Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE
Sentencia2 - 02/01/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteSG-00001-JP-2024 - "L.M.D Y L.A C/ L.F.E Y T.P.A S/ DCIA 340 (MOD 4241)"
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTUACIONES CARATULADAS: "L.M.D Y L.A C/ L.F.E Y T.P.A S/ DCIA 340 (MOD 4241)"
EXPEDIENTE: SG-00001-JP-2024
Sierra Grande,02 de enero de 2024.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 27 de diciembre de 2023 en la Oficina de la Mujer de Sierra Grande, por la Sra. L.M.D y L.A.en contra del Sr. L.F.E. y la Sra. T.P.A.
Que obra constancia comunicación telefónica con la Jueza Juez de Paz Titular Dra. Carola Suarez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. L.M.D la cual se realizó el día 28 de diciembre 2023. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se notificó de las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.
Que la Sra. que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica y económica al Sr. L.F.E. su hermano y la Sra. T.P.A.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con el Sr. L.F.E., la cual se realizó el día 28 de diciembre de 2023. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se notificó de las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.
Que manifestó que hay problemas familiares de hace tiempo, ya que sus hermanas conviven en el domicilio con sus parejas y a él no le dan espacio por eso se fue a vivir a lo de su novia A.N.C. (15) en la casa de sus padres.
Que esa noche pasó por la casa y su cuñado lo agredió a él y la insulto a su novia, ante esto “la familia de mi novia nos defendió.”(SIC)
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. T.P.A., la cual se realizó el día 28 de diciembre de 2023. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se notificó de las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.
Que la Sra. T. acude al llamado de auxilio de su hija y su novio y por ello se presentó en el domicilio para pedir explicaciones.
Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,
RESUELVO:
1) A los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. L.M.D., la Sra. L.A., la Sra. T.P.A. y su hija adolescente A.N.C.(15) y el Sr. L.F.E., con carácter provisorio, cautelar y preventivo, PROHIBIR a todas las partes involucradas a realizar actos de violencia, tanto física, psíquica o emocional, como así también actos molestos, de hostigamiento y/o perturbadores en cualquier modo en que ello fuera posible, en particular o personal, así como también familiares o amigos, por via telefónica, wastsapp, telegram, mesajes de texto, Etc.- Asimismo deberá abstenerse las partes involucradas a realizar publicaciones en redes sociales (Facebook, Instragram, Twiter, etc.) haciendo alusión de manera directa o indirecta hacia la situación denunciada. 2) Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.F.E., la Sra. T.P.A. y su hija adolescente A.N.C.(15) hacia el domicilio la Sra. L.M.D. y la Sra. L.A. en la cuidad de Sierra Grande como así también en cualquier lugar público o privado en que esta se encuentre, a una distancia no inferior a doscientos (200) metros. 3) Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de las hermanas Sra. L.M.D., la Sra. L.A y sus respectivas parejas hacia el domicilio la Sra. T.P.A. y su hija adolescente A.N.C.(15) y del Sr .L.F.E. en la cuidad de Sierra Grande como así también en cualquier lugar público o privado en que esta se encuentre, a una distancia no inferior a doscientos (200) metros. 4) Dar intervención al Servicio de Abordaje Territorial (S.A.T) dependiente de la Secretaria de Igualdad de Géneros de la Provincia de Río Negro a fin de que realice acompañamiento y asistencia a la Sra. L.M.D. y la Sra. L.A. , e informe a este Juzgado en un plazo de 20 dias. 5)Dar intervención al Servicio de Salud Mental, a fin de que las partes puedan tratar en ese espacio las problemáticas referidas a las situaciones de violencia. A tales fines las partes, deberán concurrir por separado a dicho Hospital, a solicitar el turno respectivo. E informe a este Juzgado en un plazo de 20 dias. 6) Las medidas ordenadas tendrán vigencia por el término de noventa (90) días y se disponen bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 29 de la Ley D 4241, consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajo comunitario y/o la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal por desobediencia judicial. Asimismo, se le hace saber a todas las partes que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas se podrán comunicar los hechos de violencia al organismo, institución, sindico, asociación profesional o a su lugar de trabajo conforme las disposiciones del Art 32, inc. b de la Ley 26.485 y los Art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia. También se le comunica a todas las partes que deberá tomar los recaudos que estime necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y comunicar y denunciar a la Comisaria el incumplimiento, ya que la policía se encuentra facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, ante la violencia de las medidas cautelares que fueran advertidas de manera in fraganti, (Art. 103 del CPP, Ley 5020). 7) Se hace saber a las partes que el presente expediente será elevado al Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, donde podrán presentarse con asistencia letrada particular o por medio del Servicio de Defensa pública, sito en calle Sarmiento Nº 241 de San Antonio Oeste, teléfono 02934-421585 (conforme artículo 30 y concordantes de la Ley K 4199 y las Reglas de Brasilia), a efectos de continuar con el proceso. 8) Notifíquese a la Comisaría 13º de Sierra Grande y Oficina de la Mujer, Niño y Familia de Sierra Grande. 9) Notifíquese a las partes por Secretaría y líbrense los oficios correspondientes.

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil