Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
---|---|
Sentencia | 642 - 02/12/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | EB-00150-F-2023 - A.L.M. C/ F.J.J. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
El Bolsón, 2 de diciembre de 2024.- Y VISTOS: Los autos caratulados A.L.M. C/ F.J.J. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS expte. EB-00150-F-2023 Y CONSIDERANDO:
Que habiendo adquirido firmeza la Sentencia publicada al movimiento I0053 y atento a lo requerido por la Dra. Marcela Fragalá, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869.
Que la base a los fines regulatorios será la planilla aprobada en la resolución de referencia por un total de $ 14.582.907,84
Asimismo, se deja constancia que teniendo en cuenta la labor realizada por los profesionales intervinientes, se ha aplicado el máximo de la escala del artículo 8 de la L.A. para los procesos sumarísimos para la letrada de la parte alimentada y un 9% para el letrado de la parte alimentante, y sobre los montos resultantes se ha reducido a un tercio en los términos del artículo 41 del mismo cuerpo legal.
Art. 8 "(...) En los juicios sumarísimos los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia cuando se tratare de suma de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el seis (6) y el once (11) por ciento del monto del juicio."
Art. 41 (...) " Por las tareas de ejecución de sentencia, tanto en los procesos ejecutivos como en los de conocimiento, se regulará un tercio (1/3) de la escala del artículo 8º sobre el monto de la planilla aprobada."
Por lo expuesto y normativa citada,
RESUELVO:
I) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. MARCELA FABIANA FRAGALÁ, en carácter de patrocinante de la parte actora en la suma de $ 534.706,62, con más los aportes de Caja Forense que correspondan y la alícuota correspondiente al IVA, dependiendo de la condición tributaria de la citada profesional (arts. 6, 8,y 41, ult. párrafo y concordantes de la Ley Nº 2.212).- II) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. AMADO MIGUEL FERNANDEZ , en carácter de patrocinante de la parte actora en la suma de $ 437.478,23, con más los aportes de Caja Forense que correspondan y la alícuota correspondiente al IVA, dependiendo de la condición tributaria del citado profesional (arts. 6, 8,y 41, ult. párrafo y concordantes de la Ley Nº 2.212).-
III) Se deja constancia que la base sobre la cual se han realizado la regulación asciende a $14.582.907,84 y se ha realizado el cálculo conforme dan cuenta los considerandos.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses hasta su efectivo pago, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- V) Costas conforme la resolución publicada al movimiento I0053.- VI) Firme que sea la presente y a pedido de parte, expídase certificación de firmeza de honorarios.
Hágase saber que a los fines de la emisión dispuesta precedentemente deberán encontrarse notificados el/los letrados actuantes, las partes y caja forense.- VII) Notifíquese a las partes y a la Caja Forense previo a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/u otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos.- VIII) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |