| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 151 - 03/11/2005 - DEFINITIVA |
| Expediente | 20343/05 - GILIO, JUAN; MONTENEGRO, SUSANA BEATRIZ PSSAA PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN S/ CASACIÓN |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (8) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20343/05 STJ SENTENCIA Nº: 151 PROCESADOS: GILIO JUAN - MONTENEGRO SUSANA BEATRIZ DELITO: PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN OBJETO: (PARTICIPACIÓN AMICUS CURIAE) VOCES: FECHA: 03-11-05 FIRMANTES: SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ ///MA, de noviembre de 2005. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GILIO, Juan; MONTENEGRO, Susana Beatriz pssaa Promoción a la prostitución s/Casación" (Expte.Nº 20343/05 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante sentencia Nº 9, del 4 de abril de 2005, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- absolver a Susana Beatriz Montenegro y a Juan Gilio de los hechos materia de debate, nominados primero y segundo, encuadrados legalmente como promoción a la prostitución calificada por el vínculo y corrupción de menores calificada por la edad (art. 125 bis tercer supuesto y 125 segundo supuesto C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Que, contra lo decidido, el señor Fiscal y la señora Asesora de Menores e Incapaces dedujeron sendos recursos de casación, los que fueron declarados inadmisibles por el Tribunal de grado inferior, lo que motivó sus quejas ante el Superior Tribunal de Justicia, a las que se hizo lugar conforme con los autos interlocutorios Nº 30 y 31, ambos del año 2005.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Que, asimismo, en el expediente Nº 20320/05 STJ, caratulado "ORGANIZACIONES DE BARILOCHE s/Presentación en autos: \'GILIO, Juan y MONTENEGRO, Susana pssaa Promoción a la prostitución\' Expte.Nº D-11/02", Marta Bou, Lissetta Bruschi y Franciso de Haro, en representación de la Delegación Bariloche de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos; Mirta Abdala, en su carácter de Secretaria ///2.- General; Marta Olivera, en el de Secretaria Gremial, y Diego de Haro, como Secretario Adjunto de la Central de Trabajadores Argentinos; Juan Angel Dieuzeide, por ser Director del Departamento de Pastoral Social del Obispado de San Carlos de Bariloche; Cecilia Comandé y Aurora Menéndez, Presidente y Secretaria respectivamente de la Asociación de Mujeres Políticas de San Carlos de Bariloche, con el patrocinio letrado de los doctores Rubén Marigo y Darío Rodríguez Duch, presentan en este Cuerpo un memorial ampliado de amicus curiae, en el que exponen su objeto y legitimación, desarrollan los antecedentes de la causa antes mencionada y propician su nulidad. Solicitan que esta presentación sea analizada en oportunidad de los recursos de casación deducidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Que el acogimiento de las quejas interpuestas ante este Cuerpo habilita el análisis de los recursos principales, por lo que, por expresa instrucción de Presidencia, el expediente ha quedado por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados y se ha corrido vista a las partes para que se expidan sobre la presentación de los pretensos amicus curiae.- - - - - - - - -----5.- Que, de tal modo, el abogado defensor de Juan Gilio agrega un escrito de mejora de fundamentos y rechazo de los recursos de casación, pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 404 del Código Procesal Penal y reserva recursos; la Asesora de Menores contesta la vista y solicita que el escrito de Amicus Curiae sea tenido en cuenta, como un aporte voluntario no vinculante sobre el objeto del litigio, y -en lo que interesa en esta etapa- la ///3.- señora Procuradora General emite un dictamen a fs. 1704/1710 en el que dice que la pretensión no debe ser admitida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------6.- Que, conforme con lo anterior, el expediente se encuentra en condiciones para resolver la pretensión aludida, en atención a los criterios de este Cuerpo sobre dicho instituto que, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fueron expuestos en el precedente "ODARDA" (Se. 41/04, STJRN, Secretaría Nº 4).- - - - - - - - -----7.- Que, "prima facie", corresponde ponderar la idoneidad de los presentantes en cuanto al objeto del recurso en trámite ante el Superior Tribunal, de modo previo a la eventual atención técnica que aportan. Constituye una preocupación de este Tribunal posibilitar la aplicación racional al instituto en tratamiento, de manera de evitar no sólo la desnaturalización del proceso donde están comprometidos los derechos de la víctima y los imputados, sino la del propio instituto, para que resulte eficaz la operatividad dentro de los extremos que delimitan un caso en particular. En esa intelección, la observancia de las reglas de la doctrina legal al respecto comporta un factor esencial e ineludible de orden formal, sin ingresar en el fondo del asunto, cual bien señala la señora Procuradora General -cuyo dictamen en sus grandes lineamientos se comparte-, ya que ha de evitarse colocar a la defensa en una situación sorpresiva que altere la igualdad en el proceso y afecte otros derechos también de raigambre constitucional. Ello así pues, agrega la titular de los Ministerios Públicos (con cita de la Sala 2ª de la CNCrim. y Corr. Federal in re "DEL CERRO", del 30- ///4.- 08-01, donde se remite a Julio César Cueto Rúa, "Acerca del \'amicus curiae\'", LL 1988-D-721), por la naturaleza penal del presente, han de actuar los que están debidamente legitimados, en particular la persona sometida a juicio, y a ellos corresponde expedirse sobre la posibilidad de incorporar memoriales en derecho de terceros ajenos a la causa. En este aspecto, cabe remitir a la providencia de fs 1591 y a las cédulas de fs 1592/1594. Asimismo, en cuanto al aporte de argumentos del derecho supranacional, destaca que el estándar para su incorporación pasa por presentaciones que deben ser realizadas por organizaciones no gubernamentales que persigan un interés válido y genuino en el tema y acrediten una especialización en él, de lo que concluye que en autos no se dan algunos de los requisitos y que, además, los pretendidos "amicus curiae" intentan introducir cuestiones netamente procesales en punto a vicios descalificantes del fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----8.- Que, de acuerdo con tales circunstancias, sin perjuicio de ser de público y notorio que los presentantes son instituciones o entidades que objetivamente gozan de inserción social en San Carlos de Bariloche, cabe señalar que es plenamente aplicable el principio de la especialización fijado por este Superior Tribunal de Justicia y al que alude la señora Procuradora General. A criterio de este Cuerpo, tal exigencia es cumplida -en el caso- por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Delegación Bariloche), en atención al argumento que sigue la Corte Suprema in re "VERBITSKY", del 03-05-05, en cuanto al Centro de Estudios Legales y Sociales, y, aunque la ///5.- presentación no tenga alcance colectivo, puede enriquecer al Tribunal sobre los alcances de la aplicación de los tratados y la jurisprudencia aplicable sobre la protección de víctimas de delitos -en particular contra la integridad sexual-, teniendo en cuenta la reformulación de estos institutos en el orden nacional y provincial. Corresponde aclarar que su participación no podrá tener otro alcance que el que ha de fijarse en esta resolución y con los expresos límites que señala el artículo 437 del Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A mayor abundamiento, según fs. 13 del Expte. 20230/05 STJ ya mencionado, la APDH tiene el aval de las autoridades nacionales y, como es de público y notorio, inviste el carácter de organización no gubernamental con estatus consultivo en la materia ante el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, lo que justifica el interés que la legitima. En consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia puede ponderar la opinión técnica de la APDH que se sustenta en la presentación de marras (ver fs. 52/58 vta. de esas mismas actuaciones), no así de los restantes presentantes, pues no alcanzan los estándares indispensables para una consideración tan excepcional dentro del debido proceso sin comprometer la igualdad entre la acusación y la defensa ni el derecho de ésta al amparo del plexo normativo de la ley ritual y la sustantiva, las garantías constitucionales y el mismo derecho supranacional antes aludido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----9.- Que, por tanto, no corresponde tomar en cuenta a los pretensos "amicus curiae" y sus consideraciones, por ///6.- cuanto carecen de especialidad para los aportes de opinión técnica, salvedad hecha de la presentación de la APDH, que se incorporará por excepción, ya que en ese carácter es admitida dentro del proceso (conf. "ODARDA") ante la calidad alegada y acreditada en función de los alcances y la aplicación de los derechos humanos a los niños en conformidad con la Convención Internacional que los establece y ampara, con el restante ordenamiento del derecho supranacional complementario. Esto es, el Superior Tribunal solamente podrá tener en cuenta dicha opinión técnica dentro de esa ajustada y estricta delimitación.- - - - - - - - - - -----10.- Que, por lo demás, abona tal aceptación el hecho de que la organización de derechos humanos mencionada facilitaría a este Cuerpo un conocimiento especializado sobre los derechos del niño, por lo que la decisión de admisión sería conteste con "... [l]a Convención de los Derechos del Niño (Adla, L-D, 3693) en su art. 4to. [que] obliga a los Estados parte a tomar todas las medidas necesarias para efectivizar los derechos contemplados en la convención y entre las actividades recomendadas por la Observación General Nro. 2 (Art. 19) se refiere a los tipos de actividades que las instituciones nacionales de derechos humanos deberían llevar a cabo en relación con el ejercicio de los derechos del niño a la luz de los principios generales enunciados en la convención, como la de \'facilitar a los tribunales sus conocimientos especializados sobre los derechos del niño en los casos adecuados, en calidad de amicus curiae o parte interviniente\'" (Carola Capuano Tomey, en revista LL del 07-09-05, pág. 13).- - - - - - - - - - - -///7.-- De consuno con lo anterior y en relación con la protección de los derechos del niño, cabe destacar -ahora en sus derechos económicos sociales y culturales- que la presentación en estudio ha sido requerida en la causa "amicus curiae" sobre los derechos a la vivienda y a la salud de los niños en la Provincia de Neuquén, presentada ante el Tribunal Superior de la Provincia de Neuquén (11/2002/CELS, "Niñas, Niños y Adolescentes", conf. M. Eugenia Jiménez, "El \'amicus curiae\'", en LL Córdoba-2005, pág. 839), con lo que se advierte una protección integral de la temática vinculada con los menores.- - - - - - - - - - - ----- A lo anterior se agrega la reciente modificación al Código Procesal Penal por medio de la Ley 3995, publicada en el Boletín Oficial Nº 4346 (29-09-05, pág. 3), que agrega el artículo 234 bis, referido a la forma de declaración de los menores víctimas o testigos en lo relativo al procedimiento para su interrogatorio, que fue parte de las observaciones desarrolladas en el escrito de presentación de los amicus curiae, con lo que cabe presumir los beneficios de su participación en la audiencia de la casación del expediente en tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----11.- Que, en razón de lo manifestado precedentemente, no corresponde hacer lugar a la presentación de fs. 52/58 del expediente Nº 20230/05 por parte de la Central de los Trabajadores Argentinos, el Departamento de Pastoral Social del Obispado de San Carlos de Bariloche y el Foro de Mujeres Políticas, con las adhesiones de Mapuche-Autónomos, Comedor de Gloria, Frente Grande, Red Solidaria Missing Children, Grupo Encuentro, Radio Nacional Bariloche, UNTER Central, ///8.- Corriente Clasista y Combativa, C.O. del Encuentro Nacional de Mujeres, Centro de Educación Popular "Antonio Alac", FM Radio "El Arka", Comunidad del Limay y Red por la Identidad de los Lagos del Sur de las Abuelas de Plaza de Mayo, y aceptarla exclusivamente respecto de la Delegación Bariloche de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, con la convalidación de las autoridades centrales de esa organización no gubernamental, en razón de que cumplimenta las citadas condiciones y acredita la especialidad en su carácter de institución con estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas. No obstante ese rechazo parcial, se destaca la valía del escrito tratado en cuanto a la discusión y práctica de este instituto del "amicus curiae", toda vez que supone la confianza -pese al desacuerdo- en los instrumentos formales del Poder Judicial para arribar a una decisión justa.- - - - -----12.- Que, por lo expuesto precedentemente, cabe resolver la cuestión tratada en el siguiente sentido: 1) no hacer lugar a la presentación efectuada a fs. 52/58 del expediente 20230/05 STJ por la Central de los Trabajadores Argentinos, el Departamento de Pastoral Social del Obispado de Bariloche y el Foro de Mujeres Políticas, por falta de acreditación de los requisitos habilitantes del instituto según la doctrina legal de este Cuerpo; 2) hacer lugar a la presentación de fs. 52/58 del expediente 20230/05 STJ respecto de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Delegación Bariloche) con la ratificación de las autoridades centrales según fs. 13, en razón de su carácter de organización no gubernamental con estatus consultivo del ///9.- Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas; 3°) rechazar por improcedentes las adhesiones de Mapuche-Autónomos, Comedor de Gloria, Frente Grande, Red Solidaria Missing Children, Grupo Encuentro, Radio Nacional Bariloche, UNTER Central, Corriente Clasista y Combativa, C.O. del Encuentro Nacional de Mujeres, Centro de Educación Popular "Antonio Alac", FM Radio "El Arka", Comunidad del Limay y Red por la Identidad de los Lagos del Sur de las Abuelas de Plaza de Mayo, y 4°) disponer que, en la audiencia de debate, el amicus curiae habilitado tenga la intervención prevista por el artículo 437 del rito, antes de que se expidan las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: No hacer lugar a la presentación efectuada fs. ------- 52/58 del expediente Nº 20230/05 STJ por la Central de los Trabajadores Argentinos, el Departamento de Pastoral Social del Obispado de Bariloche y el Foro de Mujeres Políticas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Hacer lugar a la presentación de fs. 52/58 del ------- expediente Nº 20230/05 STJ respecto de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Delegación Bariloche) con la ratificación de las autoridades centrales según fs. 13, la que, en la audiencia de debate, tendrá la intervención prevista por el artículo 437 del rito, antes de que se expidan las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Rechazar por improcedentes las adhesiones de ------- Mapuche-Autónomos, Comedor de Gloria, Frente ///10.- Grande, Red Solidaria Missing Children, Grupo Encuentro, Radio Nacional Bariloche, UNTER Central, Corriente Clasista y Combativa, C.O. del Encuentro Nacional de Mujeres, Centro de Educación Popular "Antonio Alac", FM Radio "El Arka", Comunidad del Limay y Red por la Identidad de los Lagos del Sur de las Abuelas de Plaza de Mayo.- - - - Cuarto: Registrar y notificar. ANTE MÍ: GUSTAVO GUERRA LABAYÉN - SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 7 SENTENCIA: 151 FOLIOS: 1339/1348 SECRETARÍA: 2 |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |