Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 65 - 08/03/2016 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CA-21581 - BANCO BANSUD S.A. C/ PORTUGUEZ JOSE Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 8 días de marzo de 2016. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "BANCO BANSUD S.A. C/ PORTUGUEZ JOSE Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA" (Expte. n° CA-21581), venidos del Juzgado Civil Nº Treinta y Uno, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: EL DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ DIJO: 1.- Llega el expediente a los efectos de tratar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial en representación del co-ejecutado Raimundo Huallpa Miranda, contra la resolución de primera instancia de fecha 14/9/2015 obrante a fs. 484, por la que se rechaza el pedido de levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre sueldos y un inmueble que solicitara en la presentación de fs. 451.- Por el memorial de fs. 492/495 cuyo traslado es contestado por el apoderado del ejecutante a fs. 500/502, sostiene su recurso. A la lectura pormenorizada de los mismos me remito.- 2.- Cuestiona en esencia que por la resolución apelada no se haya hecho lugar al levantamiento de embargo peticionado, señalando que existe un abuso por parte del ejecutante al mantener una inhibición general sobre los tres ejecutados (Huallpa, Portuguez y Ayala), así como el embargo sobre un inmueble y un automotor, además del señalado embargo de haberes tanto sobre él (fs. 360/361), como respecto del deudor principal (fs. 241/242), cuando por otra parte hay dinero disponible para el cobro de los honorarios regulados, no habiendo el acreedor practicado liquidación por los intereses que pudieren estar adeudándosele. Trae jurisprudencia y doctrina en apoyo, vinculada esencialmente al principio de buena fe y el instituto del ejercicio abusivo de los derechos, tanto en el viejo código civil (art. 1198), como el Código Civil y Comercial vigente, demandando su aplicación que considera fue soslayada en la sentencia recurrida.- 3.- Principio por señalar que el pedido que realiza a la Cámara la Sra. Defensora para que se levanten la totalidad de las medidas cautelares, no podría en principio prosperar en lo que respecta a la inhibición general de bienes en tanto ello no fue solicitado en primera instancia, debiéndose acotar la discusión a las cautelares referidas en la presentación de fs. 451; esto es el embargo sobre los haberes y el inmueble del Sr. Huallpa Miranda.- Sentado ello, debo decir que en mi opinión, la necesidad de pronunciarnos sobre el planteo que trae la recurrente en su presentación de fs. 492/495, deviene abstracto en tanto sí reparamos en la contestación de agravios de fs. 500/502, el apoderado entiende que ninguno de dichos embargos se encuentra vigente, siendo tal circunstancia precisamente el principal argumento para rechazar el cargo de abuso que se les achaca. Así, no hay duda en cuanto, pretende el ejecutante que el tribunal parta para resolver la apelación, del supuesto fáctico que las cautelares no subsisten a la fecha, lo que para la hipótesis que por cualquier razón no fuere así, ha de interpretarse como una conformidad a su baja.- En esa inteligencia entonces y para cubrir tal hipótesis, es que propongo al acuerdo revocar la sentencia apelada, haciendo lugar al levantamiento de los embargos solicitados en la presentación de fs. 451, manteniendo las restantes medidas.- Con la inhibición queda adecuadamente cubierto el acreedor por los accesorios que pudieren quedar pendientes y que ciertamente no parecen tener demasiada entidad económica de estar a los antecedentes de la causa, pudiendo en su caso, solicitar nuevas medidas de ejecución en relación a los créditos que surjan de la liquidación que debe él practicar. Resolveríamos así por otra parte, acordando a cada parte lo que ha solicitado.- 4.- Teniendo en cuenta el modo en que se resuelve la cuestión, propongo que las costas en ambas instancias se establezcan en el orden causado (arts. 68 segunda parte y 69 del CPCyC.- Tal mi voto.- LA DRA. ADRIANA MARIANI DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, VOTO EN IGUAL SENTIDO.- EL DR. DIEGO BROGGINI DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art. 271 C.P.C.).- Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: Revocar la resolución de fecha 14/9/2015, disponiendo el levantamiento de los embargos solicitados en la presentación de fs. 451, manteniendo las restantes medidas, con costas por la incidencia en ambas instancias, en el orden causado.- Regístrese y vuelvan.- GUSTAVO A. MARTINEZ -JUEZ DE CAMARA- ADRIANA MARIANI -PRESIDENTE- DIEGO BROGGINI -JUEZ DE CAMARA- (En Abstención) Ante mí: PAULA CHIESA -SECRETARIA- |
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