamiento de un nuevo plano de mensura (2° párrafo de la providencia de fs. 727), el que se hará exigible solo si del título inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble surgieren discrepancias con la información contenida en el plano parcelario y certificación que en copia se agregara a fs. 735 y 742. Sin costas, por no haber mediado contradicción.- Así voto.- EL DR.NELSON W.PEÑA DIJO: Que por razones analogas a las expresadas por el Dr.GUSTAVO A.MARTINEZ, voto en el mismo sentido.- LA DRA.GABRIELA GADANO DIJO: Que se abstiene de emitir su opinión por considerarlo innecesario (art.271 CPC).- Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: 1.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores, dejando sin efecto la exigencia de acompañamiento de un nuevo plano de mensura (2° párrafo de la providencia de fs. 727), el que se hará exigible solo si del título inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble surgieren discrepancias con la información contenida en el plano parcelario y certificación que en copia se agregara a fs. 735 y 742.- Regístrese y vuelvan.- GUSTAVO A. MARTINEZ NELSON W.PEÑA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA GABRIELA GADANO JUEZ DE CAMARA (EN ABSTENCION) Ante mi: PAULA CHIESA SECRETARIA NVP |
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