Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia86 - 21/04/2021 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteB-2VR-12-C2018 - NUÑEZ, JUAN CARLOS C/ CASTILLO, ROSI CELINA S/ DESALOJO (Sumarísimo) (MENORES)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia Villa Regina, 21 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "NUÑEZ JUAN CARLOS c/ CASTILLO ROSI CELINA s/ DESALOJO (SUMARISIMO)" (Expte. Nº B-2VR-12-C2018);que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales;

RESULTA:
A fs. 12/13 se presenta el Sr. Juan Carlos Nuñez con el patrocinio letrado de las Dras. Ailen Roca y Marilina Espiñeira interponiendo demanda de desalojo contra la Sra. Celina Castillo Rossi sublocatarios y/o terceros ocupantes del inmueble NC 061B405A01AF233 sito en Núcleo ?S? s/n, Dpto. 227, 2do. Piso de Barrio San Martín de esta ciudad (Plan Habitacional 608-260 viviendas), con expresa imposición de costas.
Expone y acredita el cumplimiento de la instancia de mediación prejudicial previa.
Relata que adquirió el citado inmueble del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) el cual se encuentra totalmente pagado aunque al presente no cuenta con la escritura translativa de dominio. Expone que hace 20 años comenzó una relación de pareja con la ahora demandada y que tiempo después comenzaron a convivir juntos en el inmueble objeto de desalojo. Detalla que de dicha unión nacieron sus hijos Facundo Nicolás (20 años), Franco Ariel (17 años), Luz Clara (13 años), Milagros Belén (13 años) y Marco Antonio (12 años). Refiere que en el año 2006 dieron por terminada la relación pero continuaron con la convivencia, aunque expone que sufrió por parte de la demandada situaciones de violencia por las cuales se iniciaron las actuaciones caratuladas ?M.N.E. C/ Castillo Rosi Celina s/ Lesiones Leves calificadas por el vínculo? Sumario N° 4774/07. Agrega que en marzo/2009 dejó la vivienda quedando en la misma residiendo la demandada y los hijos con un régimen de comunicación y aportando una cuota alimentaria.
Denuncia además que se tramitaron las actuaciones ?Castillo Rosi Celina s/ Ley 3040? (Expte. N° 368/07) y ?Castillo Rosi Celina c/ Nuñez Juan Carlos s/ Acuerdo Alimentario y Régimen de Visitas? en las que se resolvió que la custodia de los menores la detentaría la Sra. Castillo, quien además permanecería en dicho inmueble el cual la actora le otorgaba en préstamo ?en forma provisoria, hasta tanto consiga una vivienda en alquiler?. Indica que en la misma oportunidad se acordó un régimen de visitas y fijó una cuota alimentaria.
Refiere que actualmente la demandada vive en dicho domicilio con otro hombre y los hijos de éste, en tanto que sus propios hijos no habitan actualmente allí. Detalla que Luz Clara, Milagros y Marcos Antonio permanecen internos en el Hogar San José y Niño Jesús respectivamente de Lunes a Viernes retirándose al domicilio materno y esporádicamente al paterno los fines de semana. Respecto de los hijos Facundo Nicolás y Franco Ariel denuncia que ambos se encuentran en situación de calle.
Fundamenta en derecho. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.
A fs. 31 la actora informa la interposición de denuncia policial realizada por el hijo de la actora Facundo Nicolás en el marco de la Ley 3040, renuncia de derechos sobre la vivienda en favor de la actora y cambio de titularidad (fs. 27/30).
A fs. 33 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contesta la vista conferida a fs. 32.
A fs. 38 se dicta providencia teniendo por iniciada la demanda de desalojo y disponiendo su trámite por las normas del proceso sumarísimo.
A fs. 40/41 obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada.
A fs. 43/45 se presentan el Sr. Defensor de Pobres y Ausente Dr. Cristian David Klimbovsky y la Defensora Adjunta Cecilia Noemí Martínez en el carácter de apoderados de la Sra. Rosi Celina Castillo Castillo contestando demanda. Peticionan el rechazo de la acción incoada. Niegan por imperativo procesal tanto los hechos alegados como la documental acompañada por la actora que no reconozca expresamente.
En el acápite de los hechos reconocen que la demandada se separó de la actora en el año 2006, pero aclara que la misma se produjo por hechos de violencia provenientes de dicha parte propia actora. Refiere que desde ese año se hizo cago de la manutención de sus hijos no percibiendo actualmente prestación alimentaria de la actora. Aclara por razones económicas los tres hijos mas chicos viven en Hogares los días de clases y que los fines de semanas y vacaciones viven con ella en el inmueble, mientras que Facundo Nicolás y Franco Ariel conviven siempre. Si bien reconoce que la actora es el propietario del inmueble, aclara que la situación por la cual se firmó el acuerdo en el Juzgado de Paz por la que le otorgó en préstamo el bien no ha variado a la fecha.
Fundamenta en derecho. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.
A fs. 65 obra acta de audiencia preliminar en la que se deja constancia de la asistencia de ambas partes y de la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Se provee la prueba ofrecida por las partes.
A fs. 146 obra certificación de la actuaria de la prueba producida, siendo la misma:
+Actora: Documental: Téngase presente la agregada a fs. 03/18. Informativa: IPPV (fs. 94), Obra Don Bosco (fs. 70) y Comisaria Quinta de Villa Regina (fs. 80). Instrumental en poder de terceros: se agregan copias de los exptes "Castillo, Rosi Celina c/ Nuñez, Juan Carlos s/ Ley 3040 (jp)" (Expte 368/07) y "Castillo, Rosi Celina c/ Nuñez, Juan Carlos s/ Acuerdo alimentario y régimen de visitas" (Expte N° 1569-CA-09), provenientes del Juzgado de Paz de Villa Regina (fs. 128).
+Demandada: Documental: Téngase presente la agregada a fs. 42. Testimonial: De los Sres. Mirta Inostroza (fs. 133), Veronica Trinidad Melo (fs. 133) y Elia Pino (fs. 140). Instrumental: Se agregan copias del expte "Nuñez, Juan Carlos c/ Castillo Rossi, Celina s/ Cuidado Personal, expte N° B-2VR-9-F2018, proveniente del Juzgado de Familia de Villa Regina (fs. 141). Confesional: Desistida a fs. 133.
Se dispone la clausura del período de prueba.
En fecha 22/03/2021 pasan los presentes autos a dictar sentencias.
En el día de la fecha se publican los alegatos presentados por la parte actora.

CONSIDERANDO:
Que, advirtiendo que han pasado estos actuados a dictar sentencia, teniendo ella efectiva virtualidad sobre intereses de adolescentes en autos, cabe recordar que el Art. 103 del CCC textualmente expresa que ?La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad... puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal: a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad... la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto...? ?En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales?.-
Que respecto de la intervención del Ministerio de la Defensa y las posibles consecuencias ante su ausencia, el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti ha expresado que: ?Lo que ocurre en la práctica es que si el Ministerio Público toma conocimiento en el expediente judicial con posterioridad a la realización de ciertos actos del proceso efectuados sin su intervención, siendo que todos ellos han sido favorables para la prosecución de las actuaciones y para el interés de la persona a quien deba representar, ningún sentido tiene oponer la nulidad por su falta de intervención, si no se deriva ningún perjuicio para su representado... Si, por el contrario, el Ministerio Público toma conocimiento de la causa y surge la realización de actos del proceso que resultan perjudiciales para los intereses de su representado, en virtud de la doble representación que les cabe a las personas menores de edad, a las personas incapaces, a las personas con capacidad restringida y a las personas que para el ejercicio de su capacidad requieran del sistema de apoyos, el Ministerio Público debe plantear la nulidad y obtener el efecto deseado en tanto caigan los actos perjudiciales para el/los representados y se retrotraiga el proceso al momento previo a la consumación de dichos actos nocivos a los intereses del/de los representados?. Y más adelante expresa ?III.2) Carácter de su actuación complementaria. La intervención de Ministerio Público es representativa, de orden legal, de carácter necesario, es de control en el ámbito judicial para el ejercicio de la responsabilidad parental, y en el caso de los supuestos contemplados en el inciso a, resulta complementaria a la actuación de los representantes legales individuales. En los casos en que la actuación del Ministerio Público es complementaria, la representación legal de las personas menores de edad... se integra y complementa con la otra que ejerce el Ministerio Público en todos aquellos actos, gestiones, juicios en los que se encuentren involucrados los intereses de los representados...?. (Ref.: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Tomo I. Arts. 1º a 256. Editorial Rubinzal ? Culzoni. Edc. 2014, pag. 452/453).-
Que, como ya fuera expresado, en el caso de marras, habiendo adolescentes en autos, cuyos intereses pueden verse afectados por la resolución a dictarse en autos; habiendo tomado intervención en autos la Defensoría de Menores e Incapaces; y en virtud de lo dispuesto por el Art. 21 incs. h), i), j) y l) de la Ley Nº 4199; a los fines de evitar posibles nulidades, previo a resolver en autos, corresponde dar la respectiva vista de estos obrados.
En consecuencia;
RESUELVO:
1) Suspéndase el dictado de sentencia en autos; y conforme los fundamentos antes brindados, dése vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de lo actuado en estos obrados a los fines de que se expida al respecto. A tales efectos, pasen los presentes a su público despacho.
Regístrese y notifíquese.
ps/

Dra. PAOLA SANTARELLI
Jueza

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