| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 15 - 20/03/2024 - MONITORIA |
| Expediente | EB-00032-C-2024 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVARADO, NORA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE MULTA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | EL BOLSON, 20 de marzo de 2024.-
VISTOS: Los autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVARADO, NORA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE MULTA" (Expte. nº EB-00032-C-2024). Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha interpuesto demanda, a la que se debe dar trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones, artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo Código) a tenor del expediente administrativo N° 3179/2022 del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, acompañada con el escrito presentado en el Sistema PUMA.- 2.- Que corresponde: a) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído y denunciado el electrónico; b) TENER por cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520, 523 y dctes del CPCC, conforme las constancias de autos y la documental acompañada, c) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales y d) DICTANDO sentencia monitoria (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).- 3.- Conforme a ello, en virtud de la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535 y 538 del CPCC). 4.- Hágase saber a las partes que en atención a la celeridad que debe darse a los trámites como el de autos: a) es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en el que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real y allí se efectúen (art. 41 y 42 CPCC); b) los oficios diligenciados serán agregados al expediente sin necesidad de ser acompañados por escrito. A los efectos del contralor de la parte, el Juzgado sellará una copia del oficio diligenciado que se pretende agregar; c) luego de notificada la sentencia monitoria, las providencias que en lo sucesivo se ordenen notificar personalmente o por cédula a las partes y/o a sus letrados, se consideraran cumplidas al ser realizadas por cualquier medio que produzca un resultado fehaciente.-
Por lo expuesto, RESUELVO: I) LLEVAR adelante la ejecución contra NORA SUSANA ALVARADO hasta que pague a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, el capital reclamado más los intereses legales por la suma de $50.000.- en concepto de crédito fiscal conforme el expediente administrativo N° 3179/2022 del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, con más los intereses moratorios, hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 CCCo).- II) PRESUPUESTAR provisoriamente la suma de $150.000.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC); III) Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $50.000.-, sobre dicho monto se regulan los honorarios del Dr. MARCOS MENDEZ, en el carácter de apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, en la suma de 5 jus (de conformidad con los Arts. 6, 7, 8, 11 y 41 de la L.A.) a cargo de la demandada en un plazo de 30 días con más los aportes de Caja Forense que correspondan y su condición frente al IVA.- IV) HACER SABER al ejecutado que: (a) que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; (b) que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio y CUMPLIR esta sentencia monitoria o en su defecto OPONERSE DEDUCIENDO LAS EXCEPCIONES previstas por la ley (arts. 542, 544 y 605 CPCC), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el deposito o no se deducen excepciones y de notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 CPCC).- V) En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 228 del código procesal, vencido el plazo de oposición, decrétase la inhibición general de bienes de NORA SUSANA ALVARADO por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a cuyo fin líbrense los oficios a los registros respectivos con nombre, apellido, documento y domicilio de la inhibida, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios. VI) Dispóngase la apertura de una cuenta en Banco Patagonia S.A. a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Notifíquese mediante cedula en la que deberá transcribir la presente orden sin necesidad de libramiento de oficio conforme lo dispuesto por la Disposición 2/2023 del Área de Informatización de la Gestión Judicial (AIGJ). Notifíquese.- Asimismo, hágase saber a la entidad bancaria que en el acto de recepción de la cédula deberá informar número de cuenta y CBU, la que deberá ser suscripta por personal autorizado por el banco a tal fin como así también que con dicha constancia será innecesaria respuesta posterior al oficio. VII)REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 CPCC), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.- Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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