Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 79 - 24/07/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | CH-59829-C-0000 - PALACIO MIGUEL ANGEL C/ ROCH ISABEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CAUSA N° CH-59829-C-0000
Choele Choel, 24 de Julio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PALACIO MIGUEL ANGEL C/ ROCH ISABEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-59829-C-0000, de los que,
RESULTA: Que a fs. 01/78 adjunta documental y se presenta el Señor Miguel Ángel Palacio, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Julia Prates y el Doctor Rubí Zuain promoviendo formal demanda de adquisición de dominio por usucapión contra la Señora Isabel Roch, titular de dominio, por el transcurso de mas de 20 años de posesión pública, pacífica, continúa e ininterrumpida del inmueble que se identifica como 08-1-C-576-03 inscripto al Tomo 514, Folio 43, Finca 107713, el cual se determina, conforme Plano Particular de Mensura para tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 201/14 identificado como 08-1-C-576-03A con una superficie de 555,19 mts2 ubicado en la Ciudad de Choele Choel, Pcia de Río Negro. Refiere que en virtud de no surgir del informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble el domicilio de la Demandada Sra. Isabel de Roch, solicita se libren oficios a la Secretaría Electoral de la Provincia de Río Negro, al Registro Nacional de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de que informen el ultimo domicilio conocido o supuesto de la demandada y en su defecto se ordene la publicación de edictos. Dice que en el plano particular de Mensura para Tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio N° 201/14 que acompaña, el cual se encuentra efectuado por el Agrimensor José Luis Martínez, se determina la exacta ubicación del inmueble cuya posesión detenta, determinándose allí que se encuentra ubicado en la localidad de Choele Choel. Afirma que el inmueble objeto de ésta acción se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Isabel Roch tal como se acredita con el certificado de condiciones de dominio y gravámenes que adjunta y que en el año 1972 adquiere los derechos y acciones posesorias sobre el mismo de manos del Sr. Jorge Vidal, quien a su vez lo había adquirido desde tiempos inmemorables, no existiendo constancia escrita de tal operación. Que desde entonces continúa la posesión pública, pacífica e ininterrumpida a titulo de dueño, la iniciada oportunamente por el Sr. Vidal, tal como se acredita con la cuantiosa documental acompañada. La posesión ha continuado ininterrumpidamente por mas de 40 años y continúa al día de la fecha, allí construyó un quincho con parrilla y un galpón que utiliza en forma periódica desde entonces. Que en virtud de las condiciones expuestas resulta estrictamente necesario la iniciación del presente juicio, cuya finalidad es la de regularizar la situación jurídica del inmueble, formalizando el titulo de dominio. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona. A fs. 79 se tiene por presentado, parte, con patrocinio letrado y con domicilio procesal constituido Atento el desconocimiento del domicilio del demandado se ordena el libramiento de oficios a Anses, Afip, al Registro Nacional de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, Delegación Secretaría Electoral Nacional con asiento en la Ciudad de Viedma, Delegación de Policía y Correo Argentino a fin de que informe ultimo domicilio. A fs. 83 contesta oficio Correo Argentino, Sucursal Choele Choele e informa que no resulta factible brindar la información solicitada, toda vez que la documentación respectiva se encuentra destruida por haberse producido el vencimiento del plazo de guarda reglamentario. A fs. 91 contesta Oficio la Comisaria 8a de Choele Choel y acompaña informe elaborado por la empleada policial comisionada Marianela Noemí Cuello quien da cuenta de haberse entrevistado con el Señor Miguel Ángel Palacio quien le refirió que la Sra. Roch falleció hace por lo menos 30 años y no recuerda su domicilio ni conoce familiares. A fs. 94/98 contesta oficio Afip e informa que no se pudo obtener información de la persona en cuestión. A fs. 104/105 contesta oficio el Registro Nacional de las Personas e informa que el domicilio de la Señora Isabel Roch se encuentra en calle 25 de Mayo N 245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fs. 117 contesta oficio Anses e informa que del sistema informático interno no surge datos sobre la persona requerida. A fs. 119/120 contesta oficio la Secretaria Electoral e informa que la Sra. Isabel Luisa Roch falleció el 08/11/90 en Choele Choel. - En fecha 16/07/20 el actor solicita la publicación de edictos. - En fecha 28/07/20 se asigna al tramite las normas del proceso ordinario. Habiéndose realizado todas las gestiones tendientes a fin de conocer el domicilio de la demandada, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro, por el término de dos días, citando a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en calle Primeros Pobladores de Choele Choel, por el termino de 10 días. Se hace saber a las partes que conforme lo dispuesto por la Acordada 23/2020 a partir del dictado de la presente, estas actuaciones tramitaran por sistema digital. - En fecha 22/09/20 el actor acredita publicación de edictos. - En fecha 11/12/20 encontrándose vencido el plazo de los edictos y no habiendo comparecido persona alguna, se designa Defensor Oficial de esta circunscripción que por turno corresponda, para que represente en juicio a la parte demandada. - En fecha 01/02/21 el Doctor Gustavo Gabriel Eloy Bagli solicita el expte. en préstamo previo a tomar intervención en las presentes actuaciones. - En fecha 18/02/21 de lo manifestado por el Doctor Gustavo Gabriel Eloy Bagli se da traslado. - En fecha 23/02/21 el actor acompaña certificado de defunción de la señora Isabel Roch, que da cuenta de su fallecimiento el día 08/11/1990 en la Ciudad de Choele Choel y solicita la debida intervención del Defensor de Pobres y Ausentes. - En fecha 08/03/21 se tiene por acompañado certificado de defunción de la señora Isabel Roch. - En fecha 17/03/21 se presenta el Doctor Gustavo Gabriel Eloy Bagli en carácter de Defensor Oficial. Refiere que toma intervención en los presentes actuados para su prosecución en las actuaciones como Defensor de Ausentes. - En fecha 26/03/21 se tiene por presentado, en el carácter invocado y con domicilio procesal constituido. Se tiene presente y se hace saber la intervención del señor Defensor de Ausentes. - En fecha 29/03/21 el actor solicita la fijación de audiencia a los fines del Art. 361 del CPCC. - En fecha 21/04/21 se requieren conformidades a las partes a los fines de celebrar la audiencia de manera remota. - En fecha 28/04/21 el Dr. Gustavo Bagli presta conformidad para la celebración de Audiencia de manera remota. - En fecha 01/07/21 el actor solicita la fijación de audiencia a los fines del Art. 361 del CPCC. - En fecha 09/08/21 se fija Audiencia a los fines previstos en el Art. 361 del CPCC la que se celebrará en forma remota a través de la plataforma Zoom. - En fecha 17/09/21 se celebra audiencia a los fines del Art. 361 del CPCC. - En fecha 20/09/21 el actor ratifica gestión procesal. - En fecha 08/10/21 se tiene presente la ratificación procesal de lo actuado en Audiencia celebrada el día 17/09/2021. - En fecha 13/10/21 contesta oficio el Departamento Provincial de Aguas e informa que a partir de la transformación del sector saneamiento -dada la vigencia de las Leyes J N° 3183, 3184 Y 3185- desde el mes de julio del año 1998, el Departamento Provincial de Aguas dejó de ser prestador de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, asumiendo la regulación de los citados servicios, por aplicación del Marco Regulatorio aprobado por Ley J N° 3183. - En fecha 15/10/21 contesta oficio Aguas Rionegrinas e informa que las facturas acompañadas al presente se corresponden con las emitidas y que según los registros el servicio de agua potable y desagües cloacales se encuentra a nombre de Miguel Ángel Palacio desde el año 2003. - En fecha 26/10/21 se agrega y se tiene presente contestación de oficio remitida por la Superintendencia General del Departamento Provincial de Aguas. - En fecha 03/11/21 se tiene por recibido escrito de Camuzzi por medio del cual acompaña informe de la Unidad de Negocio Comahue de Camuzzi Gas del Sur S.A. - En fecha 30/11/21 contesta oficio Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. e informa que conforme surge de los registros informáticos las facturas corresponden a aquellas emitidas por su representada. - En fecha 13/12/21 se tiene por recibido correo electrónico de Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. el día 30/11/2021 a las 08:37 horas: - En fecha 21/02/22 contesta oficio la Municipalidad de Choele Choel e informa que los recibos acompañados fueron emitidos por ése Municipio. - En fecha 04/03/22 se tiene por recibido correo electrónico de la Municipalidad de Choele Choel. Se agrega informe -respuesta a oficio judicial-, de manera virtual como "documento digital" al SEON para conocimiento de las partes. - En fecha 24/11/22 la actora solicita la fijación de Audiencia a los fines del Art. 368 del CPCC. - En fecha 07/12/22 se fija Audiencia a los fines del Art. 368 del CPCC. - En fecha 20/12/22 se celebra audiencia a los fines del Art. 368 del CPCC, en la que se reciben declaraciones testimoniales ofrecidas por la actora respecto de Juan Alberto Villasuso, Adrián Alcides Marinelli, Eduardo Luis González y de Luis Osvaldo García, todo lo cual queda registrado en soporte audiovisual. - En fecha 03/02/23 se certifica la prueba producida y se clausura el periodo probatorio. - En fecha 03/02/23 se ponen autos a disposición de las partes para alegar. - En fecha 28/02/23 la actora presenta alegato - En fecha 01/03/23 se tiene por presentado alegato de la actora y se publica como reservado.. - En fecha 17/05/23 el actor solicita pasen autos a despacho para dictar sentencia. - En fecha 06/06/23 pasan autos a despacho para dictar sentencia
CONSIDERANDO: Que fueron las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de dictar sentencia, y atento las constancias de autos, se advierte que el actor Señor Miguel Ángel Palacio pretende el reconocimiento de la posesión del inmueble urbano que se designa con Nomenclatura Catastral 08-1-C-576-03A con una superficie de 555,19 mts2 sito en calle Primeros Pobladores de la Ciudad de Choele Choel, Pcia de Río Negro, cuya titular registral resulta ser la Señora Isabel Roch, por el que reclama con ánimo de dueño. Refiere poseer el inmueble a título de dueño desde el año 1972, fecha en la que adquiere los derechos y acciones posesorias sobre el inmueble objeto del presente de manos del Sr. Jorge Vidal, quien a su vez había adquirido los mismos desde tiempos inmemorables, no existiendo constancia escrita de tal operación. Que desde entonces continúa la posesión pública, pacífica e ininterrumpida a titulo de dueño, iniciada oportunamente por el Sr. Vidal, tal como se acredita con la cuantiosa documental acompañada. Afirma que la posesión ha continuado ininterrumpidamente por mas de 40 años y continúa al día de la fecha, allí construyó un quincho con parrilla y un galpón que utiliza en forma periódica desde entonces. Que en virtud de las condiciones expuestas resulta estrictamente necesario la iniciación del presente juicio, cuya finalidad es la de regularizar la situación jurídica del inmueble, formalizando el titulo de dominio.
Ahora bien, habiéndose acreditado el fallecimiento de la demandada Isabel Roch, conforme surge del Certificado de Defunción presentado en fecha 23/02/21 que da cuenta de que la demandada falleció el día 08/11/1990 en la Ciudad de Choele Choel, ello luego de producidas todas las medidas tendientes a fin de dar con el ultimo domicilio de la antes mencionada ello ante el desconocimiento esgrimido por el actor en el escrito de demanda, a saber: Anses, Afip. al Registro Nacional de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría Electoral Nacional con asiento de funciones en la Ciudad de Viedma, Delegación de Policía y Correo Argentino y luego de publicados Edictos en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro por dos días; es que no habiendo comparecido persona alguna esgrimiendo derechos sobre el inmueble, es que se designó Defensor de Pobres y Ausentes para que represente en juicio a la parte demandada. Tal es así, que en fecha 17/03/21 se presentó en autos el Doctor Gustavo Gabriel Eloy Bagli en carácter de Defensor Oficial, tomando intervención obligada en la presente causa y manifestando que conforme lo preceptuado por el Art. 356 pto. 1º, segunda parte del CPCC se reserva el derecho de dar respuesta definitiva sobre los hechos mencionados y la autenticidad de la documentación acompañada por la actora, para después de producida la totalidad de la prueba y los pasos procesales de rigor. Entonces, encontrándose salvaguardada la garantía de Debido Proceso, es que avanzando la suscripta en el análisis de las constancias de autos, se advierte que con el Informe Sobre Asientos Vigentes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, cuya copia luce agregada a fs. 03 y vta. y que fuera acompañado como prueba documental conjuntamente con el escrito de demanda, se tiene acreditado que la titular dominial del inmueble individualizado con Nomenclatura Catastral N° 08-1-C-576-03, con una superficie de 555,19 mts2 cuya usucapión se pretende, resulta ser Isabel Roch, argentina, viuda de sus primeras nupcias, LC. N° 716.013. Por su parte, Aguas Rionegrinas informó en fecha 15/10/21 que las facturas acompañadas al presente se corresponden con las emitidas y que según los registros el servicio de agua potable y desagües cloacales se encuentra a nombre de Miguel Ángel Palacio desde el año 2003. A su turno, en fecha 21/02/22 la Municipalidad de Choele Choele informa que los recibos acompañados fueron emitidos por ése Municipio. El Señor Eduardo González al prestar declaración testimonial refirió conocer el inmueble individualizado como 03-A. Que identifica el inmueble y que desde que tiene uso de razón le pertenece a Miguel Palacio; aproximadamente desde 1970 - 1975, de toda la vida. Que tiene conocimiento de que el actor tuvo un Stud. Que lo sabe porque ha ido muchas veces a comer asados o por cuestiones de trabajo. Afirma que en el inmueble hay un galpón con cocina, pieza, baño, portón de chapa, paredones y para poner caballos. Refiere que todos los meses va a la Sala que esta al lado a buscar recetas y el predio sigue perteneciendo a Palacio. Calcula que toda la vida lo ocupó y la gente sabe que es de él. El testigo Juan Alberto Villazuso refirió haber trabajado para el actor. Afirma que el lote individualizado como 03-A con frente a calle Primeros Pobladores es de propiedad de Miguel Ángel Palacio. Refiere que es de propiedad del actor desde el año 1980 aproximadamente; que le hizo un galpón y adentro una parrilla, una habitación, baño y tres boxes para caballos y en la parte de afuera también hizo tres boxes más para caballos. Que todo ello lo sabe porque en esa época trabajaba para él - ahora jubilado - ; que además Palacio pagaba los impuestos del predio, lo que se encontraban a nombre de Roch; que lo sabe por que una de las tareas del dicente era encargarse de pagar los impuestos en la Municipalidad, como así también los servicios de luz y gas de ésa propiedad, es decir, se encargaba de hacer bancos Afirma tener conocimiento de que hasta ahora Palacio sigue ocupando el inmueble, ya que ha ido a comer asados y mucha gente del pueblo sabe que eso es de Palacio Por último, Luis Osvaldo García refirió al prestar declaración testimonial que el inmueble individualizado como 03 A es de Miguel Ángel Palacio, que lo sabe por haber ido alguna vez a comer algún asado
Entonces, del juego armónico de la prueba producida, los testimonios claros y precisos brindados por Gonzalez, Billazuso y Garcia, en cuanto a la extensión de la posesión detentada por el actor, las construcciones realizadas, las actividades desplegadas en el inmueble y si bien con la documental acompañada se tiene la realización de pagos de servicios desde el año 1993 en adelante, he de conjugar la prueba en un todo y he de inclinarme por receptar la demanda tal como ha sido planteada, encontrándose el plazo presto por la norma de fondo ampliamente superado, acreditados los actos posesorios realizados, y siendo que la posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con "animus domini", ha sido referenciada no sólo por las manifestaciones vertidas por los testigos sino también con la documental agregada, e informativa producida que refrendan la posesión invocada y encontrándose entonces a juicio de la suscripta reunidos los requisitos legales exigidos y cumplido el plazo del art. 4.015 del Código Civil; y receptado en el Art. 1.899 del Código Civil y Comercial; corresponde hacer lugar a la demanda. Por todo lo expuesto,
Dra. Natalia Costanzo |
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