| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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| Sentencia | 2 - 01/02/2016 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 9465-J21-15 - SERVICIOS VERTUA S.A. S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO (EN AUTOS "PINILLA C/ BECERRA S/ EJECUTIVO" 6611-J21-13) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO N°21 SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIAN°: ________________________ FOLIO N°: _____________________________ SECRETARÍA ÚNICA Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria Villa Regina, 01 de Febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SERVICIOS VERTUA S.A. S/ LE VANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA" (EXPTE. Nº 9465-J21-15); de los cuales.- RESULTANDO: A fs. 16/20 se presenta SERVICIOS VERTUA S.A. solicitando el levantamiento de embargo sin tercería y la restitución del vehículo secuestrado dominio HJJ717. Subsidiariamente plantea tercería de dominio para hacerse parte como tercero interesado. Se ordena su traslado a fs. 25.- A fs. 26 consta cédula de notificación al Sr. José Rigoberto PINILLA debidamente diligenciada.- A fs. 27 se presenta el Sr. PINILLA contestando el traslado dispuesto.- A fs. 28 pasan estos autos a resolver.- A fs. 29/32 se presenta el Sr. Javier Robinson BECERRA contestando el traslado conferido.- CONSIDERANDO: Que SERVICIOS VERTUA S.A. se presenta como tercero solicitando levantamiento de embargo sin tercería y restitución del vehículo secuestrado dominio HJJ717. Subsidiariamente plantea la tercería como interesado en su calidad de legítimo poseedor del vehículo secuestrado, exponiendo que le compró el vehículo en cuestión al Sr. Javier Robinson BECERRA en fecha 25/11/2012, habiendo realizado éste incluso la correspondiente denuncia de venta mediante el formulario N° 11. No obstante ello, el vendedor nunca le hizo entrega del formulario "zeta" que le permitiera efectuar la transferencia traslativa de dominio, a lo que se sumó que con el secuestro del vehículo se impidió la verificación policial que exige dicho trámite registral. Continúa argumentando que en fecha 19/06/2014 dicho vehículo fue secuestrado por orden judicial la cual fue dispuesta en el marco de los autos caratulados "PINILLA, José Rigoberto c/ BECERRA, Javier Robinson s/ Ejecutivo" Expte. N° 6611-J21-13, destacando que en ese momento se encontraba con la posesión del mismo. Manifiesta que de allí en más todos los intentos que realizó tendientes a que el Sr. Becerra obtenga la devolución del vehículo y su reintegro a su legítimo poseedor fueron infructuosos. Subsidiariamente, y para el caso que se considere improcedente el levantamiento de embargo que aquí peticiona, solicita la tercería de mejor derecho.- Que en oportunidad de contestar el traslado oportunamente dispuesto, el Sr. Pinilla expone que habiéndosele pagado la deuda que dio origen al proceso ejecutivo seguido contra el Sr. Becerra, no tiene ningún interés en mantener la medida de embargo obtenida y que oportunamente se trabara sobre el vehículo en cuestión. En virtud de ello expone que no tiene objeciones a que se restituya dicho vehículo a quién en definitiva corresponda.- Que el Sr. Becerra se presenta con fecha 07/09/2015 (fs. 29/32) formulando contestación al traslado dispuesto en fecha 29/05/2015 (fs. 25, 2do párrrafo), no obrando en autos constancia de la fecha en que se produjo el diligenciamiento de la respectiva cédula, lo cual hace imposible para éste Tribunal determinar si la misma fue realizada en tiempo oportuno.- En consecuencia; RESUELVO: 1) Suspender el pase a resolver de las presentes actuaciones ordenado a fs. 28, 3er párrafo hasta la efectiva agregación de la cédula diligenciada al Sr. Becerra por la cual se lo notifica de la providencia de fs. 25, 2do párrafo.- 2) Proveyendo a fs. 29/32: Téngase presente para su oportunidad. Estése a lo dispuesto en el punto precedente.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NF Dra. PAOLA SANTARELLI Juez |
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