Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia22 - 11/03/2019 - DEFINITIVA
ExpedientePS2-778-STJ2019 - MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / QUEJA EN : MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C / AGUAS RIONEGRINAS S.A. (A.R.S.A.) S / AMPARO COLECTIVO (C) S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia ///MA, 11 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO", Expte. N° 30148/19-STJ-, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 41/49 vta. el apoderado de la Municipalidad de General Roca interpone recurso de queja contra la providencia de fs. 40 dictada el 16 de enero de 2019 por la Sra. Jueza de Feria a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 1 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de General Roca, Dra. Laura Fontana, que no hizo lugar al recurso de apelación incoado en subsidio atento haberse dictado sentencia definitiva -que se encuentra firme- no encuadrando la resolución atacada en los supuestos del art. 20 de la ley B 2779.
A modo de breve reseña cabe destacar que a fs. 28/30 vta., con fecha del 27 de diciembre de 2018, la Jueza María del Carmen Villalba en el punto 1 del decisorio fijó un plazo de 15 días para que la Provincia de Río Negro, a través de sus organismos correspondientes, evite el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento y proceda al saneamiento de la zona afectada, bajo apercibimiento de aplicar astreintes ($ 50.000 diarios) por cada día de demora en el incumplimiento.
A fs. 33/34 la Municipalidad de General Roca interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo allí resuelto, sosteniendo que la magistrada otorgó a la condenada un nuevo plazo de cumplimiento a obligaciones de hacer que ya se encuentran vencidas, bajo apercibimiento de astreintes, a pesar de que se encuentran pendientes de efectivización anteriores apercibimientos.
El recurrente, a fs. 41/49 vta. sostiene que el resolutorio que apeló presenta la naturaleza de definitiva, en tanto resuelve cuestiones procesales que se vinculan de forma directa con el objeto del amparo colectivo resuelto en autos.
Señala que la denegatoria del remedio recursivo de fecha 16 de enero de 2019 significó la convalidación de un pronunciamiento extremadamente arbitrario que violenta el debido proceso y los principios de preclusión y de cosa juzgada; que no cumple con la finalidad de toda sentencia judicial que imputa responsabilidades lesionando en última instancia el especial carácter de los bienes jurídicamente tutelados en autos.
Indica que entenderlo de otra manera significaría considerar que la resolución de fecha 27 de diciembre de 2018 es irrecurrible y que la actora se encontraría así a merced de los deseos y decisiones arbitrarias de la Jueza de amparo.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Ingresando al análisis del planteo del caso se adelanta que la presente queja no tiene chances de prosperar.
Debe tenerse en cuenta que la presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo colectivo, de naturaleza constitucional reglado por la ley B 2779, cuyo art. 20 prevé ?Serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos promovidos en el marco de la presente ley, como también las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas?.
La interpretación armónica de dicha norma con el art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone restringir la posibilidad de apelar sólo para aquellos supuestos taxativamente enumerados como recurribles en la ley especial.
Sin perjuicio del principio general antes expuesto en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo colectivo, en el caso de examen no se advierte la configuración de un supuesto que habilita la excepción a la citada regla, toda vez que la decisión de la Jueza a quo no luce como arbitraria ni absurda.
DECISIÓN
Expresado lo anterior, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 41/49 vta. por el apoderado de la Municipalidad de General Roca.
MI VOTO
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN y la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijeron:
Adherimos al voto y resolución propuesta por el señor Juez ponente.
ASI VOTAMOS.
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO y la señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijeron:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art. 38 L.O.).
ASI VOTAMOS.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 41/49 vta. por el apoderado de la Municipalidad de General Roca, conforme a los fundamentos dados en los considerandos.
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.
FIRMADO DIGITALMENTE. APCARIÁN - BAROTTO - MANSILLA - PICCININI - ZARATIEGUI




DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesAMPARO COLECTIVO - RESOLUCIONES RECURRIBLES - CARÁCTER TAXATIVO
Ver en el móvil