Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia242 - 24/11/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00435-L-2022 - SALVA, SABRINA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de noviembre del año 2023


---VISTOS: Los autos caratulados “SALVA, SABRINA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Expte. N° BA-00435-L-2022; y
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Advirtiendo que en la sentencia dictada el 22/11/2023 se consignó que el monto de condena era de $ 316.000, cuando en realidad de acuerdo a lo decidido el monto correcto es de $ 416.000, corresponde modificar la sentencia en lo pertinente a los alcances de la misma.
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por el art. 166 del CPCC, el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero nro. 5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. Por lo tanto la sentencia debe ser modificada en lo pertinente a los alcances de la misma.
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la III Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) ACLARAR que el monto de condena de la sentencia dictada el 22/11/2023 es de $ 416.000 y no de $ 316.000 y que por lo tanto donde dice $ 316.000, deberá leerse $ 416.000.
---II) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631. Registro y protocolización automática en el sistema.-

|RIAT, EMILIO BERNARDO | SERRA, JORGE ALFREDO | LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

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