Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia339 - 15/12/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-806-C5-15 - SILVA DANIEL HORACIO C/ ZUÑIGA CAROLINA BEATRIZ Y FEDERAL SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 15 de diciembre de 2016
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " SILVA DANIEL HORACIO C/ZUÑIGA CAROLINA BEATRIZ y FEDERAL SEGUROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (ORDINARIO) (Expte. Nro.A-2RO-806-C5-15) , y;
I.- A fs. 118/1134 se presentó Aseguradora Federal Argentina SA, mediante su letrados apoderado y patrocinante, poniendo de relieve que tomó conocimiento -a través de comunicación mantenida con el Dr. Mauro Necchi patrocinante de la co-demandada Carolina B. Zúñiga- de la existencia de estos actuados y de la rebeldía decretada en contra de su mandante, notificada en Tucumán 7 de esta ciudad.
Sostiene que dicho domicilio le resulta desconocido y que no se trata del domicilio social o legal ni de alguna sucursal o centro de atención.
Continúan diciendo que el domicilio legal se encuentra en calle Balcarce 683 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con sustento, en las circunstancias indicadas, solicitan la nulidad de la notificación del traslado de la citación y de la declaración de rebeldía.
Añaden para sostener su petición que la notificación efectuada menoscaba y vulnera el derecho de defensa en juicio, dado que al no hber sido notificado en un domicilio de Aseguradora Federal Argentina SA recién tomaron conocimiento el día 11 de octubre del corriente año, con el envió por em ail de la demanda y contestación de demanda, vencido el plazo de acuerdo a la notificación cuestionada.
Indican que las Sociedades Anónimas tienen un domicilio social inscripto donde son válidas las notificaciones que se le cursen. Que el traslado de la demanda debe practiacrse entregando la citación con todas la formalidades que fija la ley y con las copias correspondientes, pues se encuentra involucrada la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Acota que el domicilio real o voluntario es un atributo de las personas físicas, a las personas jurídicas como la sociedad anónima demandada, la ley les atribuye el domicilio legal qu es el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 90 del viejo C.C.).
Que en el domicilio social inscripto de la sociedad debe cursarse el traslado de la citación pra presentarse en juicio porque es ahí dond son válidos los actos procesales.Cita jurisprudencia.
II. - Sustanciado el planteo a fs. 136/137 se presentó la parte actora Sr. Daniel Horacio Silva, con patrocinio letrado, solicitando el rechazo del planteo. Sostiene en tal sentido que la recepción de la cédula, aquí cuestionada, es un instrumento público, remitido al centro de atención que Aseguradora Federal posee en la ciudad de General Roca, "Organización Vaque Diego Daniel", sita en calle Tucumán 7 de esta ciudad.
Continúa diciendo que en la etapa de mediación se citó a la compañia en tal dirección, donde posee un centro de atención, donde se recepcionan cédulas de notificación de audiencias y demandas, razón por la cual - según afirma- no puede desconocer la existencia del siniestro denunciado, mucho menos la debieda notificación de demanda y de rebeldía las cuales fueron legal y debidamente recepcionadas en dicho domicilio sin formular manifestación alguna de que ese no constituía el domicilio de Federal Seguros SA.
Agrega que al ser recepcionada dicha cédula no se efecutó manifiestación al Oficial notificador desconociendo el domicilio o efectuado presentación denunciando el domicilio al que debería notificarse. Que ante la falta de manifestación en ese sentido mal puede decir que se ha violado el derecho de defensa.-
III.- Estando en condiciones de resolver en resulta que la parte actora pide la citación de la Aseguradora expresando que agentes de la propia aseguradora, el siniestro - ventilado en autos- se hallaría amparado, mediante póliza de seguro contratada en Seguros Federal Seguros con domicilio en calle Tucumán Nro. 7 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Circunstancia invocada -al momento de contestar la demanda- por la Sra. Carolina Beatriz Zuñiga quien solicitó la citación de la asegurada atento que a la fecha del siniestro se contaba con póliza contratada con Federal Seguros. Denunciando como domicilio Balcarce Nro. 683 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ( vid. fs. 102 vta).
Al tiempo de su presentación la Compañía Aseguradora ratifica las postulaciones de las partes, indicado que el Sr. Alfredo Quiroga contrató con Aseguradora Federal Argentina SA ( vid. fs. 119 vta.) y que la cobertura se encontraba vigente.
A su presentación anexó copia de la póliza, de la misma surgen los datos del tomador del seguro: Aldredo Quiroga; del asegurador "Aseguradora Federal Argentina SA" y del corredor : Vaquer Diego Daniel.
Si bien no surge el lugar donde se celebró el contrato de seguro puede presumirse que se celebró en esta ciudad, sin perjuicio que la póliza fuera emitida por la Casa Central con domicilio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Aseguradora plantea la nulidad de la notificación por cuanto el traslado de la citación se cursó a Tucumán 7 de esta ciudad y no a su domicilio legal. En tal sentido desconocio y negó el domicilio sin denunciar la existencia de Sucursales - Agencias y/o Delegaciones en la zona (Pcias. de Río Negro y Neuquén).
Como ya señalara sostiene que debe ser notificada en su domicilio legal. Tal petición implica la postulación de la inexistencia de agencias o surcursales en la zona donde pueda efectuar contrataciones; pago de primas; denuncia de siniestros; reclamos de cobertura, etc.- Consecuentemente, todo contratante y/o terceros deberían dirigirse únicamente al domicilio legal.
En contraposición la parte Actora sostiene que en esta ciudad la Aseguradora cuenta con un centro de atencion : " Organización Vaquer Diego Daniel" situada en Tucumán 7.
Dicha circunstancia se corrobora con la constancia emergente de la póliza, como ya lo mencionara; destacando que la Aseguradora desconoce el domicilio pero nada dice sobre la función o rol que ha cumplido "Vaquer Diego" en la contratación del seguro. Todo lo cual implica que el contrato de seguro se celebró en esta ciudad por lo que la notificación de la citación en garantía y de la rebeldía en dicho lugar resulta plenamente válida.
La Excma. Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial expresa siguiendo asimismo el criterio de su composición anterior que "...es cierto que en principio el domicilio donde se deben efectuar las notificaciones a las personas de existencia ideal, si son regularmente constituidas es el que figura en sus Estatutos y perdura mientras no sea cambiado, publicitado y registrado en el Reg. Pub. de Com. (art. 90, inc. 3 del Cód. Civ.), pero se admite la excepción al domicilio único, por motivos eminentemente prácticos, atribuyendo a la persona jurídica que tiene sucursales, domicilio especial donde funciona ese local para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. Y sucursal es toda ramificación o filial establecida en lugar distinto del domicilio principal, para el objeto social que se propone realizando operaciones comerciales a tal fin, por medio de agentes locales autorizados para obligarla. El domicilio legal especial establecido en este inciso, se aplica a las obligaciones allí contraídas. La ley lo establece en favor de los acreedores, para aliviar a estos de la necesidad de litigar en la sede principal, por estar alejada del lugar donde se presume han sido contraídas las obligaciones (Belluscio-Zannoni op. cit., p. 424 y LLambías, op. cit. pág. 219).... La Aseguradora lo único que esgrime a su favor es su domicilio legal (al que llama real) pero nada dice respecto de la oficina montada en esta ciudad. Nada explica, como si el inc. 4 del art. 90 no existiera...\\" (CACC Circ. II, Se. 471, 4/10/96, \\"Quezada Oscar Alfredo c/ Brun Nestor Yen y Otros s/Sumario\\", Dres. Oscar Gorbarán, Jorge Giménez, publicado en Jurisprudencia Condensada, Tomo 16/17, pág. 26/27, sumario 57).-En sentido coincidente, el mismo Tribunal ha dicho que \\"...la aseguradora se agravia contra la resolución que le rechaza la nulidad planteada por no haber sido notificada en su sede central y funda la queja en la circunstancia de que el domicilio donde fue notificada corresponde a una persona que es productor de sus seguros como así también de otras aseguradoras y no puede calificarse como establecimiento o sucursal en los términos del art. 90, inc. 4º del C.C. .... Si una aseguradora tiene oficinas en ciudades importantes, se sigue que es a los fines de captar clientela, concertar con sus agentes y productores los contratos de seguros, realizar las inspecciones correspondientes a los siniestros, recibir las denuncias, reclamos, cobrar, entregar pólizas, etc. y ese basamento se resuelve que toda notificación efectuada en ese domicilio es perfectamente válida...\\" (Cám. Apel. Gral. Roca, 21-11-96, \\"Cagnoli, Ana María Susana c/ Provincia de Río Negro, Torres Raúl Ricardo y Otro s/ Sumario\\", Expte. 11.808-CA-96, publicado en \\"Comentarios de Jurisprudencia\\" del Colegio de Abogados de General Roca, Año VI, Nº 20, Julio 1997, pág. 22/23).-" (citado en expte " Gajardo Hugo Esteban c/ Perseverancia Seguros "(expte nro B-2RO-45-C9-14)
Agregandose a lo expuesto que el oficial notificador dejo constancia en la cedula que "la persona interesada si vive alli" (vid f.s 82vta).
Por todo ello,
RESUELVO:
l- Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por Aseguradora Federal Argentina SA, con constas, en su calidad de vencida.
II.- Diferir la regulación de honorarios para el momento del dictado del fallo conclusivo.
FIRME la presente, considerando que el escrito de fs. 114/137 ha sido presentado en forma extemporanea, procedase al desglose del escrito y documentacion de fs. 114/137.
REGISTRE y NOTIFÍQUESE.


LAURA FONTANA
JUEZ
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