| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 330 - 04/11/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CI-01068-2019 - GARCES MIGUEL ANGEL S/TENENCIA DE ARMA (MPF-CI-03690-2018) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CIPOLLETTI, (R.N.) 4 de NOVIEMBRE de 2020. Para resolver en el presente LEGAJO MPF-CI-01068-2019, caratulado “GARCES MIGUEL ANGEL S/TENENCIA DE ARMA DE FUEGO”, en el que resulta imputado MIGUEL ANGEL GARCES, cuyos datos personales obran en registros audiovisuales. HECHO: en audiencia realizada el día 11/06/19 se le formularon cargos por el siguiente hecho: "En fecha 06 de noviembre de 2018 a las 07:10 hs. aproximadamente, por orden de la Jueza de Garantías Dra. Laura González Vitale (en el marco del Legajo MPF-CI-03690-2018 "PARADA FRANCO REYNALDO S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA"), el personal de la Comisaría 24° realizó un allanamiento en la vivienda donde reside MIGUEL ANGEL GARCES, quien en esas circunstancias tenía en su poder sin la debida autorización legal un arma de fuego tipo revólver calibre 32 largo, nro. de serie 23493, apto para disparo y cargado con seis cartuchos del mismo calibre, la cual al momento del allanamiento se encontraba escondida en su habitación dentro de un bolso." Fue calificado el hecho como tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (Art. 189 bis CP. Segundo párrafo primer supuesto del CP) siendo Garcés responsable a título de autor (art. 45 del CP). En la misma oportunidad se concedió la Suspensión del Juicio a Prueba por el término de un año bajo las pautas de conducta que las partes acordaron. Considerando que: En fecha 8/10/20 la Defensa a cargo de la Dra. Silvana AYENAO solicitó audiencia para tratar el sobreseimiento del nombrado por cuanto había transcurrido el plazo de un año por el cual fue suspendido el juicio a prueba, cumplido con todas las pautas de conducta impuestas, abonados los $ 1000 de la multa y el ofrecimiento económico hacia el merendero de Lila Calderón, no siendo factible exigir otra conducta pasado el año por aplicación del fallo del STJ “PAINEL…”.Convocadas las partes bajo el sistema remoto zoom, y corrido traslado de la petición de la defensa a la Fiscal Adjunta Dra. Vanina BRAVO se expidió por igual solución en la fecha, sugiriendo el envío de los secuestros para destrucción luego de su decomiso.- Ambas funcionarias de los MP alegaron la innecesariedad de que Garcés que estuviera presente en consideración al tema a tratar, su desvinculación definitiva del legajo. Al momento de resolver los jueces deben sujetarse a lo peticionado por las partes, en el caso puesto a resolución la solución propugnada por ambos MP se compadece con la información que del legajo, siendo aplicable el precedente Painel del STJ de la provincia, corresponde dictar el sobreseimiento del Sr. GARCES por vencimiento del plazo de un año, habiéndose extinguido la acción penal seguida en su contra, conforme lo autoriza el art. 155 inc. 5to. Del Código del rito y el art. 76 ter del CP.- La particular circunstancia de Pandemia Mundial y cuarentena Nacional en que nos encontramos inmersos, ameritaron la realización de una audiencia por sistema remoto (zoom) para abarcar todos los temas a resolver, incluyendo la solución que ponga fin a la persecución estatal en cabeza del imputado en aras de salvaguardar la garantía del plazo razonable integrante del debido proceso a su favor (art. 75 inc. 22 de la C.N) en mi calidad de Jueza de garantías, RESUELVO: 1.- SOBRESEER a MIGUEL ANGEL GARCES respecto del hecho por el cual se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P., sin costas procesales atento el resultado del presente legajo (art. 266 del CPPRN).2.- Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor del imputado (art. 157, segundo párrafo del CPPRN).3.- Ordénase el decomiso y destrucción de los objetos secuestrados contenidos en los NIR 31/19 Y 69/19. En el primero se encuentra un revolver calibre 32 largo Nro. 23493 OLD, no registrado; y en el segundo 2 vainas servidas. Siendo que a ninguno de estos elementos se les puede dar el destino para el cual fueron fabricados, deberá procederse a su remisión con oficio de estilo a través de OFIJU a las autoridades policiales que correspondan y para destrucción. 4.- Por oficina Judicial realícense las notificaciones y comunicaciones de rigor, una vez proporcionadas las fichas dactilares del encausado por el MPF.-
Firmado digitalmente
por GONZÁLEZ VITALE Laura Inés Fecha: 2020.11.04 08:32:28 -03'00' |
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