Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia350 - 17/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02874-2021 - PORCEL ROSANA LOURDES C/ PERALTA MENDOZA JOSE ANDRES S/ ROBO AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 17 de septiembre de 2021.
Escuchado:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “Porcel Rosana
Lourdes C/ Peralta Mendoza José Andrés S/ Robo Agravado”, legajo N° MPF-BA-02874-2021
seguido a José Andrés Peralta Mendoza, argentino, nacido el xxx en Bariloche, hijo de
P.J.A. y M.A.R. titular del D.N.I. N° xxx, soltero,
ayudante de albañil, instruido, con domicilio en Calle xxx de esta ciudad.
Lo requerido:
El Agente Fiscal adjunto, por expresas instrucciones y en representación del Dr.
Tomás Soto, conforme Instrucción General 05/18, formula la siguiente acusación: Se atribuye a
Perlata Mendoza José Aandrés el hecho ocurrido en fecha 2 de junio de 2021 a las 15 hs
aproximadamente en la vía pública en calle xxx, justo en frente a la
escuela xxx de esta ciudad y xxx, lugar donde se encontraba
estacionado el rodado de la ciudadana Rosana Lourdes Porcel. En dichas circunstancias,
momentos en que Rosana Lourdes Porcel dejo estacionado en la vía pública su vehículo marca
Toyota Etios dominio xxx en xxx sobre la vereda del xxx, llegó al lugar José Andrés Peralta Mendoza
quien actuando en convergencia intencional y
acuerdo de voluntades con los menores no punibles de 15 años de edad F.C.T.G.
y G.E.A. mediante la utilización de una barreta de 30 cm
aproximadamente, dos destornilladores y un alicate o pinza de punta, procedieron a violentar una
de las puertas traseras y se introdujeron en el interior del mismo.- Con la violencia antes
descripta se apropiaron ilegítimamente de los siguientes elementos que se encontraban en el
interior del rodado y pertenecientes a Rosana Lourdes Porcel, a saber: 2 matafuegos de 1 kg
color rojo, 01 folio con documentación y manuales del vehículo, 01 torpedo con sus cables
correspondientes, perillas de aire acondicionad, baliza, desempañante con dos salidas de aire y
una Notebook marca HP. Personal policial perteneciente a la comisaria 28 de esta ciudad, tras
recibir un llamado al 911 se constituyeron de manera inmediata en el lugar y aprehendieron al
menor G.E.A. en el interior del vehículo, mientras que Peralta Mendoza y
F.C.T.G. al ver al personal policial emprendieron la huida siendo detenidos a escasos
metros, con elementos de la denunciante en su poder. La notebook marca HP no fue recuperada
por la prevención.
Seguidamente, califica el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por
haber sido cometido con la participación de un menor de edad, siendo el acusado siendo
responsable a título de coautor, conforme arts. 41 quáter, 45 y 164 del C.P.
Asimismo, indica de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del código
procesal la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de responsabilidad
por parte del acusado, se le imponga la pena de 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo,
toda vez que Peralta Mendoza ya registra una condena de fecha previa, dictada en el marco del
legajo caratulado “Peralta Mendoza José Andrés y otro presunto autor s/ tentativa de homicidio”
causa 10-036-D, registro de la entonces Cámara Primera en lo Criminal de esta Circunscripción,
por haber sido declarado penalmente responsable mediante juicio abreviado del hecho
constitutivo del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones graves,
mediante el cual se le impuso la pena de 8 años de prisión, cuya pena agotó el 1 de noviembre
del año 2019, motivo por el cual la presente condena debe ser impuesta con la modalidad
indicada. Además, solicita se ordene el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados, lo
que no mereció oposición por parte de la defensa.
Seguidamente señala que la acusación se encuentra fundada en la siguiente
evidencia: Acta de procedimiento policial suscrita por el Cabo Primero Lauraña, Cabo Pinchulef
y Sargento Andrea Natalia Alvarez, todos de la Unidad Segunda, actuaron tras un llamado
anónimo, encontraron el vehículo violentado y dentro del mismo al menor G. con
efectos de su poder que fueron arrojados cuando arribó personal policial. Identificaron a los
sujetos, detuvieron a Mendoza y demoraron a los dos menores de edad, todo ello en presencia de
los testigos de actuación Daniela Silvana Calfuleo y Elsa Beatriz Cornejo. También mencionó la
intervención del Gabinete de Criminalística, la oficial Gimena Salazar realizó informe donde se
constataron los daños en el rodado. También secuestró la barreta que utilizaron los autores para
romperlo. Beatriz Cusiche y Martín Linconir, también del Gabinete, confeccionaron el acta de
levantamiento de rastros del rodado y hallaron en su interior un cuchillo, dos destornilladores y
una pinza en punta. Por otra parte la denuncia y declaración de Rosana Lourde Porcel,
damnificada y dueña del vehículo, reconoció elementos como de su propiedad, a excepción de la
notebook que nunca apareció, también citó a Néstor Mentuala, quien colaboró con la policía para
rastrear elementos y es quien observó el momento en que a un joven que circulaba en bicicleta se
le dio la computadora sustraida. Los menores fueron entregados a Edith Leal, operadora del
Senaf, previa constatación de las edades.
Corrido el traslado a la Defensa, Marcos Miguel, adhiere a lo solicitado por el
Ministerio Público Fiscal, señala que ha controlado la evidencia, la que considera contundente,
ha tenido activa participación para resolver el conflicto y en ese sentido contó que intentó
recuperar el elemento faltante, se contactó con los coautores pero sin obtener resultado. Por lo
expuesto y considerando que ésta es la mejor forma de resolver su situación procesal, presta
conformidad para la realización de un acuerdo pleno.
Haciéndosele conocer el hecho al imputado, los alcances propuestos y las
previsiones del art. 212 y concordantes del código procesal penal, de su facultad de aceptar o no
la propuesta, y las consecuencias de registrar una condena, manifiesta que comprende el hecho,
admite su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación, la pena y su modalidad.
Considerado:

El acuerdo propuesto por las partes, entiendo debe ser aceptado, toda vez que se
ha enunciado la composición fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La
autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta por la fiscalía que
no ha sido objetada por la defensa, motivando los fundamentos de la acusación, más allá del
expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado. A su vez, el
encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho.
Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su
modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo conforme
los arts. 212 y 213 del código de rito.
Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el
cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan.
Por ello,
Resuelvo:
I. Aceptar el acuerdo pleno al que arribaron el agente fiscal Tomás Soto,
representado por el fiscal adjunto Gerardo Miranda, el defensor Marcos Miguel junto con el
imputado José Andrés Peralta Mendoza (art. 14, 65, 212 y cctes. del Código Procesal Penal de
Río Negro).
II. Declarar a José Andrés Peralta Mendoza autor penalmente responsable por el
hecho materia de acusación, configurativo del delito de robo agravado por haber sido cometido
con la participación de un menor de edad, y por lo tanto condenarlo a la pena de 4 meses de
prisión, con costas (conforme arts. 41 quáter, 45 y 164 del C.P. y art. 266 del Código Procesal
Penal de Río Negro).
III. Encomendar a la fiscalía la comunicación a la víctima de la facultad que le
asiste de controlar la ejecución de la pena, conforme lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley
24.660.
IV. Ordenar el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados, conforme

considerandos.
V. Ordenar que una vez firme la presente se libre oficio de detención de José
Andrés Peralta Mendoza y alojamiento en el Penal III, así como también se forme incidencia y
se remitaal Juzgado de Ejecución Penal N° 12 de esta ciudad.
Protocolizar, comunicar.

Firmado
digitalmente por
MARTINI Romina
Lia
Fecha: 2021.09.22
08:17:52 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil