Cipolletti, 01 de diciembre de 2022 GF
Agréguense las constancias acompañadas digitalmente (formulario de tasas N° 4-00206466) y téngase por abonados los tributos de ley que gravan el presente trámite.-
VISTAS las presentes actuaciones caratuladas "FINANPRO SRL C/ EMPEDOCLE, ALAN NICOLAS Y OTRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN (EXPTE. N°CI-02030-C-2022)”; y dado la presentación y documentación acompañada vía digital, téngase por presentado, parte y por constituido domicilio procesal electrónico; y por acreditada la personería invocada. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531 del C.P.C.yC.;
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra EMPEDOCLE, ALAN NICOLAS (DNI 36162016) y BREGUEL, VICTOR HUGO (DNI 32056924), íntegro pago de la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 84.870,00), reclamado en este proceso en concepto de capital, con más la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) que se presupuestan para los intereses correspondientes y costas de este juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del C.P.C.yC.).-
II.- REGULAR los honorarios profesionales de la letrada apoderada, DOMINICI, GABRIELA, quien interviene con su propio patrocinio, en la suma de pesos: SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 62.167,00) (Mínimo legal 5 IUS más el 40 % por apoderamiento, conf. L.A.) Cúmplase con la Ley 869.-
III.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado (arts. 120, 141, 339, 490 y ccdtes. del C.P.C.yC.); INTIMANDO para que en el plazo de CINCO (5) días CUMPLA depositando el capital de condena más costas e intereses; o EN SU CASO FORMULE OPOSICIÓN a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 del C.P.C.yC.), debiendo constituir domicilio procesal electrónico.-
IV.-En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO (o DEFINITIVO en oportunidad de quedar notificada y firme la presente sentencia) sobre los bienes que oportunamente se denuncien, a cuyo fin líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma legal correspondiente (arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes. del C.P.C.yC.) debiendo ser diligenciados en forma sucesiva y progresiva a efectos de evitar multiplicidad de embargos bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez efectivizada la medida, NOTIFÍQUESE en los términos del artículo 198 del C.P.C.yC al domicilio real.-
En caso de pretenderse EMBARGO DE HABERES; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas denunciadas que percibe el demandado en concepto de haberes, debiendo el empleador efectivizar la medida en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87, y una vez cumplida transferir y/o depositar los montos retenidos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado en cuenta vinculada a este proceso; e informar la traba de la medida a la casilla oficial de este juzgado: juzciv3cipo-informes@jusrionegro.gov.ar; y en su caso requerir por esta vía los datos de la cuenta judicial de autos.-
Los proyectos de oficio deberán ser presentados por SISTEMA PUMA a efectos de su confronte y -en caso de corresponder- efectuar su eventual modificación.
V.- LÍBRESE cédula por Secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal CIPOLLETTI a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos e informe el CBU de la misma. Notifíquese por Secretaría, conforme Ac. 031/2021.
VI.- Hágase saber al presentante que los intereses compensatorios y punitorios pactados al momento de practicar planilla de liquidación, no podrán exceder en conjunto el anual del 48 % (conforme art. 771 del C.C.yC.).-
VII.- Por acreditado el pago del impuesto de Sellos del documento original, base del presente trámite de ejecución.-
VIII.- Téngase presente la caución juratoria ofrecida.-
IX.- Se deja constancia de que para acceder a la documentación y texto de la demanda podrá ingresar a: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda utilizando el siguiente código: MFSQ-ONTH
X.- REGÍSTRESE.
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA